Este miércoles, en reunión extraordinaria la Asamblea Nacional, fue aprobada, en segunda discusión, la Ley de Semillas y la misma será remitida al Ejecutivo a efectos de su promulgación y publicación en Gaceta Oficial de la República.
Su objeto es preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla; así como la promoción, investigación, innovación, distribución e intercambio de la misma, desde una visión agroecológica socialista, privilegiando la producción nacional de semillas.
Para el diputado Alfredo Ureña, quien fuese el coordinador del equipo que trabajó en este proyecto, se impulsa y fomenta la producción de las semillas, lo que nos garantizará la soberanía alimentaria que está definida en el Plan de la Patria.
Así mismo el no uso de los transgénicos, “no se puede usar estas semillas transgénicas, que son organismos genéticamente modificados por lo que tienen efectos colaterales negativos sobre la salud animal y salud humana, es una discusión que incluso existe a nivel mundial, y que el comandante Chávez ya manifestaba desde el año 2004”.
Por otra parte el artículo 127 de la Constitución, define que los seres vivos no pueden ser patentados. Nosotros nos acogemos a ese estamento constitucional y decimos que la semillas son seres vivos por lo tanto no puede ser modificados, por eso no se puede ser patentes de las semillas.
Según el informe de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico, la Ley promoverá el desarrollo de un sistema de producción de semillas moderno, contrario a la producción de organismos genéticamente modificados (OGM), y contrario a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, de calidad, soberano, democrático, participativo, corresponsable y solidario, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla originaria y campesina, que beneficie a la diversidad biológica y ayude a la preservación de la vida en el planeta.
Proceso de consulta
Este instrumento fue aprobado en primera discusión el 14 de Octubre de 2014, a efecto de desarrollar y cumplir con el proceso pertinente de consulta popular, por lo que fue ampliamente consultado en todo de la través de la división de las regiones llaneras, oriental, andina, occidente y central, además acudieron las organizaciones del Poder Popular y las misiones inherentes al desarrollo agroalimentario: Fondemi, INIA, Agropatria, Insai, Defensoría del Pueblo, CANTV, Inderg, Corpoguárico, Senasem, CORPO-Zulia, Universidad Central de Venezuela, UNEFA y otros.
Innovaciones en el contenido
Para el diputado Ureña, se trata de un documento innovador a nivel mundial, que impide el uso de los transgénicos a la semilla transgénica, pero de la misma manera realza a la semilla campesina, manejada por los campesinos y cuyo acervo cultural es diverso, hay un conglomerado de colectivos que se juntan. Y por otra parte, también un capitulo referente a la propensa a ser patentada.
Por lo que se creará Bancos de Germoplasma y Recursos Fitogenéticos de Interés para la Alimentación y la Agricultura, en resguardo de la base genética de los rubros de interés alimenticio de la población y en aras de garantizar su disponibilidad a través del tiempo.
Estos Bancos serán de libre acceso y no pueden aplicarse sobre los recursos en ellos mantenidos, ni sobre las prácticas, conocimientos y creencias asociados, derechos de obtentor ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
También se establece crear la Comisión Nacional de Semilla como instancia interinstitucional coordinada por el Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura y Tierras.
El Estado garantizará los recursos financieros, tierras aptas, tecnología y acompañamiento técnico necesario para el cumplimiento de las metas planteadas en este Plan, y establecerá condiciones preferenciales con el fin de promover la producción nacional de semillas.
Sanciones Graves
En materia sancionatoria -entre otras- serán castigados quienes comercialicen semillas sujetas al sistema de certificación formal, cuyas características y factores de calidad no coincidan con la información contenida en las etiquetas, así como, aquellos que comercialicen semillas sujetas al sistema de certificación formal, adjudicándole una clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley.
Para ello, se establece que serán castigados con multa de setecientas unidades tributarias (700 U.T.) hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Disposiciones Finales
Con la promulgación de esta Ley se deroga parcialmente la Ley de Semillas, Material para Reproducción Animal e Insumos Biológicos publicada en Gaceta Oficial N° 37.552 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002), su Reglamento, así como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias a esta Ley en aquellos artículos relacionados con las semillas.
Además se deroga el Servicio Nacional de Semillas -SENASEM, creado según Gaceta Oficial N° 33.456 de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), sus estatutos y reglamentos, así como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias con esta ley.
Esta Ley de Semillas entrará en vigencia a los 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Instituto Nacional de la Semilla tendrá un plazo de 180 días para expedir la normativa interna y técnica, que sea requerida para la puesta en marcha del mismo, en atención al requerimiento agro productivo nacional.
