La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH) publicó hoy una sentencia en la que condena al Estado
hondureño por la destitución de cuatro jueces que se opusieron al golpe
de Estado contra el exmandatario Manuel Zelaya, en 2009, y ordena la
restitución de tres de ellos.
"Durante esta situación
de ilegitimidad internacional del gobierno de facto se iniciaron
procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el
fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y favor del
Estado de Derecho y la democracia", señala la sentencia de la CorteIDH.
Este caso, el primero que llega a juicio a la CorteIDH
sobre el golpe a Zelaya, se refiere al despido de los jueces Adán
Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique
Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del Carmen Flores
Lanza.
La CorteIDH, que tiene su sede en Costa Rica,
ordenó al Estado hondureño la restitución de López Lone, Chévez de la
Rocha y Flores Lanza. Barrios Maldonado ya había sido restituido en el
año 2011 por la Corte Suprema de Honduras.
Los jueces
deben retornar a cargos "similares a los que desempeñaban al momento de
los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango
equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido
reincorporados en su momento", ordenó la CorteIDH.
Estos juristas formaban parte de la Asociación de Jueces por la
Democracia, la cual emitió su posición en rechazo al golpe de Estado.
Esa asociación publicó diversos comunicados calificando los hechos como
un golpe de Estado en contradicción con la versión oficial de la Corte
Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión
constitucional.
El fallo de la CorteIDH afirma que,
al ser destituidos por su oposición, fueron vulnerados los derechos de
los jueces a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, así
como sus derechos políticos.
"La Corte reconoce la
relación existente entre los derechos políticos, la libertad de
expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que
estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático. En
situaciones de ruptura institucional, tras un golpe de Estado, la
relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta", indicó la
CorteIDH.
Además, la sentencia sostiene que "en
momentos de graves crisis democráticas, como la ocurrida en este caso,
no son aplicables las normas que ordinariamente restringen el derecho a
jueces y juezas a la participación en política respecto de actuaciones
en defensa del orden democrático".
La CorteIDH
resaltó que "la destitución arbitraria de jueces, especialmente jueces
de carrera sin faltas disciplinarias previas, por sus actuaciones en
contra del golpe de Estado y la actuación de la Corte Suprema respecto
del mismo, como ocurrió en el presente caso, constituye un atentado
contra la independencia judicial y afecta el orden democrático".
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