Por Redacción ContraPunto
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional el decreto ejecutivo que permitía el proselitismo para funcionarios públicos, manteniendo en firme las restricciones dictadas en la medida cautelar, en la que se abarca a funcionarios de los tres órganos estatales.
De acuerdo a los magistrados, el decreto presidencial violenta el artículo 218 de la Constitución, que establece la prohibición de hacer política partidista a los funcionarios, prevaleciéndose para ello de su cargo.
El decreto impugnado, a criterio de los magistrados, “habilita diversos modos de manifestación pública de apoyo a partidos o candidatos, realizadas mientras se conserva la condición institucional de funcionario o empleado público”.
La resolución se conoce dos días después que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), señalara que la Sala de lo Constitucional violentó derechos políticos con su medida cautelar e irrespetara el debido proceso de “presunción de constitucionalidad”.
Al respecto, la Sala estimó que las recomendaciones giradas por el procurador David Morales, constituyen una intervención indebida a la función que esta Sala desarrolla en el marco del conocimiento del proceso de inconstitucionalidad.
Y en ese mismo sentido se previno a dicho funcionario a “que se abstenga de pretender sustituir o revisar la interpretación y armonización de los derechos constitucionales, realizada por este tribunal, pues ello implica una contravención al principio de separación de órganos y a la independencia de la Sala.
En declaraciones a la Televisión Estatal, el procurador Morales cuestionó el planteamiento de la sentencia en cuanto a las funciones de su institución, valorando que no está interviniendo en las funciones del tribunal al pedir que se respeten estándares internacionales de derechos humanos en materia de restricción a derechos políticos.
“No he coaccionado ni pedido resolver en un sentido u otro”, dijo Morales, recordando que su investidura tiene rango constitucional.
Agregó que si la sala pretende que la PDDH no se pronuncie en el sentido de fundamentar la sentencia, es posible que la Sala esté pretendiendo mermar facultades constitucionales del su investidura.
Definición de “prevalerse del cargo”
En cuanto al principio de “prevalencia del cargo”, la Sala lo definió como: “abusar de los elementos tangibles de la condición de servidor público, ya sea el elemento humano, como el tiempo de servicio, competencias laborales, redes interpersonales creadas o destinadas al desarrollo de la función; o del elemento material: recursos, fondos, bienes públicos y objetos similares; todo ello para favorecer a un partido político determinado”.
Pero además relacionaron la “prevalencia del cargo” con el abuso de elementos intangibles como la respetabilidad, autoridad social, consideración, estima o tratamiento que el cargo implica, desviándolo de su finalidad de interés público para beneficiar intereses partidarios.
Por tal motivo, los magistrados acordaron unánimemente recomendar a los servidores públicos a “autocontrolarse” a la hora de ejercer derechos políticos, procurando evitar que su conducta, incluso la privada o personal, genere una duda fundada de que sus ideas e intereses particulares pueden anteponerse al interés público de su cargo.
Igualmente se explicó que los funcionarios tienen un compromiso con el sistema democrático y por ello deben asumir las limitaciones a su esfera jurídica, que son necesarias para garantizar el funcionamiento burocrático del Estado de Derecho.
Asimismo la sentencia estableció que las autoridades competentes utilizarán los criterios contenidos en el documento para definir la responsabilidad de quienes hayan infringido o continúen infringiendo dicho precepto constitucional.
El decreto impugnado, a criterio de los magistrados, “habilita diversos modos de manifestación pública de apoyo a partidos o candidatos, realizadas mientras se conserva la condición institucional de funcionario o empleado público”.
La resolución se conoce dos días después que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), señalara que la Sala de lo Constitucional violentó derechos políticos con su medida cautelar e irrespetara el debido proceso de “presunción de constitucionalidad”.
Al respecto, la Sala estimó que las recomendaciones giradas por el procurador David Morales, constituyen una intervención indebida a la función que esta Sala desarrolla en el marco del conocimiento del proceso de inconstitucionalidad.
Y en ese mismo sentido se previno a dicho funcionario a “que se abstenga de pretender sustituir o revisar la interpretación y armonización de los derechos constitucionales, realizada por este tribunal, pues ello implica una contravención al principio de separación de órganos y a la independencia de la Sala.
En declaraciones a la Televisión Estatal, el procurador Morales cuestionó el planteamiento de la sentencia en cuanto a las funciones de su institución, valorando que no está interviniendo en las funciones del tribunal al pedir que se respeten estándares internacionales de derechos humanos en materia de restricción a derechos políticos.
“No he coaccionado ni pedido resolver en un sentido u otro”, dijo Morales, recordando que su investidura tiene rango constitucional.
Agregó que si la sala pretende que la PDDH no se pronuncie en el sentido de fundamentar la sentencia, es posible que la Sala esté pretendiendo mermar facultades constitucionales del su investidura.
Definición de “prevalerse del cargo”
En cuanto al principio de “prevalencia del cargo”, la Sala lo definió como: “abusar de los elementos tangibles de la condición de servidor público, ya sea el elemento humano, como el tiempo de servicio, competencias laborales, redes interpersonales creadas o destinadas al desarrollo de la función; o del elemento material: recursos, fondos, bienes públicos y objetos similares; todo ello para favorecer a un partido político determinado”.
Pero además relacionaron la “prevalencia del cargo” con el abuso de elementos intangibles como la respetabilidad, autoridad social, consideración, estima o tratamiento que el cargo implica, desviándolo de su finalidad de interés público para beneficiar intereses partidarios.
Por tal motivo, los magistrados acordaron unánimemente recomendar a los servidores públicos a “autocontrolarse” a la hora de ejercer derechos políticos, procurando evitar que su conducta, incluso la privada o personal, genere una duda fundada de que sus ideas e intereses particulares pueden anteponerse al interés público de su cargo.
Igualmente se explicó que los funcionarios tienen un compromiso con el sistema democrático y por ello deben asumir las limitaciones a su esfera jurídica, que son necesarias para garantizar el funcionamiento burocrático del Estado de Derecho.
Asimismo la sentencia estableció que las autoridades competentes utilizarán los criterios contenidos en el documento para definir la responsabilidad de quienes hayan infringido o continúen infringiendo dicho precepto constitucional.
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