Su objeto es preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla; así como la promoción, investigación, innovación, distribución e intercambio de la misma, desde una visión agroecológica socialista, privilegiando la producción nacional de semillas.
Para el diputado Alfredo Ureña, quien fuese el coordinador del equipo que trabajó en este proyecto, se impulsa y fomenta la producción de las semillas, lo que nos garantizará la soberanía alimentaria que está definida en el Plan de la Patria.
Así mismo el no uso de los transgénicos, “no se puede usar estas semillas transgénicas, que son organismos genéticamente modificados por lo que tienen efectos colaterales negativos sobre la salud animal y salud humana, es una discusión que incluso existe a nivel mundial, y que el comandante Chávez ya manifestaba desde el año 2004”.
Por otra parte el artículo 127 de la Constitución, define que los seres vivos no pueden ser patentados. Nosotros nos acogemos a ese estamento constitucional y decimos que la semillas son seres vivos por lo tanto no puede ser modificados, por eso no se puede ser patentes de las semillas.
Según el informe de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico, la Ley promoverá el desarrollo de un sistema de producción de semillas moderno, contrario a la producción de organismos genéticamente modificados (OGM), y contrario a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, de calidad, soberano, democrático, participativo, corresponsable y solidario, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla originaria y campesina, que beneficie a la diversidad biológica y ayude a la preservación de la vida en el planeta.
Proceso de consulta
Este instrumento fue aprobado en primera discusión el 14 de Octubre de 2014, a efecto de desarrollar y cumplir con el proceso pertinente de consulta popular, por lo que fue ampliamente consultado en todo de la través de la división de las regiones llaneras, oriental, andina, occidente y central, además acudieron las organizaciones del Poder Popular y las misiones inherentes al desarrollo agroalimentario: Fondemi, INIA, Agropatria, Insai, Defensoría del Pueblo, CANTV, Inderg, Corpoguárico, Senasem, CORPO-Zulia, Universidad Central de Venezuela, UNEFA y otros.
Innovaciones en el contenido
Para el diputado Ureña, se trata de un documento innovador a nivel mundial, que impide el uso de los transgénicos a la semilla transgénica, pero de la misma manera realza a la semilla campesina, manejada por los campesinos y cuyo acervo cultural es diverso, hay un conglomerado de colectivos que se juntan. Y por otra parte, también un capitulo referente a la propensa a ser patentada.
Por lo que se creará Bancos de Germoplasma y Recursos Fitogenéticos de Interés para la Alimentación y la Agricultura, en resguardo de la base genética de los rubros de interés alimenticio de la población y en aras de garantizar su disponibilidad a través del tiempo.
Estos Bancos serán de libre acceso y no pueden aplicarse sobre los recursos en ellos mantenidos, ni sobre las prácticas, conocimientos y creencias asociados, derechos de obtentor ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
También se establece crear la Comisión Nacional de Semilla como instancia interinstitucional coordinada por el Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura y Tierras.
El Estado garantizará los recursos financieros, tierras aptas, tecnología y acompañamiento técnico necesario para el cumplimiento de las metas planteadas en este Plan, y establecerá condiciones preferenciales con el fin de promover la producción nacional de semillas.
Sanciones Graves
En materia sancionatoria -entre otras- serán castigados quienes comercialicen semillas sujetas al sistema de certificación formal, cuyas características y factores de calidad no coincidan con la información contenida en las etiquetas, así como, aquellos que comercialicen semillas sujetas al sistema de certificación formal, adjudicándole una clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley.
Para ello, se establece que serán castigados con multa de setecientas unidades tributarias (700 U.T.) hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Disposiciones Finales
Con la promulgación de esta Ley se deroga parcialmente la Ley de Semillas, Material para Reproducción Animal e Insumos Biológicos publicada en Gaceta Oficial N° 37.552 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002), su Reglamento, así como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias a esta Ley en aquellos artículos relacionados con las semillas.
Además se deroga el Servicio Nacional de Semillas -SENASEM, creado según Gaceta Oficial N° 33.456 de fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), sus estatutos y reglamentos, así como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias con esta ley.
Esta Ley de Semillas entrará en vigencia a los 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Instituto Nacional de la Semilla tendrá un plazo de 180 días para expedir la normativa interna y técnica, que sea requerida para la puesta en marcha del mismo, en atención al requerimiento agro productivo nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario