miércoles, 25 de noviembre de 2015

En Honduras cada 16 horas es asesinada una mujer

Por Marvin Palacios | Defensores en Línea

El Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, del Centro de Derechos de Mujeres (CDM) dio a conocer en su boletín de noviembre de 2015, que en Honduras cada 16 horas es asesinada una mujer.

El Centro de Derechos de Mujeres CDM lanzó el miércoles 18 de noviembre, en Tegucigalpa, la campaña "El femicidio es la más alta expresión de violencia contra las mujeres".


El propósito de la campaña es evidenciar la impunidad en los crímenes contra mujeres y la responsabilidad cómplice del Estado y los organismos competentes, al no dar respuestas para frenar esa violencia, tanto por la debilidad del sistema de seguridad y justicia, como por falta de voluntad política, la lentitud para procesar las reformas legales solicitadas y el manifiesto desinterés en abordar el sistema

CDM cita en su boletín un pensamiento de Margaret Atwood que dice: Los hombres tienen miedo de que las mujeres se rían de ellos. Las mujeres tienen miedo de que los hombres las asesinen.

Honduras es el país donde cada 16 horas asesinan a una mujer. Las causas de las muertes violentas de mujeres tienen su origen en un modelo estructural que sitúa a las mujeres en una posición de desigualdad frente a los hombres, que se reproduce a través de instituciones sociales y estatales.

La reproducción de la discriminación contra las mujeres se materializa en la forma particular en que la pobreza, impunidad, corrupción y las diferentes manifestaciones de violencia convergen para incrementar la situación de vulnerabilidad de las mujeres.

En este contexto, el 25 de febrero de 2013 se aprobó dentro del Código Penal el artículo 118-A, que reconoce la figura del femicidio y la penaliza de la siguiente forma: Incurre en el delito de femicidio el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de ser mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental.

 2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3) Cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y, 4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida

Este avance en la legislación criminal es el resultado de más de 12 años de incidencia de las organizaciones feministas y de mujeres, en su lucha por prevenir la violencias contra las mujeres y facilitar la creación de mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres víctimas y sus familias.

Sin embargo, las acciones del Estado por erradicar las muertes violentas de mujeres (MVM) son prácticamente inexistentes. Desde 2013, entrada en vigencia del tipo penal femicidio, hasta julio del presente año, solamente un caso ha llegado hasta los juzgados hondureños utilizando esta tipificación pese a que las investigaciones sobre muertes violentas de mujeres desde 2013 hasta 2015 contabilizan casi mil mujeres asesinadas

A nivel nacional, la tasa de defunciones de mujeres con presunción de homicidio se incrementó considerablemente en los últimos años coincidiendo con la profundización de la crisis económica y el cambio en la política de seguridad del país que, entre otras medidas  ha aumentado el presupuesto para seguridad, defensa y justicia.

Por su parte, las cifras oficiales (2014) muestren una disminución que puede ser atribuida particularmente al cambio en el protocolo de identificación de homicidios, que ha dejado un 17% de estos casos sin ser reconocidos como tales.

Otra razón para esta disminución podría ser el incremento en las denuncias de mujeres desaparecidas.

Pero no es con reacomodos estadísticos que el Estado debe proteger los derechos humanos de las mujeres. Su responsabilidad es impulsar acciones que pasen por la implementación de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana con el objetivo de prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres (VCM); hacer que sus funcionarios respeten los derechos de las mujeres; y garantizar que las instituciones estatales respondan adecuadamente cuando los particulares violentan dichos derechos.

Frente a la realidad de nuestro país, donde la muerte violenta de las mujeres no se previene, no se investiga y no se judicializa, es nuestro deber, como sociedad, condenar los femicidios y rechazar la violencia, y estas dos acciones sólo se fortalecerán en la articulación de esfuerzos ciudadanos exigiendo al Estado el cumplimiento de sus responsabilidades
 

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