Foto G. Trucchi | Opera Mundi |
Por Marvin Palacios | Defensores en Línea
Por considerar que la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios, sí causa agravios y abre las puertas para que la conducta abusiva de los agentes del Estado se multiplique, contraviniendo los derechos y garantías consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Honduras es Estado parte, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) presentó un recurso de apelación a favor de las víctimas de Ahúas acontecido el 11 de mayo de 2012 en la Mosquitia hondureña.
El COFADEH en su condición de representante legal de los familiares de las víctimas de Ahuás, interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contra la resolución emitida el 1 de marzo de este año por el juzgado de primera instancia.
Dicho recurso obedece a las diligencias judiciales contenidas en el expediente N. 90-2013 y relacionadas al caso en el que durante la ejecución de un operativo y decomiso de drogas, agentes de la DEA, efectivos policiales y militares atacaron una pequeña embarcación en el Río Patuca a la altura de Paptalaya, municipio de Ahuás y en el que resultaron muertos Juana Jakson Ambrosio (embarazada de 6 meses al momento de su muerte), Hasked Brook Wood (14 años), Candelaria Prats Nelson (embarazada de 5 meses al momento de su muerte) y Emerson Martínez.
Por este hecho criminal se sigue un proceso penal contra Noel Andrade Hernández y Alexander Ramón Romero Salgado, que pertenecen a la unidad élite Antidrogas de la DEA, adscrita a la embajad de Estados Unidos en Tegucigalpa, así como Iván Neptalí Gonzáles Herrera, quien en el momento de la comisión de los hechos, se desempeñaba como miembro activo de las Fuerzas Armadas (FFAA).
A dichos efectivos se les sigue un proceso penal por suponerlos responsable de los delitos homicidio, homicidio en su grado de ejecución de tentativa, detención ilegal, tortura tratos crueles e inhumanos, en perjuicio de Juana Jackson Ambrosio, Candelaria Prats Nelson, Emerson Martínez, Hasked Brook Wood (14), Hilda Rosa Lezama, Lucio Adán Nelson, Wilmer Morgan Lucas Walter (15), Melanio Olopio, Dolly Wood e Hilder Olopio Lezama.
Todas fueron víctimas del ataque perpetrado la madrugada del 11 de mayo de 2012, con armas de grueso calibre instaladas en 4 helicópteros así como de fusiles de asalto utilizadas por los efectivos militares y agentes de la DEA durante un operativo anti-narcóticos ejecutado en la comunidad de Paptalaya, municipio de Ahúas, departamento de Gracias a Dios, en la vasta región de la mosquitia hondureña.
El recurso interpuesto por el COFADEH establece que el hecho contempla más victimas que las reconocidas por el Ministerio Público y contempladas en el requerimiento fiscal respectivo.
El COFADEH compareció de esta forma ante la Corte de Apelaciones de lo Penal de la ciudad de La Ceiba en contra de la Resolución emitida por el Juez que conoció de la causa en fecha primero de marzo del año en curso, en la cual resuelve decretar un sobreseimiento definitivo a favor de los agentes Noel Andrade Hernández, Alexander Ramón Romero Salgado, Iván Neptalí Gonzáles Herrera.
Antecedentes
El 11 de mayo de 2012, mientras navegaban por el río Patuca y se acercaban al atracadero o landin en Paptalaya, a unos 700 metros, hacia las 2:00 de la mañana, la mayoría de los pasajeros dormían, de pronto fueron despertados por el ruido de helicópteros militares que desarrollaban una operación para incautar drogas de otro pipante al que supuestos narcotraficantes habían cargado con estupefacientes.
Efectivos militares y policiales del Estado hondureño y agentes de la DEA de Estados Unidos, participaban desde la 1:00 a.m., en un operativo. En la jerga militar se trataba de un operativo de requisición de drogas, que según el portavoz de la policía de fronteras en Tegucigalpa, Kelsin Arteaga, ascendía a 750 o hasta 900 kilos de cocaína transportados por una avioneta de supuesta matrícula venezolana que aterrizó minutos antes cerca de Paptalaya.
