Por Dina Meza
La Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia hizo muy bien su mandado, casi dos meses para ensañarse y dictar una condena “ejemplarizante” para los defensores y las defensoras de derechos humanos en Honduras, en especial para las organizaciones de mujeres que defienden a las mujeres víctimas de violencia en Honduras.
La Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia hizo muy bien su mandado, casi dos meses para ensañarse y dictar una condena “ejemplarizante” para los defensores y las defensoras de derechos humanos en Honduras, en especial para las organizaciones de mujeres que defienden a las mujeres víctimas de violencia en Honduras.
Hoy 26 de marzo de 2015 por fin este Tribunal individualizó las penas contra Gladys Lanza, coordinadora nacional del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, al condenarla a 18 meses de prisión, con penas accesorias de inhabilitación especial e interdicción civil, además de la responsabilidad civil para que compense e indemnice por daños y perjuicios a Juan Carlos Reyes, director de la Fundación para el desarrollo de la Vivienda Social, FUNDEVI.
El Movimiento Visitación Padilla atendió una denuncia por acoso sexual interpuesta por Lesbia Pacheco, quien fungía en la jefatura de Recursos Humanos de FUNDEVI, de la cual fue despedida por denunciar el acoso sexual y laboral de que era víctima por el funcionario en mención.
Como parte de la estrategia de incidencia por denegación de justicia a la afectada a quien le cerraron el expediente en la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público sin abrir una investigación sobre el acoso sexual, Las Chonas como se les conoce a las mujeres de Visitación Padilla procedieron a apoyar a Lesbia Pacheco con un plantón frente a las oficinas de FUNDEVI.
Esta acción es la que le valió la condena a Gladys Lanza, una defensora de derechos de las mujeres, a partir de una querella por el delito de Injurias Constitutivas de Difamación, interpuesta por Juan Carlos Reyes.
La parte resolutiva del falló señala que: ….”esta Sala Primera del Tribunal de sentencia de Tegucigalpa, por unanimidad de votos FALLA: Primero: Que debemos condenar y condenamos a la señora Gladys Petrona Lanza Ochoa, cuyas generales ya han sido anteriormente detalladas, como autora responsable penalmente del delito de INJURIAS CONSTITUTIVAS DE DIFAMACIÓN, a la pena de UN AÑO(1) SEIS(6) MESES de reclusión, con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL E INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de duración de la pena principal…….”
Segundo: “Se declara a la condenada GLADYS PETRONA LANZA OCHOA, responsable civil de la compensación e indemnización de los daños perjuicios causados por el delito por el que es condenada, la cual deberá hacer efectiva en la fase de ejecución de la sentencia”.
Tercero: “Procede a condenar en costas personales, y exonerarla de los gastos ocasionados por el juicio a la señora GLADYS PETRONA LANZA OCHOA”.
Queda demostrado que la Sala Primera del Tribunal de Sentencia cumplió casi todo el pedido de la parte acusadora, solamente en las costas del juicio no lo hizo. Reyes se dio el lujo de decir ante medios de comunicación que pedía la suspensión de Gladys de la Coordinación de Visitación Padilla y logró que el Tribunal lo hiciera.
Ahora desde la Corte Suprema se puede decidir sobre asuntos internos de las organizaciones, violentando con ellos el derecho a la organización también, pues con la sentencia se criminaliza la protesta social como una forma de libertad de expresión.
Esta sentencia constituye un hito en la historia de Honduras para profundizar el retroceso de los derechos de las mujeres. De quedar en firme esta sentencia sería una funesta jurisprudencia para que los agresores de mujeres se conviertan en víctimas y cierren los pocos espacios que tienen las mujeres para tener apoyo en la búsqueda de justicia.
Para la defensa de Gladys queda el Recurso de Casación, en esta etapa el Estado de Honduras puede rectificar, de lo contrario el caso estará ante el sistema de justicia internacional.
Los ojos del mundo están en Honduras por este caso ahora ya no hay asombro como al principio, lo que existe es demanda y repudio por esta acción.
El Movimiento Visitación Padilla atendió una denuncia por acoso sexual interpuesta por Lesbia Pacheco, quien fungía en la jefatura de Recursos Humanos de FUNDEVI, de la cual fue despedida por denunciar el acoso sexual y laboral de que era víctima por el funcionario en mención.
Como parte de la estrategia de incidencia por denegación de justicia a la afectada a quien le cerraron el expediente en la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público sin abrir una investigación sobre el acoso sexual, Las Chonas como se les conoce a las mujeres de Visitación Padilla procedieron a apoyar a Lesbia Pacheco con un plantón frente a las oficinas de FUNDEVI.
Esta acción es la que le valió la condena a Gladys Lanza, una defensora de derechos de las mujeres, a partir de una querella por el delito de Injurias Constitutivas de Difamación, interpuesta por Juan Carlos Reyes.
La parte resolutiva del falló señala que: ….”esta Sala Primera del Tribunal de sentencia de Tegucigalpa, por unanimidad de votos FALLA: Primero: Que debemos condenar y condenamos a la señora Gladys Petrona Lanza Ochoa, cuyas generales ya han sido anteriormente detalladas, como autora responsable penalmente del delito de INJURIAS CONSTITUTIVAS DE DIFAMACIÓN, a la pena de UN AÑO(1) SEIS(6) MESES de reclusión, con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL E INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de duración de la pena principal…….”
Segundo: “Se declara a la condenada GLADYS PETRONA LANZA OCHOA, responsable civil de la compensación e indemnización de los daños perjuicios causados por el delito por el que es condenada, la cual deberá hacer efectiva en la fase de ejecución de la sentencia”.
Tercero: “Procede a condenar en costas personales, y exonerarla de los gastos ocasionados por el juicio a la señora GLADYS PETRONA LANZA OCHOA”.
Queda demostrado que la Sala Primera del Tribunal de Sentencia cumplió casi todo el pedido de la parte acusadora, solamente en las costas del juicio no lo hizo. Reyes se dio el lujo de decir ante medios de comunicación que pedía la suspensión de Gladys de la Coordinación de Visitación Padilla y logró que el Tribunal lo hiciera.
Ahora desde la Corte Suprema se puede decidir sobre asuntos internos de las organizaciones, violentando con ellos el derecho a la organización también, pues con la sentencia se criminaliza la protesta social como una forma de libertad de expresión.
Esta sentencia constituye un hito en la historia de Honduras para profundizar el retroceso de los derechos de las mujeres. De quedar en firme esta sentencia sería una funesta jurisprudencia para que los agresores de mujeres se conviertan en víctimas y cierren los pocos espacios que tienen las mujeres para tener apoyo en la búsqueda de justicia.
Para la defensa de Gladys queda el Recurso de Casación, en esta etapa el Estado de Honduras puede rectificar, de lo contrario el caso estará ante el sistema de justicia internacional.
Los ojos del mundo están en Honduras por este caso ahora ya no hay asombro como al principio, lo que existe es demanda y repudio por esta acción.
1 comentario:
Deberían publicar toda la sentencia, no solo la parte resolutiva para que terminen las especulaciones y manipulación de información.
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