El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la OMCT (Organización Mundial Contra la Tortura) y de la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), pide al Gobierno de Honduras que cancele el acuerdo en el que se ha anunciado la cancelación de 5.429 asociaciones que incluyen grupos religiosos, asociaciones educativas, médicas y de derechos humanos, nacionales e internacionales, que menoscaba gravemente el derecho a la libertad de asociación.
El 28 de febrero de 2014 el Gobierno de Honduras publicó en la Gaceta una lista de más de 5.000 organizaciones no gubernamentales del país a las cuales se les cancela su personalidad jurídica mediante Acuerdo N° 2196-A-2013 de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Población. El argumento del Gobierno para el cierre de dichas asociaciones es el incumplimiento de éstas del requerimiento de actualización de la información acordado en una reforma que tuvo lugar en 2003 mediante el Acuerdo No. 770-A-2003, y cuyo cumplimiento debía realizarse antes del 2013.
Como consecuencia de dicho incumplimiento, el Gobierno ha ordenado la cancelación de la personalidad jurídica de 5.429 organizaciones, y la liquidación de sus bienes y demás activos traspasando sus haberes a otra asociación civil sin fines de lucro con similares objetivos sociales de acuerdo a sus Estatutos o en su defecto al Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo de conformidad con el Artículo 93 del Código Civil vigente.
El Observatorio quisiera recordar al Gobierno de Honduras su compromiso con la sociedad civil y por lo tanto, el deber del Estado de facilitar que las organizaciones y demás asociaciones civiles de la protección de los derechos humanos, puedan seguir trabajando a fin de garantizar la protección de los ciudadanos.
En particular, el Observatorio recuerda que el derecho a la libertad de asociación es un derecho fundamental de carácter universal, consagrado en numerosos tratados y normas internacionales, en especial en el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) así como el Artículo 5 de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos. El derecho a la libertad de asociación está igualmente garantizado por el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Desempeña un papel fundamental en el ejercicio de muchos otros derechos, como los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Esta interdependencia es un claro indicador de la medida en que un Estado respeta el disfrute de muchos otros derechos humanos.
En consecuencia, el Observatorio solicita al Gobierno de Honduras que respete sus obligaciones derivadas del derecho internacional y regional y que respete y proteja el derecho de toda persona en Honduras a ejercer su derecho a la libertad de asociación, llevando a cabo una revisión del Acuerdo Nº 2196-A-2013, el cual tiene efectos directos sobre las funciones que desempeñan las organizaciones de derechos humanos y de los defensores del país, de modo que estas asociaciones puedan seguir desarrollando sus actividades, las cuales son fundamentales para garantizar el respeto de los derechos humanos en el Estado de Honduras.
Asimismo, el Observatorio urge a las autoridades de Honduras a garantizar en todo momento que los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo legítimamente sus actividades sin interponerles obstáculos, temor o cualquier otro tipo de represalias. Asimismo, se pide al Gobierno de Honduras que garantice el cese de todo tipo de acto de hostigamiento contra los defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras, así como el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Honduras.
Para más información, por favor, contacten con:
• OMCT: Delphine Reculeau: +41 22 809 49 39
• FIDH: Audrey Couprie: +33 1 43 55 25 18
Como consecuencia de dicho incumplimiento, el Gobierno ha ordenado la cancelación de la personalidad jurídica de 5.429 organizaciones, y la liquidación de sus bienes y demás activos traspasando sus haberes a otra asociación civil sin fines de lucro con similares objetivos sociales de acuerdo a sus Estatutos o en su defecto al Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo de conformidad con el Artículo 93 del Código Civil vigente.
El Observatorio quisiera recordar al Gobierno de Honduras su compromiso con la sociedad civil y por lo tanto, el deber del Estado de facilitar que las organizaciones y demás asociaciones civiles de la protección de los derechos humanos, puedan seguir trabajando a fin de garantizar la protección de los ciudadanos.
En particular, el Observatorio recuerda que el derecho a la libertad de asociación es un derecho fundamental de carácter universal, consagrado en numerosos tratados y normas internacionales, en especial en el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) así como el Artículo 5 de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos. El derecho a la libertad de asociación está igualmente garantizado por el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Desempeña un papel fundamental en el ejercicio de muchos otros derechos, como los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Esta interdependencia es un claro indicador de la medida en que un Estado respeta el disfrute de muchos otros derechos humanos.
En consecuencia, el Observatorio solicita al Gobierno de Honduras que respete sus obligaciones derivadas del derecho internacional y regional y que respete y proteja el derecho de toda persona en Honduras a ejercer su derecho a la libertad de asociación, llevando a cabo una revisión del Acuerdo Nº 2196-A-2013, el cual tiene efectos directos sobre las funciones que desempeñan las organizaciones de derechos humanos y de los defensores del país, de modo que estas asociaciones puedan seguir desarrollando sus actividades, las cuales son fundamentales para garantizar el respeto de los derechos humanos en el Estado de Honduras.
Asimismo, el Observatorio urge a las autoridades de Honduras a garantizar en todo momento que los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo legítimamente sus actividades sin interponerles obstáculos, temor o cualquier otro tipo de represalias. Asimismo, se pide al Gobierno de Honduras que garantice el cese de todo tipo de acto de hostigamiento contra los defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras, así como el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Honduras.
Para más información, por favor, contacten con:
• OMCT: Delphine Reculeau: +41 22 809 49 39
• FIDH: Audrey Couprie: +33 1 43 55 25 18
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