A pesar de que ambos pipantes se encontraron en posiciones opuestas cerca del landín, hace suponer que los efectivos militares asumieron que las dos embarcaciones estaban involucradas en el transporte ilícito de drogas. Resulta intrigante que los supuestos narcotraficantes que cargaron uno de los pipantes no fueran capturados y que por el contrario, y a pesar de contar con visores nocturnos y reflectores en los helicópteros, los efectivos hayan atacado una embarcación que transportaba a miskitos y miskitas civiles y desarmadas.
Producto del ataque, saldo fue 4 muertos en el acto, 4 personas gravemente heridas sobrevivientes, tres personas víctimas de tratos crueles inhumanos y degradantes, 3 personas detenidas y tres viviendas allanadas.
En cuanto a los demás hechos específicos en torno al ataque, los testimonios de las víctimas del pipante, describen que asustados por el ruido pudieron observar que de 4 helicópteros color gris, al menos uno de doble hélice, sobrevolaban a baja altura y daban vueltas a su alrededor, y que de pronto fueron atacados desde el aire con disparos de armas de grueso calibre, sin que hubiera advertencias ni señales de detenerse.
La mayoría de pasajeros se lanzaron al agua, pero el ataque militar continuaba, los indefensos se sumergían en las aguas profundas del río Patuca, intentando salvar sus vidas, algunos lograron llegar a la orilla del río, otros fueron alcanzados por las balas de grueso calibre que les quitaron la vida.
El Área de Acceso a Justicia del COFADEH considera que la resolución del Juez de Primera Instancia, sí causa agravios y abre las puertas para que la conducta abusiva de los agentes del Estado se multiplique contraviniendo los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los cuales Honduras es Estado parte.
El recurso de apelación señala que la motivación de la resolución emitida no está apegada a derecho, porque en la audiencia se acredito la participación de los señalados en el ilícito a los que se les imputa a títulos de autores, pues participaron y tomaron acción directa en la ejecución del hecho, como se acreditó con las pruebas ofertadas en audiencia inicial.
El Poder Judicial está en la obligación de restituir y reparar los derechos violados a nuestros representados, expuso el COFADEH y añade que el Juez de Primera Instancia , no valoró los reiterados testimonios que escuchó de las victimas que relataron los hechos ocurridos, los cinco testigos aseguraron que los disparos provinieron de los helicópteros.
La declaración rendida por la señora Clara Wood, (madre del niño Hasked Brook Wood de 14 años) en sede administrativa, en una de sus partes manifiesta que “cuando veníamos cerca del landín (pequeño embarcadero)el pipante venia despacio porque estaba alta la marea, vi cuatro helicópteros, uno de los cuatro disparó al motor donde nosotros íbamos , y yo gritaba y llamaba y llamaba a Dios , a mi no me tocó ningún tiro , entonces me tiré bajo el agua y salí nadando y subí a un barranco… miré que el helicóptero bajó al landín, yo salí gritando salió un montón de militares y me agarraron y me revisaron porque andaba mojada y me preguntaron que de donde venía, entonces les conteste que del cayuco (o pipante)… ¡al que disparaste y mataste a mi hijo Hasked Tom Brooks Wood!.
Asimismo la declaración del joven Lucio Nelson, relata que “íbamos a bordo de un pipante , entre ellos niños, mujeres , era de noche pero iba dormido ya que el camino era largo, pero escuché la bulla del helicóptero ,pero con los ojos cerrados de repente escuche la balacera y me tiré el agua…en el trayecto sentía que algo me pegaba y eran disparos que se hicieron desde el helicóptero” .
En fecha veintiocho de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual el Ministerio Publico ratificó el requerimiento fiscal contra los imputados Noel Andrade Hernández, Alexander Ramón Romero Salgado, Ivan Neptalí Gonzáles Herrera ampliando el mismo por los delitos de homicidio en perjuicio de las victimas Juana Jakson Ambrosio y Hasked Brook Wood, no así por el homicidio de la señora Candelaria Prats Nelson.
También se amplió requerimiento fiscal por el delito de homicidio en su grado de ejecución de tentativa en perjuicio de las víctimas: Hilda Rosa Lezama, Lucio Adán Nelson, del Niño Wilmer Morgan Lucas Walter y Melanio Olopio, ignorando la condición de victimas de Elvia Dolores Suansín , Noe Ordóñez Dolores, Roldan López, Anderson Trapp, Clara Wood, Vera Gonzales, Alana Roxana Flores, Shantal Waschington y Celin Curbelo.
