sábado, 1 de marzo de 2014

El Salvador: Prohibición definitiva al proselitismo de servidores públicos

Por Redacción ContraPunto

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional el decreto ejecutivo que permitía el proselitismo para funcionarios públicos, manteniendo en firme las restricciones dictadas en la medida cautelar, en la que se abarca a funcionarios de los tres órganos estatales.

De acuerdo a los magistrados, el decreto presidencial violenta el artículo 218 de la Constitución, que establece la prohibición de hacer política partidista a los funcionarios, prevaleciéndose para ello de su cargo.

El decreto impugnado, a criterio de los magistrados, “habilita diversos modos de  manifestación pública  de apoyo a partidos o candidatos, realizadas mientras se conserva la condición institucional de funcionario o empleado público”.

La resolución se conoce dos días después que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), señalara que la Sala de lo Constitucional violentó derechos políticos con su medida cautelar e irrespetara el debido proceso de “presunción de constitucionalidad”.

Al respecto, la Sala estimó que las recomendaciones giradas por el procurador David Morales, constituyen una intervención  indebida  a  la  función  que  esta  Sala  desarrolla  en  el  marco  del  conocimiento  del  proceso  de inconstitucionalidad.

Y en ese mismo sentido se previno a dicho funcionario a “que  se  abstenga  de  pretender  sustituir  o  revisar  la  interpretación  y  armonización  de  los derechos constitucionales, realizada por este tribunal,  pues ello  implica  una contravención al principio de separación de órganos y a la independencia de la Sala.

En declaraciones a la Televisión Estatal, el procurador Morales cuestionó el planteamiento de la sentencia en cuanto a las funciones de su institución, valorando que no está interviniendo en las funciones del tribunal al pedir que se respeten estándares internacionales de derechos humanos en materia de restricción a derechos políticos.

“No he coaccionado ni pedido resolver en un sentido u otro”, dijo Morales, recordando que su investidura tiene rango constitucional.

Agregó que si la sala pretende que la PDDH no se pronuncie en el sentido de fundamentar la sentencia, es posible que la Sala esté pretendiendo mermar facultades constitucionales del su investidura.

Definición de “prevalerse del cargo”

En cuanto al principio de “prevalencia del cargo”, la Sala lo definió como: “abusar de los elementos tangibles de la condición  de  servidor  público,  ya  sea  el  elemento  humano,  como  el  tiempo  de  servicio, competencias  laborales,  redes  interpersonales  creadas  o  destinadas  al  desarrollo  de  la  función; o del elemento material: recursos, fondos, bienes públicos y objetos similares; todo ello para favorecer a un partido político determinado”.

Pero además relacionaron la “prevalencia del cargo” con el abuso de elementos intangibles como la  respetabilidad,  autoridad social, consideración, estima o tratamiento que el cargo implica, desviándolo de su finalidad de interés público para  beneficiar  intereses  partidarios.

Por tal motivo, los magistrados acordaron unánimemente recomendar a los servidores públicos a “autocontrolarse” a la hora de ejercer derechos políticos, procurando evitar que su conducta, incluso  la  privada  o  personal,  genere  una  duda  fundada  de  que  sus  ideas  e  intereses  particulares  pueden anteponerse  al  interés  público  de  su  cargo.

Igualmente se explicó que los funcionarios tienen un compromiso con  el  sistema  democrático  y  por  ello  deben asumir las  limitaciones  a  su  esfera  jurídica,  que  son necesarias para garantizar el funcionamiento burocrático del Estado de Derecho.

Asimismo la sentencia estableció que las  autoridades  competentes  utilizarán  los  criterios  contenidos en el documento  para  definir  la responsabilidad de quienes hayan infringido o continúen infringiendo dicho precepto constitucional.


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