domingo, 13 de enero de 2013

Venezuela: La decisión del Tribunal Supremo de Justicia es certera

archivo Aporrea
Por Aporrea

El abogado constitucionalista, Hermán Escarrá, aseguró que la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) es correcta pues “se pronunció sobre la juramentación y dictaminó sobre el principio de continuidad administrativa de un presidente que fue reelecto”.

“Es una sentencia que en el derecho constitucional se llama “aditiva” pues debe complementar una norma sin alterarla ni crear vicios de impugnación. Se pronunció sobre la juramentación, en términos indeterminados sobre los lapsos y dictaminó sobre el principio de continuidad administrativa”, explicó el abogado Escarrá.

Escarrá también se refirió a los argumentos que han esgrimido por representantes de la oposición venezolana para asegurar que la ausencia del presidente venezolano, Hugo Chávez, quien se recupera de una intervención quirúrgica realizada en La Habana el pasado 11 de diciembre es una falta absoluta.

“El artículo 234 se refiere a las faltas temporales de un Presidente en funciones y por tanto no es aplicable a la actual situación que vive el país en relación al Presidente reelecto”.

Añadió que posterior a la decisión del TSJ venezolano “los pasos están orientados a la gobernabilidad, la estabilidad de las instituciones y el desenvolvimiento de todos los actos, tanto de gobernantes como de gobernados, en el marco constitucional”.

“La hoja de ruta está en la Constitución, allí están los pasos para el desenvolvimiento de los poderes públicos, y en particular del Ejecutivo Nacional, así mismo en lo que respecta de la “motivación sobrevenida” de la que es objeto el Presidente”, explicó Escarrá.

“La sentencia del TSJ le dio continuidad administrativa al tren gubernamental dándole prioridad a la estabilidad de las instituciones y resolviendo lo referido a la juramentación y al ‘motivo sobrevenido’”.

Por otra parte, el especialista en materia constitucional explicó que la manifestación convocada por el gobierno venezolano el pasado 10 de enero es una manifestación enmarcada dentro de la Constitución venezolana.

“Se trató de una expresión popular de solidaridad que fue acompañada por jefes de Estado y de Gobierno, no es otra cosa que la democracia protagónica, reafirmándose en el artículo 5 de la Constitución venezolana, el cual es muy claro al señalar que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, así como lo hará la oposición, de acuerdo a su convocatoria, el próximo 23 de enero”, informó el abogado venezolano.

El pasado miércoles, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela resolvió que no es necesario que el presidente reelecto, Hugo Chávez, tome juramentación el 10 de enero próximo “en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, lo hará luego de que cesen los motivos sobrevenidos y consideró que no existe una falta temporal del mandatario sino un permiso por motivos de salud aprobado unánimemente por la Asamblea Nacional. 


1 comentario:

Paolo Bruschi dijo...

Ho dimenticato la mia mail:
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Ciao