"En Honduras es más barato comprar un diputado que una mula"
OFRANEH
El Congreso Nacional de Honduras procedió a concesionar 47 ríos del país, a la elite de poder para la construcción de represas hidroeléctricas, sin contar en la mayoría de ellas con la opinión de las comunidades locales donde se pretenden realizar las proyectos energéticos.
En el caso del pueblo Garifuna se concesionaron: el Rio Marmol de la comunidad de Santa Fe, el Rio Cuyamel de la comunidad de Sambo Creek, el Rio Verde y Ojo de Agua, ambas de la zona de Iriona, Colon. Con la concesión del Rio Patuca se afectará a los humedales costeros, el sistema hídrico costero de la Moskitia se intercomunica entre las lagunas y ríos, que discurren hacia las comunidades Garifunas que están ubicadas en la zona de Iriona y Gracias a Dios.
En el caso de los pueblos indígenas del país, existen convenios y declaraciones internacionales, ratificados por el Estado de Honduras en los que se compromete a la práctica del derecho a la consulta, el que desafortunadamente ha sido desconocido por las diferentes administraciones posteriores a la firma del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.
El sistema judicial en Honduras ha ignorado tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Incluso han llegado a proponer la aberración jurídica de reglamentar el Convenio y adecuarlo a las leyes nacionales.
Después de 15 años de vigencia del Convenio, el Estado de Honduras, asi como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), no sólo han violado el Convenio sino que han tratado de diluirlo a través de una ley secundaria. El BM financió la Ley de Propiedad, la cual en su Capitulo III, impulsa la disolución de la propiedad comunitaria; además de haber financiado el Proyecto de Administración de Tierras de Honduras (PATH) el que pretendió individualizar la propiedad en las comunidades.
El BID financió el anteproyecto de Ley para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y afrodescendientes, la cual pretende legitimar el despojo y entrega de los recursos localizados dentro de las comunidades indígenas de Honduras.
La Ley de Propiedad al igual que la Ley indígena no fueron consultados con nuestros pueblos, como debería ser de acuerdo al Convenio 169 de la OIT (1). El Estado argumenta que la Ley de Propiedad se consultó. Esta supuesta consulta en la realidad no pasó de ser reuniones efectuadas en hoteles de lujo, donde alojaron a algunos líderes acomodados a los designios de la elite de poder que tiene al país sumido en la violencia y la pobreza.
La OFRANEH efectúo una consulta comunitaria sobre la Ley de Propiedad en San Juan Tela en el año 2003, donde se señalo las violaciones de la Ley de Propiedad al Convenio 169. Ante la petulancia de la administración del Sr. Ricardo Maduro y la gerencia del BM en Honduras, la OFRANEH acudió al Panel de inspección del BM para frenar el Proyecto PATH, por las violaciones del BM de sus directivas operacionales.
La Ley de Propiedad al igual que la Ley indígena no fueron consultados con nuestros pueblos, como debería ser de acuerdo al Convenio 169 de la OIT (1). El Estado argumenta que la Ley de Propiedad se consultó. Esta supuesta consulta en la realidad no pasó de ser reuniones efectuadas en hoteles de lujo, donde alojaron a algunos líderes acomodados a los designios de la elite de poder que tiene al país sumido en la violencia y la pobreza.
La OFRANEH efectúo una consulta comunitaria sobre la Ley de Propiedad en San Juan Tela en el año 2003, donde se señalo las violaciones de la Ley de Propiedad al Convenio 169. Ante la petulancia de la administración del Sr. Ricardo Maduro y la gerencia del BM en Honduras, la OFRANEH acudió al Panel de inspección del BM para frenar el Proyecto PATH, por las violaciones del BM de sus directivas operacionales.
El Panel emitió un informe donde señaló que el Estado de Honduras violó el Convenio 169 de la OIT. En enero del año 2009 la Corte Suprema de "Justicia" aceptó un recurso de inconstitucionalidad, presentado por nuestra organización en relación al Capítulo III de la Ley de Propiedad.
La inaplicabilidad del Convenio 169 en Honduras es una violación del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (2), el cual señala claramente en su artículo 26 que "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Esta situación se convierte en un desconocimiento del pacta sunt servanda (lo pactado obliga), uno de los principios fundamentales del derecho (3).
Por supuesto que no podemos olvidar las coordenadas geográficas de donde nos desenvolvemos y la historia de Honduras. El año entrante se cumplirá un siglo de la invasión de Sam Zemurray al país, el que utilizó a Manuel Bonilla como punta de lanza para que las compañías bananeras se apropiaran de Honduras.
La inaplicabilidad del Convenio 169 en Honduras es una violación del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (2), el cual señala claramente en su artículo 26 que "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Esta situación se convierte en un desconocimiento del pacta sunt servanda (lo pactado obliga), uno de los principios fundamentales del derecho (3).
Por supuesto que no podemos olvidar las coordenadas geográficas de donde nos desenvolvemos y la historia de Honduras. El año entrante se cumplirá un siglo de la invasión de Sam Zemurray al país, el que utilizó a Manuel Bonilla como punta de lanza para que las compañías bananeras se apropiaran de Honduras.
Zemurray posteriormente señaló que "en Honduras es más barato comprar un diputado que una mula". Esa terrible frase parece ser una maldición para nuestro país que cíclicamente se devora a sus mejores hijos para satisfacer a los hematófagos que operan desde Washington y toman las decisiones requeridas para conservar los privilegios del imperio.
El pasado 12 de octubre el pueblo Lenca a través del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPINH) presentaron una denuncia ante el Misterio Publico, señalando la violación del Convenio 169 de la OIT, por la entrega inconsulta de los ríos del país a la oligarquía para la construcción de represas hidroeléctricas destinas a vender su energía a través del SIEPAC a los Estados Unidos.
La crisis de gobernabilidad existente, intensificada por el golpe de estado auspiciado por la administración Clinton-Obama, y reafirmada por el continuismo que representa el actual Congreso Nacional y el Poder Judicial y Ejecutivo, tiene como misión la entrega de los recursos energéticos del país a través del Plan Puebla Panamá.
Nuestra organización se suma a la acción encamina por el COPINH, al mismo tiempo que exigimos una política de mitigación y adaptación al cambio climático que excluya a los Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la destrucción de los ríos del país como solución al cambio climático.
Notas:
El pasado 12 de octubre el pueblo Lenca a través del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPINH) presentaron una denuncia ante el Misterio Publico, señalando la violación del Convenio 169 de la OIT, por la entrega inconsulta de los ríos del país a la oligarquía para la construcción de represas hidroeléctricas destinas a vender su energía a través del SIEPAC a los Estados Unidos.
La crisis de gobernabilidad existente, intensificada por el golpe de estado auspiciado por la administración Clinton-Obama, y reafirmada por el continuismo que representa el actual Congreso Nacional y el Poder Judicial y Ejecutivo, tiene como misión la entrega de los recursos energéticos del país a través del Plan Puebla Panamá.
Nuestra organización se suma a la acción encamina por el COPINH, al mismo tiempo que exigimos una política de mitigación y adaptación al cambio climático que excluya a los Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la destrucción de los ríos del país como solución al cambio climático.
Notas:
(1) Artículo 6
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
(2) www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
(3) http://es.wikipedia.org/wiki/Pacta_sunt_servanda
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