Foto Tangelini | Wikimedia Commons |
Sala Constitucional determinó que se debe especificar qué parte de la información presentada por las empresas es confidencial, pero no hay reglamentación al respecto
Por Vinicio Chacón
El hecho de que la Sala Constitucional (IV) declarara inconstitucional la confidencialidad con que se tramitaba la información técnica y científica de los cultivos de organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos, ha llevado a dos miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) a cuestionar si esta entidad está en la actualidad capacitada para tramitar solicitudes al respecto.
Dicha Comisión dio curso a dos solicitudes para sembrar algodón transgénico, presentadas por las empresas Dow AgroSciences y Bayer S.A.
Según explicó el biólogo Jaime García, quien forma parte de la CTNBio, desde que la Sala IV se pronunció al respecto, no hay definición sobre qué parte de la información que presenta un solicitante es confidencial y por ello no se deberían tramitar permisos.
“Sabiendo qué es confidencial, podemos dar a conocer lo que no lo sea; es un tema de transparencia por un lado, y por otro de no estar amarrados porque uno es juramentado al entrar a la Comisión”, manifestó. En su opinión, esta definición se debe especificar en un reglamento por establecer mediante un decreto ejecutivo.
García y Fabián Pacheco, quien también forma parte de la mencionada Comisión, acudieron a la Sala Constitucional en días pasados con una solicitud de desobediencia y de medida cautelar “urgentísima” −según el texto del escrito−, con el fin de detener el trámite de las dos solicitudes que actualmente se estudian. Al cierre de esta edición, ese tribunal no había resuelto al respecto.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el 2012 y la Sala IV emitió su resolución en setiembre del año pasado.
Sobre el tema se buscó la posición del director ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Francisco Dall’Anese, quien además funge como presidente de la CTNBio. Se le llamó varias veces por teléfono y se le enviaron correos electrónicos con preguntas tanto a su dirección personal como a la de su secretaria, sin que se obtuviera respuesta al cierre de edición.
De acuerdo con García, él y Pacheco reclamaron ante ese tribunal la inconstitucionalidad del artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, el cual estipula que toda la información científica y técnica que se aporte sobre organismos transgénicos es confidencial.
De acuerdo con el biólogo, quien es docente de la Escuela de Biología de la UCR, la Sala determinó que el tema de transgénicos tiene que ver con los derechos de la población a la salud y ambiente sano, y que por ello no toda la información puede ser confidencial.
Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad también se refería a los artículos 117 y 118 del mismo decreto, los cuales −según García− establecen que basta con realizar los llamados Análisis de riesgo ambiental (ARA) a la hora de valorar las solicitudes.
“A nosotros nos parece que al tratarse de una actividad que pone en riesgo la biodiversidad, se debe solicitar una evaluación de impacto ambiental, que es mucho más completo y debe pasar por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (Setena)”.
Esa posición es compartida por el geólogo Allan Astorga, quien en la publicación Acta Académica de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA) −de mayo de este año− afirmó que el procedimiento establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para realizar los ARA es “muy limitado y tiene series debilidades que abren un espacio muy amplio a la discrecionalidad y subjetividad para la toma de decisiones”.
Astorga, en cambio, favorece que se recurra al procedimiento de un estudio de impacto ambiental (EsIA), el cual en su criterio está “bien sustentado” en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente, con una serie de reglamentos técnicos.
Entre otras carencias, el geólogo mencionó que, en la actualidad, el ARA se tramita a partir de un formulario que deben completar y presentar ante la CNTBio quienes pretendan introducir organismos modificados al ambiente. Tal formulario “no especifica con claridad qué profesionales deberán ser los responsables” del referido análisis, sino que se limita a indicar que debe existir una persona responsable, sin establecer los requisitos técnicos para ello.
Astorga subrayó que si bien el EsIA incluye el análisis de riesgo, va más allá, pues también se ocupa de factores acumulativos y sinérgicos de la actividad. Los efectos acumulativos son los que se presentan a lo largo del tiempo tras el inicio de una actividad, que en este caso sería la siembra de algodón transgénico.
El concepto de efectos sinérgicos toma en cuenta la afectación ambiental ya presente, como consecuencia de otras actividades, a lo cual se podría sumar la de la actividad evaluada.
Otro de los aspectos criticados por García es el hecho de que la CTNBio no hace ningún seguimiento de los permisos que otorga. “La comisión solo aprueba y no volvemos a saber nada. Se otorga el permiso para sembrar una variedad transgénica, luego el solicitante puede volver a sembrar el mismo cultivo transgénico en cualquier sitio del país, puede variar el área cultivada y eso no va a la Comisión; teóricamente lo sigue el SFE. Pienso que los permisos deberían ser válidos solo para un cultivo y si van a sembrar otra vez debería volver a ser sometido a la CTNBio”.
También destacó tres aspectos “básicos” con los que la normativa costarricense no cumple: En primer lugar, que el país no cuenta con una ley marco de bioseguridad, sino que las leyes y reglamentos sobre el tema “están dispersos”, e insistió en la necesidad de que la normativa asigne la responsabilidad a la CTNBio de estudiar en el campo las condiciones para la siembra, el seguimiento a los cultivos autorizados, o el hecho de que esos permisos no tengan vencimiento.
Otro aspecto es que el país −según dijo− no cuenta con el equipo y personal técnico para hacer mediciones en el campo y tampoco existen las llamadas líneas base de la biodiversidad que se debe proteger. Este concepto se refiere a estudios que determinen, por ejemplo, cuántas variedades de maíz o algodón autóctono hay en el país y dónde se encuentran, antes de introducir las variedades modificadas.