De éstas víctimas sobrevivientes, el niño Wilmer Morgan Lucas Walter (15) quedó lisiado de su mano derecha producto del impacto de un proyectil de calibre desconocido. Asimismo la señora Elmina Olopio recibió varias perforaciones que se cree fueron de calibre 50 mm, municiones que utilizan los militares en las ametralladoras montadas en los helicópteros. A Elmina Olopio tuvo que practicársele injertos de piel en sus piernas.
También está el caso de Lucio Nelson que quedó lisiado de su brazo izquierdo y con heridas que le dificultan caminar puesto que recibió impactos de proyectiles en la parte baja de su espalda.
En fecha uno de marzo de los corrientes, el Juez de Primera Instancia resolvió decretar un sobreseimiento definitivo a favor de los imputados. El COFADEH que se constituyó en el proceso como “acusador privado” se manifestó de acuerdo con el requerimiento fiscal presentado por los representantes del Ministerio Publico, por el delito de homicidio en perjuicio de Emerson Martínez, así como de la ampliación del mismo por el delito de homicidio en perjuicio de Juana Jackson Ambrosio y el niño Hasked Brook Wood (14).
Sin embargo se manifestó en desacuerdo con la no ampliación por el delito de homicidio en perjuicio de Candelaria Prats Nelson (quien estaba embarazada al momento de su muerte), pues de las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico se constata y es de público conocimiento que la víctima murió violentamente en el mismo hecho. También se solicitó la ampliación al requerimiento por los delitos de detención ilegal, torturas y tratos crueles e inhumanos y degradantes en perjuicio de Dolly Wood e Hilder Olopio.
Testimonios revelan que hubo tratos crueles, inhumanos y degradantes
Dicha petición está basada en testimonios recogidos por el COFADEH y el Ministerio Público donde las víctimas sobrevivientes dan fe de los maltratos que recibieron un vez que los efectivos militares, policiales y agentes de la DEA, descendieron de los helicópteros después del ataque y a primeras horas de la mañana y procedieron a ejecutar vejámenes en contra de varios pobladores y familiares de las víctimas mortales del ataque.
“Entre los medios de prueba que se ofertaron tanto por el Ministerio Publico, como por esta acusación privada se encuentran la pruebas testificales tomadas con las formalidades de la prueba anticipada de las hoy victimas, como Clara Wood Rivas, Hilda Rosa Lezama y Melanio Olopio Nixon, que se encuentran agregadas a folio 19 al 25 del expediente de mérito, con las cuales se acreditó que el día 11 de mayo del año 2012, mientras se encontraban a bordo de un pipante, fueron atacados por cuatro helicópteros que sobrevolaban encima de ellos, quienes sin hacerles una señal de alerta, comenzaron disparar“, destaca el recurso de apelación.
Esta acción temeraria y mortal ocasionó la muerte de Juana Jackson Ambrosio, Candelaria Prats Nelson, Emerson Martínez y Hasked Brook Wood, asimismo dio como resultado el homicidio en su grado de ejecución de tentativa de las victimas Hilda Rosa Lezama, Lucio Adán Nelson, del Niño Wilmer Morgan Lucas Walter y Melanio Olopio.
También en las declaraciones de Dolly Wood, éste manifestó que el 11 de mayo de 2012, alrededor de las 2:00 de la madrugada “yo estaba dormido en mi casa que está a la orilla del Río Patuca en el landín (pequeño embarcadero), escuché ruido de helicópteros entonces me levanté, yo nunca había visto tantos helicópteros dando vueltas por arriba.
Después de dar tantas vueltas , aterrizó uno de los helicópteros en el mero Landín, abrí la persiana y miré a unas personas saliendo del helicóptero, se dirigió a mi predio que está a unos cien metros , entonces vinieron a forcejear mi portón, entonces yo le dije más respeto ellos siguieron forcejeando y quebraron el portón, entraron y me encañonaron y me dijeron ¡manos arriba!, les dije ¿quiénes son? Identifíquense, la respuesta de ellos fue: nosotros somos militares y no entendemos razones, yo les explique que era un enfermizo cardíaco con marcapaso, en eso les sugerí que yo no podía levantar la mano, porque especialmente en el brazo izquierdo tengo el marcapaso, detalló Wood
Añadió que, “yo les dije que cualquier cosa que me pasara los culparía a ellos, acaté las órdenes, me tuvieron tres horas boca abajo con las manos para arriba, me robaron combustible, yo acaté las ordenes hasta que se fueron …empecé a escuchar voces de alarma y el llanto de la gente , empecé a ayudar a los heridos y llevarlos al hospital.
