viernes, 26 de febrero de 2016

El problema de los miskitos abordado en comunicados del Gobierno de Nicaragua y la CIDH–OEA

Por La Jornada

El gobierno de Nicaragua hizo pública una respuesta oficial al comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, de la Organización de Estados Americanos, OEA, del pasado 23 de febrero, en el cual el organismo afirma de desplazamiento forzoso de pueblos indígenas del Caribe norte de miskitos por problemas territoriales.



En relación al Comunicado de la CIDH, de la OEA, emitido el 23 de Febrero de este año, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ratifica:

Que ha actuado y continuará actuando conforme los Principios de Libertad, Justicia, Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y el verdadero reconocimiento de nuestros Pueblos Originarios y Afrodescendientes.

Que, somos inclaudicables en nuestro reconocimiento a la Persona, la Familia y la Comunidad, como el origen y el fin de toda actividad. Reiteramos, por lo tanto, nuestro firme e invariable compromiso de continuar avanzando en el aseguramiento del Bien Común y la promoción del Desarrollo Justo de l@s nicaragüenses en todo el Territorio Nacional.

Que nuestra Constitución Política en su Artículo Cinco, establece que “el Estado Nicaragüense reconoce la existencia de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, que gozan de los Derechos, Deberes y Garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su Identidad y Cultura, tener sus propias formas de Organización Social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley”.

Que el Estatuto de Autonomía o Ley Número 28, aprobada el siete de Septiembre de 1987, establece el Régimen de Autonomía de Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los Derechos y Deberes propios que corresponden a sus habitantes que les garantiza sus Derechos históricos y demás consignados en la Constitución; y en particular que “en cada una de las Regiones de la Costa Caribe funcionarán sujetos a la Constitución y a ese Estatuto un Consejo Regional, Coordinación Regional, Autoridad Municipal y Comunal y otras correspondiente a la subdivisión administrativa de los Municipios” todo en correspondencia a sus Tradiciones Históricas y Culturales.

El Reglamento de la Ley 28 en su Artículo Tres, establece que la Autonomía es el Sistema o forma de Gobierno, jurídico, político, administrativo, económico y financieramente descentralizado dentro de la Unidad del Estado nicaragüense”; mediante el cual se garantizan las atribuciones propias de las dos Regiones Autónomas, en las que habitan Comunidades integradas por Miskitos, Mayagnas o Sumus, Ramas, Creoles, Garífonas y Mestizos y en las cuales ejercen su propia Administración en esas dos Regiones : la Caribe Norte (RACCN) y del Caribe Sur (RACCS); cuya elección se rigen por la Ley de Régimen de Propiedad Comunal, aprobada en Diciembre del Año 2012.

Nuestro Gobierno continúa trabajando en la Restitución de esos Derechos de los Pueblos Originarios y sigue avanzando en la reivindicación de Derechos de Propiedad Comunitaria; a la fecha, hemos otorgado 22 Títulos que representan más del 80% del Territorio perteneciente a las Comunidades Originarias, y constituyen más de 31,500 kilómetros cuadrados. En el presente ejercicio continuaremos profundizando sus Derechos Integrales.

Nuestro Gobierno continúa afianzando la restitución y fortalecimiento de los Derechos Humanos de tod@s l@s nicaragüenses, convencidos de que esta és la única manera de avanzar y consolidar la Democracia, la Paz Social y la Seguridad Humana y Soberana en nuestro País.

Managua, 25 de Febrero del 2016
Gobierno de Reconciliación
y Unidad Nacional


Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, afirma lo siguiente sobre la situación de los miskitos en la Costa del Caribe Norte de Nicaragua en comunicado del 23 de febrero del 2016:

CIDH urge a Nicaragua a proteger a integrantes del pueblo indígena Miskitu

Washington, D.C.– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante el aumento reportado en los incidentes de violencia contra integrantes del pueblo indígena Miskitu, de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua. Varias de las comunidades son beneficiarias de medidas cautelares emitidas por la CIDH el 14 de octubre de 2015 y ampliadas el 19 de enero de 2016.

Según la información recibida por la CIDH, durante un período de cuatro meses, seis indígenas han sido asesinados, decenas han sido heridos, diez han sido secuestrados, tres mujeres han sido abusadas sexualmente, viviendas y cultivos han sido quemados, y las comunidades han sido objeto de intimidación, actos de hostigamiento y amenazas. En este contexto, miembros de este pueblo se han desplazado forzadamente. La situación ha sido objeto recientemente de un pronunciamiento por parte de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz.

La Comisión observa con preocupación que estos actos son parte de un contexto caracterizado por un conflicto territorial. La información recibida indica que terceras personas, conocidas como “colonos”, estarían ingresando al territorio ancestral del pueblo Miskitu. Esta situación se da en un contexto de falta de implementación de reconocimiento oficial de la propiedad indígena sobre sus territorios ancestrales, y por la concesión de obras y proyectos en territorio ancestral del pueblo Miskitu sin cumplir con la obligación de realizar una consulta previa, libre e informada.

La CIDH recuerda que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a gozar del control efectivo de sus territorios y a verse libres de interferencias de personas que procuran mantener o tomar el control de sus territorios mediante violencia o por cualquier otro medio, en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido, la Comisión reitera que los Estados están obligados a adoptar medidas para asegurar el control efectivo de sus territorios y proteger a los pueblos indígenas de actos de violencia u hostigamiento. Este deber de protección se ve acentuado en situaciones conocidas de conflictos territoriales con terceros y en donde los retrasos en el saneamiento y la demarcación tienen el potencial de generar conflictos.

La CIDH observa que, a pesar del otorgamiento de las medidas cautelares y su ampliación, hasta el día de la fecha no ha recibido una respuesta de parte del Estado de Nicaragua. Por tanto, la Comisión Interamericana insta al Estado a adoptar de forma inmediata, y en concertación con las comunidades afectadas del pueblo indígena Miskitu, las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de sus miembros y a investigar los hechos ocurridos con debida diligencia para identificar y sancionar a las personas responsables, evitar su repetición y atender sus causas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


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