Añadió que por todo ello es necesario que se apruebe el proyecto de moratoria a la introducción de especies vivas modificadas, que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el número 19.477.
Por Vinicio Chacón
El hecho de que la Sala Constitucional (IV) declarara inconstitucional la confidencialidad con que se tramitaba la información técnica y científica de los cultivos de organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos, ha llevado a dos miembros de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) a cuestionar si esta entidad está en la actualidad capacitada para tramitar solicitudes al respecto.
Dicha Comisión dio curso a dos solicitudes para sembrar algodón transgénico, presentadas por las empresas Dow AgroSciences y Bayer S.A.
Según explicó el biólogo Jaime García, quien forma parte de la CTNBio, desde que la Sala IV se pronunció al respecto, no hay definición sobre qué parte de la información que presenta un solicitante es confidencial y por ello no se deberían tramitar permisos.
“Sabiendo qué es confidencial, podemos dar a conocer lo que no lo sea; es un tema de transparencia por un lado, y por otro de no estar amarrados porque uno es juramentado al entrar a la Comisión”, manifestó. En su opinión, esta definición se debe especificar en un reglamento por establecer mediante un decreto ejecutivo.
García y Fabián Pacheco, quien también forma parte de la mencionada Comisión, acudieron a la Sala Constitucional en días pasados con una solicitud de desobediencia y de medida cautelar “urgentísima” −según el texto del escrito−, con el fin de detener el trámite de las dos solicitudes que actualmente se estudian. Al cierre de esta edición, ese tribunal no había resuelto al respecto.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el 2012 y la Sala IV emitió su resolución en setiembre del año pasado.
Sobre el tema se buscó la posición del director ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Francisco Dall’Anese, quien además funge como presidente de la CTNBio. Se le llamó varias veces por teléfono y se le enviaron correos electrónicos con preguntas tanto a su dirección personal como a la de su secretaria, sin que se obtuviera respuesta al cierre de edición.
De acuerdo con García, él y Pacheco reclamaron ante ese tribunal la inconstitucionalidad del artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, el cual estipula que toda la información científica y técnica que se aporte sobre organismos transgénicos es confidencial.
De acuerdo con el biólogo, quien es docente de la Escuela de Biología de la UCR, la Sala determinó que el tema de transgénicos tiene que ver con los derechos de la población a la salud y ambiente sano, y que por ello no toda la información puede ser confidencial.
Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad también se refería a los artículos 117 y 118 del mismo decreto, los cuales −según García− establecen que basta con realizar los llamados Análisis de riesgo ambiental (ARA) a la hora de valorar las solicitudes.
“A nosotros nos parece que al tratarse de una actividad que pone en riesgo la biodiversidad, se debe solicitar una evaluación de impacto ambiental, que es mucho más completo y debe pasar por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (Setena)”.
Esa posición es compartida por el geólogo Allan Astorga, quien en la publicación Acta Académica de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA) −de mayo de este año− afirmó que el procedimiento establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para realizar los ARA es “muy limitado y tiene series debilidades que abren un espacio muy amplio a la discrecionalidad y subjetividad para la toma de decisiones”.
Astorga, en cambio, favorece que se recurra al procedimiento de un estudio de impacto ambiental (EsIA), el cual en su criterio está “bien sustentado” en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente, con una serie de reglamentos técnicos.
Entre otras carencias, el geólogo mencionó que, en la actualidad, el ARA se tramita a partir de un formulario que deben completar y presentar ante la CNTBio quienes pretendan introducir organismos modificados al ambiente. Tal formulario “no especifica con claridad qué profesionales deberán ser los responsables” del referido análisis, sino que se limita a indicar que debe existir una persona responsable, sin establecer los requisitos técnicos para ello.
Astorga subrayó que si bien el EsIA incluye el análisis de riesgo, va más allá, pues también se ocupa de factores acumulativos y sinérgicos de la actividad. Los efectos acumulativos son los que se presentan a lo largo del tiempo tras el inicio de una actividad, que en este caso sería la siembra de algodón transgénico.
El concepto de efectos sinérgicos toma en cuenta la afectación ambiental ya presente, como consecuencia de otras actividades, a lo cual se podría sumar la de la actividad evaluada.
Otro de los aspectos criticados por García es el hecho de que la CTNBio no hace ningún seguimiento de los permisos que otorga. “La comisión solo aprueba y no volvemos a saber nada. Se otorga el permiso para sembrar una variedad transgénica, luego el solicitante puede volver a sembrar el mismo cultivo transgénico en cualquier sitio del país, puede variar el área cultivada y eso no va a la Comisión; teóricamente lo sigue el SFE. Pienso que los permisos deberían ser válidos solo para un cultivo y si van a sembrar otra vez debería volver a ser sometido a la CTNBio”.
También destacó tres aspectos “básicos” con los que la normativa costarricense no cumple: En primer lugar, que el país no cuenta con una ley marco de bioseguridad, sino que las leyes y reglamentos sobre el tema “están dispersos”, e insistió en la necesidad de que la normativa asigne la responsabilidad a la CTNBio de estudiar en el campo las condiciones para la siembra, el seguimiento a los cultivos autorizados, o el hecho de que esos permisos no tengan vencimiento.
Otro aspecto es que el país −según dijo− no cuenta con el equipo y personal técnico para hacer mediciones en el campo y tampoco existen las llamadas líneas base de la biodiversidad que se debe proteger. Este concepto se refiere a estudios que determinen, por ejemplo, cuántas variedades de maíz o algodón autóctono hay en el país y dónde se encuentran, antes de introducir las variedades modificadas.
Añadió que por todo ello es necesario que se apruebe el proyecto de moratoria a la introducción de especies vivas modificadas, que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el número 19.477.
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