Foto G. Trucchi | Rel-UITA |
Por FECON
En la audiencia efectuada este jueves para conocer los criterios de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por ecologistas, apicultores, organizaciones indígenas y
campesinas, académicos, así como por el exdiputado José María Villalta,
contra el reglamento de la Ley de Protección Fitosanitaria
impugnado por contener un procedimiento que no se ajusta a las
disposiciones de la Constitución Política en materia ambiental, se
ratificó y profundizó la posición de los Accionantes, incluso con los
criterios de la Procuraduría, en el sentido de que el actual instrumento
de valoración ambiental no es equivalente a la Evaluación Ambiental, y que el Reglamento cuestionado es inconstitucional al impedir el
acceso a la información a todas las personas, y reservarlo solamente
para los técnicos.
La
discusión sobre las violaciones a la Constitución Política giró sobre
dos puntos. En primer lugar que el reglamento para otorgamiento de
permisos para la liberación de transgénicos prohíbe el acceso a la
información técnica evitando una participación efectiva e informada de
la ciudadanía. En segundo lugar, que la actividad no exige una
evaluación de impacto ambiental como requisito para otorgar los
permisos.
Tomando
en cuenta los argumentos expuestos, así como las preguntas realizadas
por los magistrados, se vislumbra que la Sala Constitucional va a
ratificar la posición de la Procuraduría y los Accionantes con respecto
a la inconstitucionalidad del Artículo 132 del Reglamento a la Ley de
Protección Fitosanitaria, que establece confidencialidad de la
información técnica y científica sobre productos transgénicos.
Para las personas que pusieron la Acción de Inconstitucionalidad fue sólida la posición del Dr. Allan Astorga, especialista en Evaluación Ambiental y exdirector de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), quien aseguró que “es
claro que la actividad de uso de organismos genéticamente modificados
en las actividades agrícolas de Costa Rica debería cumplir con un
trámite completo de Evaluación de Impacto Ambiental, por medio de un
Estudio de Impacto Ambiental, independientemente de que realice un
“análisis de riesgo” ante el MAG”. El experto presentó un estudio
detallado de las ventajas comparativas de realizar un Estudio de Impacto
Ambiental respecto a un análisis de riesgo para el uso de productos
transgénicos (Ver Estudio).
Por
su parte, el Dr. Jaime García, catedrático de la UCR y de la UNED,
profundizó sobre otra deficiencia del proceso de otorgamiento de
permisos para la liberación de organismos genéticamnete modificados al
sostener que “no tienen fecha de caducidad y los informes de
seguimiento a estas siembras autorizadas de cultivos transgénicos NO
vuelven a analizarse a lo interno de la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad, aunque posteriormente se varíen las áreas y los lugares de
siembra de estos eventos autorizados” (Ver criterio).
A
pesar de que el ingeniero Alex May, presidente de la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad, trató de defender la supuesta rigurosidad,
capacidad administrativa y confianza de la “evaluación de riesgos”
empleada en el país, lo cierto es que no existe tal control porque
existen registros de impactos ecológicos ocurridos por transgénicos. Uno
de estos impactos corresponde a los eventos descontrolados de
propagación de plantas y rebrotes de algodón transgénico ocurridos en
Cañas, Guanacaste en el año 2005 (Sprenger, 2008),
y también, se recuerda que en Chomes en Puntarenas más de 180 mujeres
trabajadoras sufrieron de intoxicaciones con uso de pesticidas en campos
de algodón transgénico durante los meses de julio y octubre de 2010 (IRET, 2011).
Aunque
la Cámara de Fomento a la Apicultura no pudo participar directamente
durante la audiencia, dejó patente que las autoridades deberían
solicitar un Estudio de Impacto Ambiental porque en su caso se deberían
de valorar los impactos y costos que sufrirían en su interés de exportar
miel a Europa por la enorme posibilidad de una contaminación de abejas
con genes transgénicos (ver comunicado).
Después
de las contundentes exposiciones de la Procuraduría y de los
Accionantes, el balance final de la audiencia se considera positivo.
Solamente, queda esperar que en el plazo de un mes, la Sala resuelva el
destino de este Reglamento y con él, también el futuro de los permisos
para la liberación de transgénicos al ambiente que se encuentran
suspendidos como consecuencia de la Acción de Inconstitucionalidad en
mención.
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