Foto G. Trucchi | Rel-UITA |
El acoso sexual, sólo una de sus formas
Por Rel-UITA
Minerva Josefina (Minou) Tavárez Mirabal es diputada por el Distrito Nacional desde 2002 e hija de Minerva Mirabal. La Rel recoge lo medular de su ponencia en ocasión del encuentro internacional que la FENAMUTRA, el CLAMU y la Rel-UITA organizaron en Santo Domingo el pasado 15 de noviembre en el marco de la Alianza Nacional por la Adopción de un Convenio de la OIT para Erradicar la Violencia de Género.
“Saludo a esta iniciativa que pretende que se adopte un convenio internacional sobre violencia en los lugares de trabajo. Hago especial hincapié en la importancia de esta iniciativa y para que este convenio sea vinculante para los estados parte, y que incorpore en el sistema universal de derechos humanos el tema de violencia contra la mujer en ese ámbito.
Ya en la región tenemos la Recomendación número 11 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, de 1992, el conocido convenio de la CEDAW que tanto ha ayudado a las mujeres en esta lucha global contra la violencia de género.
Una parte de esa Recomendación dice que ‘la igualdad en el empleo puede verse seriamente afectada cuando las mujeres son objeto de acoso sexual en el lugar de trabajo’, y luego vuelve sobre el tema del acoso sexual, al que define planteando la humillación que conlleva en el ámbito laboral y el hecho de que pueda constituirse en un problema de salud y seguridad, además del componente discriminatorio implícito en cualquier acto de violencia hacia las mujeres.
En el artículo 5 del Convenio 189 de la OIT, que tanto trabajo nos dio que se ratificara en República Dominicana pero que finalmente se logró; se habla también de la necesidad de proteger a las trabajadoras domésticas de cualquier tipo de abuso y violencia.
Otro referente importante en la región es la Convención de Belem do Pará, que reconoce la violencia en el ámbito de trabajo.
Violencias múltiples
Salir de una visión reduccionista
A pesar de todo esto, la violencia en el ámbito laboral ha sido invisibilizada y no se le ha dado un abordaje integral, dentro de los marcos legales y normativos que permitan la creación de políticas públicas efectivas.
Ha primado una conceptualización reduccionista, al referirla generalmente al acoso sexual, que si bien es parte del problema no es el único tópico al que apuntar.
En América Latina y el Caribe tenemos una primera generación de leyes sobre violencia contra las mujeres a partir de 1990, pero estas leyes se centraron en la violencia intrafamiliar, dejando de lado otros aspectos de la violencia de género como la que se da en el ámbito laboral, o la violencia política, de la cual son un emblema las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, víctimas de esa expresión de la violencia contra las mujeres en República Dominicana.
No podemos perder de vista que la violencia contra las mujeres tiene un carácter estructural, que involucra a todos. Cuando se transfiere al ámbito laboral hace que las mujeres estén en una situación de mayor vulnerabilidad.
Las brechas de poder en el mismo empleo colocan a las mujeres en condiciones subalternas, lo que agrava su vulnerabilidad ante cualquier tipo de violencia. Y la situación es bastante más compleja cuando este tipo de situaciones son perpetradas por agentes del Estado.
Para dar una respuesta efectiva a esta violencia contra las mujeres en sus lugares de trabajo es preciso poner el foco en promover y garantizar la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato.
En el proyecto de ley orgánica integral sobre violencia contra las mujeres que estamos trabajando junto a diferentes actores sociales desde hace varios años y que cursa en la Cámara de Diputados, definimos la violencia contra la mujer en el ámbito laboral como aquella violencia que las discrimina ‘en los ámbitos de trabajo productivo público y privado y que obstaculiza su acceso al trabajo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo a través de la descalificación, amenazas, humillaciones y explotación laboral’.
Decimos igualmente que también constituye violencia contra las mujeres el acoso laboral o sexual.
La situación en República Dominicana
ndicadores preocupantes
ndicadores preocupantes
En 2012 el desempleo femenino era de 21,5 por ciento, en contraste con el masculino, que era de 10,5. Entre las mujeres de 15 a 29 años esa cifra se incrementa considerablemente, a 39,3 por ciento, en comparación con un 18,8 de los varones.
En 2009, por igual trabajo las mujeres percibían salarios promedio equivalentes al 79 por ciento de lo percibido por los hombres.
Solo el 22 por ciento de las mujeres empleadas lo está en tareas profesionales técnicas o de gerencia.
Estos datos reflejan, entre otras cosas, que las mujeres son las más afectadas por el trabajo precario, con salarios más bajos y con mayor informalidad y menor estabilidad.
Otros indicadores relevantes apuntan que de las mujeres con un empleo remunerado, el 29,3 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia física. La cifra baja al 21 por ciento cuando se trata de desempleadas.
La misma relación de contraposición se da respecto a la violencia sexual, donde los números indican que el primer grupo de mujeres ha sufrido más este tipo de abuso, al igual que la violencia intrafamiliar.
Las estadísticas arrojan una realidad compleja que nos dice que las mujeres dominicanas que tienen el privilegio de acceder al mercado laboral son las que más posibilidades tienen de ser víctimas de violencia de género.
Como mujer política que soy este tema me afecta directamente no solo por mi historia personal sino también por el trabajo que desarrollo en el Congreso.
Es, por lo tanto, muy importante esta propuesta de Convenio que parte de las bases sindicales y del acumulado de experiencias de violencia hacia las mujeres para que de una manera eficaz podamos erradicar este flagelo.
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