En el testimonio recogido por el COFADEH, Dolly Wood aseguró que eran tres agentes los que lo sometieron y maltrataron, aparte de apuntarle con sus armas automáticas y que uno de ellos era de raza negra, alto, con acento inglés pero que hablaba perfectamente el español.
Un álbum fotográfico aportado por la acusación privada que demuestra la crueldad de los hechos del 11 de mayo y las graves consecuencias para los pasajeros del pipante.
Por otra parte en el dictamen del Caso 6506-2235-2012 BAL, se acredita que la ojiva encontrado en el cuerpo del joven Emerson Martínez, fue disparada por el arma asignada al policía Alexander Ramón Róbelo Salgado, dictamen caso 7007-2323-2012 BAL y su respectiva ampliación con Nª 0002-2013, con el cual se acredita que el pipante en el cual se transportaban las hoy victimas recibió disparos de otra embarcación que se encontraba al lado derecho.
También en el acta de Inspección levantada por el Abogado German Enamorado, en su condición (en aquel momento) de Fiscal de Especial de Derechos Humanos del Ministerio Publico, referente a la inspección de un vídeo observado en fecha 9 de agosto del 2012, en las instalaciones de la Embajada Estadounidense en Tegucigalpa , se describen los hechos acontecidos el 11 de mayo del 2012.
Este video fue la base del dictamen 70-07-2323 y su ampliación respectiva, que corre agregada a folio Nª 204 al 2011, copia certificada del informe rendido por el jefe del centro de información conjunto de la Dirección General de la Policía Preventiva sobre los hechos ocurridos el 11 de mayo del 2012, en el Municipio de Ahuas, en la cual se establece la versión policial y detalla el listado, rango, nombre y equipos que integraba cada uno de los policías que participo en el operativo, mismo que corre agregado a folio Nª 57-67 del expediente judicial.
En cuanto a la prueba de descargo interpuesta por la parte defensora, referente a la prueba testifical de los testigos nominados como A1, A2 y A3, las mismas han sido calificadas como contradictorias y carecen de veracidad. Se agrega que dichos testigos no fueron capaces de reseñar los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2012.
El juez de Primera Instancia en su resolución establece que los agentes de la DEA y los efectivos militares y policiales de Honduras “desarrollaban su actividad legítima de decomisar drogas utilizando sus armas de reglamento, legitimada la referida acción por su superior jerárquico, con lo cual se acredita el legitimo ejercicio de su oficio o cargo en legítima defensa”.
El COFADEH apunta que el Juez obvió los mandatos establecidos en el Manual del Uso de la Fuerza para Instituciones Policiales, que manda según el artículo 15 párrafo segundo, y el artículo 25 que los funcionarios deben de haber agotado todos los medios razonables para aprehender y controlar al sospechoso, antes de utilizar niveles de fuerza letal.
El artículo 25, establece que, “las armas de fuego pueden causar la muerte o heridas incurables a un ser humano, su empleo es un acto de responsabilidad y de consecuencias incurables”.
“Cabe señalar Honorable Corte de Apelaciones , que en audiencia inicial no se acreditó que existiera un ataque por parte del pipante en donde se transportaban las víctimas, no es creíble como tampoco posible, que tratándose de un ataque no hayan verificado (los efectivos armados) si sus compañeros se encontraban ilesos , con el fin de auxiliar si fuera el caso. La defensa de los imputados no presentó prueba alguna del ataque que podría ser entre otros, señalar el oficio de decomiso de las armas de ataque y el sitio donde se encuentran , tampoco se señalo si hay juicios pendientes contra los pasajeros del pipante, o si éstos habían sido puestos a la orden de autoridad competente y no resultaba complejo para el Estado ubicarlos , ya que se encontraban en los hospitales recuperándose de las heridas y los otros incorporados a la labor de rescate de los cuerpos sin vida, que habían sido arrastrados por las aguas del Rio Patuca”, expresa uno de los párrafos del recurso de apelación presentados por el COFADEH.
