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La Ley de Pesca y Acuicultura a punto de ser aprobada por el Congreso Nacional, tras el dictamen
firmado el pasado 14 de agosto, coloca en un inminente peligro el
territorio marítimo de las comunidades Garifunas y la dieta de nuestro
pueblo.
El
Artículo 52 de dicha ley, contempla la entrada de la flota camaronera
al santuario de las tres millas náuticas reservado para los pescadores
artesanales, y el Artículo 54 determina la suspensión especial del
acceso a la pesca artesanal.
La
pesca ha sido tradicionalmente uno de los pilares de la dieta de
nuestro pueblo, sin embargo el efecto nocivo de la pesca de arrastre ha
disminuido notablemente la captura efectuada por los pescadores
artesanales, los que durante años han venido observando como los barcos
de la flota industrial de las Islas de la Bahia, utilizaban sus redes
dentro de las tres millas, especialmente en las áreas vecinas a las
desembocaduras de los riós.
La pesca de arrastre y la destrucción de los recursos marítimos
"Se
ha determinado que la pesca de arrastre de fondo es una de las técnicas
más difíciles de manejar en cuanto a las capturas incidentales y las
repercusiones en los hábitats". indica El informe de la FAO "El
estado mundial de la pesca y la acuicultura" (2012). Sin embargo en
Honduras la flota camaronera persiste en la destrucción de los bancos de
pesca, al capturar por cada libra de camarón 15 libras de otras
especies, que usualmente son desaprovechadas.
La
flota camaronera ha generado un impacto ecológico de enormes
dimensiones, sin embargo el poder de cabildeo de los empresarios dueños
de las naves impide cualquier acción para frenar su capacidad de
destrucción. Ahora a través del articulo 52, se abre las puertas a la
extracción de camarón "regulada" dentro del ámbito de las tres millas,
en detrimento de los pescadores artesanales del pueblo Garífuna.
En
America Latina ya existen algunos ejemplos de prohibición total de la
pesca de arrastre: Venezuela (2009), Belice (2010), Ecuador (2012) Costa
Rica (2013); en Chile esta prohibida la pesca de arrastre de fondo en
todos los montes submarinos de Chile. Es inaudito el retroceso que se
pretende dar en Honduras, con la pesca regulada de camaron en el
santuario de las tres millas.
La Ley de Pesca y la inconsulta entrega el territorio marítimo de las comunidades Garifunas
Las
47 comunidades Garífunas se encuentran localizadas en su totalidad en
la orilla del mar, siendo el territorio marítimo para nuestra cultura de
una enorme importancia, tanto como las playas, deltas de los ríos y
cordones litorales donde habitamos; no obstante en los someros
reconocimientos territoriales por parte del Estado de Honduras nuestro
derecho sobre el mar son prácticamente desconocidos.
En
la cosmovisión Garifuna, el mar es fuente de vida y se encuentra
ligado enormemente a la espiritualidad. Hemos visto su permanente
saqueo y el agotamiento de ciertas especies que posen un valor comercial
en el mercado internacional, en detrimento de la dieta de nuestro
pueblo; ademas de las consecuencias del cambio climático que dificultan
la captura de peces, ante el calentamiento de las aguas superficiales y
la migración de las especies buscando hábitats mas propicios.
Para
el pueblo Garífuna el mar es sinónimo de vida, y el uso del territorio
marítimo forma parte integral de nuestra cultura. Abrir las puertas a la
flota pesquera es nada mas que entregar el territorio marítimo a la
flota pesquera hondureña y posiblemente la extranjera a través de la
transferencia de cuotas de pesca que viene amarrada con la nueva Ley.
Socialización instantánea no es lo mismo que Consulta, Previa Libre e Informada
La
Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG) es la instancia
gubernamental, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de
Pesca (DIGEPESCA), institución que omitió desde el inicio llevar a cabo
una Consulta Previa Libre e Informada (CPLI) como se encuentra
consignado en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones
Unidas sobre Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés).
El actual anteproyecto de Ley de Pesca, incluye la definición de Consulta Previa, en un indice a su inicio, señalando que: Acción
de consulta a la sociedad civil gestionada por la autoridad competente
mediante exhibición de intenciones de manejo y el sustento que se
posee, en los procesos de gestión pesquera o acuícola. En el caso de
los pueblos indígenas y afrohondureños, se enmarca en el convenio 169 de
la OIT, con carácter de obligatoriedad. La finalidad de la consulta es
llegar a un acuerdo previo a las medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.
Posteriormente en el artículo 12, De los Procesos de Consulta Previa indica que: El
estado respetará el proceso de consulta previa relativo al dictado de
normas que involucren los intereses manifiestos de los pueblos y
comunidades indígenas y afrohondureñas y sus modelos de gobernanza
acreditadas en el Registro nacional de Pesca y acuicultura (RNPA), en
los procesos de consulta previa relativa al dictado de normas y
políticas de pesca y acuicultura que involucren los intereses
manifiestos de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Aunque
el articulo 12 de la Ley, se refiere a la Consulta Previa, esta nunca
se llevo a cabo. DIGEPESCA realizó una socialización instantánea, sobre
los Art. 52 y 54 que colocan en riesgo el territorio marítimo de las
comunidades Garifunas y por ende la dieta de nuestro pueblo.
El
artículo 13 de la Ley incluye la Protección de los Buzos. Cabe señalar
que el pueblo Miskito cuenta con mas de 4000 lisiados como consecuencias
del buceo industrial y 400 fallecidos. Se ventila en la actualidad un
caso ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) en
relación al genocidio cometido por los empresarios propietarios de las
embarcaciones que durante mas de dos décadas saquearon los bancos de
pesca de la plataforma continental frente a la Moskitia.
Del Mare Liberum y la Explotación de Hidrocarburos en la Zona Económica exclusiva
Hace
cuatrocientos años el jurista holandes Hugo Grotius publicó el libro
intitulado Mare Liberum (Mar Libre), en contraposición al mare clausum,
concepto con el cual Portugal aducía el monopolio sobre su comercio en
los mares del océano índico. Grotius argumentó que el mar era de todos.
Ciertamente el concepto funcionó hasta que la visón capitalista a
ultranza de la explotación del mar nos ha conducido a una destrucción
de los recursos marinos los que se creía inagotables; el ecocidio
cometido por la pesca de arrastre ha llegado a un punto de un imposible
retorno. En el caso de Honduras, la flota pesquera industrial en su
mayoría afincada en la Islas de la Bahía, arrasó con la riqueza
ictiológica en el golfo de Honduras y zonas adyacentes.
La
entrega de las tres millas de la franja costera a la flota pesquera, ya
sea nacional o extranjera es una idea tan descabellada como el convenio
recientemente firmado con el Grupo GB para la exploración y explotación
de 35mil kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva de
Honduras, frente a la costa de la Moskitia; entrega que nunca fue
consultada con el pueblo Garífuna, situación que contrasta con el
reciente acuerdo
entre el grupo GB, el estado de Honduras y la Iniciativa de
Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en
ingles).
Cualquier
accidente que tenga lugar en relación a la exploración de hidrocarburos
en alta mar, generará consecuencias funestas para la pesca en todo el
golfo de Honduras, basta recordar el accidente del pozo Macondo en el
golfo de México en el año 2010.
!!Exigimos
Consulta Previa Libre e Informada sobre La Ley de Pesca y cualesquier
otra Ley que atente contra nuestros Derechos Humanos como pueblo
Garifuna!!
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