Añadió que, “yo les dije que cualquier cosa que me pasara los culparía a ellos, acaté las órdenes, me tuvieron tres horas boca abajo con las manos para arriba, me robaron combustible, yo acaté las ordenes hasta que se fueron …empecé a escuchar voces de alarma y el llanto de la gente , empecé a ayudar a los heridos y llevarlos al hospital.
En el testimonio recogido por el COFADEH, Dolly Wood aseguró que eran tres agentes los que lo sometieron y maltrataron, aparte de apuntarle con sus armas automáticas y que uno de ellos era de raza negra, alto, con acento inglés pero que hablaba perfectamente el español.
Un álbum fotográfico aportado por la acusación privada que demuestra la crueldad de los hechos del 11 de mayo y las graves consecuencias para los pasajeros del pipante.
Por otra parte en el dictamen del Caso 6506-2235-2012 BAL, se acredita que la ojiva encontrado en el cuerpo del joven Emerson Martínez, fue disparada por el arma asignada al policía Alexander Ramón Róbelo Salgado, dictamen caso 7007-2323-2012 BAL y su respectiva ampliación con Nª 0002-2013, con el cual se acredita que el pipante en el cual se transportaban las hoy victimas recibió disparos de otra embarcación que se encontraba al lado derecho.
También en el acta de Inspección levantada por el Abogado German Enamorado, en su condición (en aquel momento) de Fiscal de Especial de Derechos Humanos del Ministerio Publico, referente a la inspección de un vídeo observado en fecha 9 de agosto del 2012, en las instalaciones de la Embajada Estadounidense en Tegucigalpa , se describen los hechos acontecidos el 11 de mayo del 2012.
Este video fue la base del dictamen 70-07-2323 y su ampliación respectiva, que corre agregada a folio Nª 204 al 2011, copia certificada del informe rendido por el jefe del centro de información conjunto de la Dirección General de la Policía Preventiva sobre los hechos ocurridos el 11 de mayo del 2012, en el Municipio de Ahuas, en la cual se establece la versión policial y detalla el listado, rango, nombre y equipos que integraba cada uno de los policías que participo en el operativo, mismo que corre agregado a folio Nª 57-67 del expediente judicial.
En cuanto a la prueba de descargo interpuesta por la parte defensora, referente a la prueba testifical de los testigos nominados como A1, A2 y A3, las mismas han sido calificadas como contradictorias y carecen de veracidad. Se agrega que dichos testigos no fueron capaces de reseñar los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2012.
El juez de Primera Instancia en su resolución establece que los agentes de la DEA y los efectivos militares y policiales de Honduras “desarrollaban su actividad legítima de decomisar drogas utilizando sus armas de reglamento, legitimada la referida acción por su superior jerárquico, con lo cual se acredita el legitimo ejercicio de su oficio o cargo en legítima defensa”.
El COFADEH apunta que el Juez obvió los mandatos establecidos en el Manual del Uso de la Fuerza para Instituciones Policiales, que manda según el artículo 15 párrafo segundo, y el artículo 25 que los funcionarios deben de haber agotado todos los medios razonables para aprehender y controlar al sospechoso, antes de utilizar niveles de fuerza letal.
El artículo 25, establece que, “las armas de fuego pueden causar la muerte o heridas incurables a un ser humano, su empleo es un acto de responsabilidad y de consecuencias incurables”.
“Cabe señalar Honorable Corte de Apelaciones , que en audiencia inicial no se acreditó que existiera un ataque por parte del pipante en donde se transportaban las víctimas, no es creíble como tampoco posible, que tratándose de un ataque no hayan verificado (los efectivos armados) si sus compañeros se encontraban ilesos , con el fin de auxiliar si fuera el caso. La defensa de los imputados no presentó prueba alguna del ataque que podría ser entre otros, señalar el oficio de decomiso de las armas de ataque y el sitio donde se encuentran , tampoco se señalo si hay juicios pendientes contra los pasajeros del pipante, o si éstos habían sido puestos a la orden de autoridad competente y no resultaba complejo para el Estado ubicarlos , ya que se encontraban en los hospitales recuperándose de las heridas y los otros incorporados a la labor de rescate de los cuerpos sin vida, que habían sido arrastrados por las aguas del Rio Patuca”, expresa uno de los párrafos del recurso de apelación presentados por el COFADEH.
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