Por Ofraneh
El asesinato de Berta Cáceres
el pasado 3 de marzo, es un indicador de la actual situación de los
pueblos indígenas en Honduras. La lideresa indígena luchó de forma
denodada por la aplicación del derecho a la consulta previa, la defensa
de bienes comunes y los territorios ancestrales, situación que provocó a
la élite de poder del país y subsecuentemente su eliminación física.
Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT en el año de 1995 y hasta
la fecha, las leyes nacionales no fueron adecuada al Convenio, dando
lugar a un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos y
territoriales que poseemos los pueblo indígenas. El desconocimiento y
distorsión manifestado en múltiples ocasiones por el Estado, en relación
al derecho a la consulta ha dado lugar a asesinatos y despojos
territoriales, que son acallados a través de estrategias paternalistas
puestas en práctica por las diferentes administraciones gubernamentales
en las últimas dos décadas.
La Ley de propiedad, el Banco Mundial y la inaplicación del Convenio 169
Uno de los casos más emblemáticos en relación al derecho a la consulta, se relaciona con la Ley de Propiedad financiada por el Banco Mundial a través del Proyecto de Administración de Tierras (PATH), y por intermedio del Capitulo III de la Ley de Propiedad, permite la disolución de los títulos comunitarios emitidos por el estado de Honduras.
Desde el año 2003, las diferentes federaciones indígenas del país, solicitaron al estado de Honduras una consulta
en referencia a la Ley de Propiedad. Posteriormente la OFRANEH realizó
una consulta en la cual los funcionarios presentaron dos borradores de
ley, que fueron rechazados por la asamblea comunitaria. Para el 2004 el Congreso nacional aprobó la Ley, desdeñando las observaciones presentadas durante la consulta con la OFRANEH.
Para el año 2006, La OFRANEH introdujo una petición ante el Panel de Inspección del Banco Mundial en relación a la Ley de Propiedad. En septiembre del 2007 el Panel presentó su informe final,
en el cual señaló como el estado de Honduras no se ciñó al Convenio 169
de la OIT, además de indicar que la gerencia del Banco instigó la
creación de organizaciones paralelas para lograr el aval a sus
objetivos.
Hasta la fecha el capíitulo III de la ley de propiedad continúa
vigente, y ha sido utilizado para fracturar los territorios
comunitarios, tal comó con el caso de Laguna Negra en la comunidad
garífuna de Triunfo de la Cruz, donde a petición de un funcionario
adscrito al Ministerio de Cultura e invocando el artículo 100 de la Ley
de propiedad, el Instituto de la Propiedad emitió una opinión favorable al desmembramiento procediendo a registrarlo.
La titulación de tierras en Honduras se ha convertido en un mecanismo
de demagogia estatal, avalado por el Programa PATH, con el propósito de
desmembrar territorios ademas de sentar las bases para permitir
contratos, en el marco de los nuevos mecanismos de despojo territorial
como lo pueden ser el Programa de Reducción de la Deforestación y
Degradación del Bosque (REDD por sus siglas en Inglés) y está sucediendo
a algunos pueblos indígenas tanto en África como en América Latina.
En julio de 2005 las federaciones de los pueblos indígenas
solicitaron una estudio a la OIT sobre la legalidad de la Ley de
Propiedad. El estudio fue presentado en octubre del mismo año, señalando
una serie de incongruencia s e ilegalidades de la Ley de Propiedad
Estado de Honduras, derecho consulta y las condenas de la Corte Interamericana de derechos Humanos
El pasado 18 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia sobre el caso Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz versus el Estado Honduras, en la cual señaló la violación al derecho a la consulta previa en relación a la creación de área protegida y la creación de proyectos de turismo inconsultos.
La Corte IDH en la sentencia del caso de Punta Piedra versus Estado de Honduras
señaló la violación al derecho a la Consulta Previa, en relación al
proyecto de minería Punta Piedra II, para la explotación de óxido de
Hierro. La corte determino que “el Estado debe garantizar la misma,
mediante la participación en todas las fases de planeación y desarrollo
de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta
una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su
supervivencia como pueblo”.
Los casos del pueblo garífuna que recibieron sentencia de la Corte
IDH, forman parte de un rosario de violaciones que han sido perpetrada
por le estado de Honduras, el cual cómodamente asume que socialización
es sinónimo de consulta, Sin embargo existe varios proyectos en los
cuales ni siquiera la socialización fue efectuada.
Entrega plataforma continental de la Moskitia a empresas petroleras
A finales de octubre de 2012, el estado de Honduras anunció el inicio de las negociaciones sobre los factibles yacimientos de hidrocarburos en la plataforma continental frente a la moskitia hondureña. Para mayo del 2013, el Congreso Nacional aprobó a matacaballo el contrato de con la empresa British Gas. Posteriormente el 5 de agosto del mismo año, la OFRANEH recibió una nota de parte de la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) en la cual pedina una cita para dialogar sobre la consulta.
El cierre de la misiva señalaba: “coordinar las acciones
correspondientes a este proceso de socialización o consulta, en esta
primera fase, que permita orientar a nuestras acciones en el contexto
del Convenio 169 de la OIT”. La misiva recibida meses después que el
Congreso Nacional aprobó el contrato con la empresa petrolera, indica la
obnubilación del concepto de consulta previa, convertida en consulta a
posteriori; además de confundir socialización con consulta.
Una de las situaciones más deplorables que se da en el país es la
utilización de prebendas económicas dirigidas a diluir los compromisos
legales adquiridos por el estado de Honduras. La corrupción que
prevalece en Honduras, ha creado mecanismo para destruir los reclamos
sociales, teniendo como resultado que los opositores sino se venden
simplemente se eliminan, tal como sucedió con el caso de Berta Cáceres.
La subasta de Honduras: de la Ley RED a la Ley ZEDE
A inicios del año 2011, la administración de Porfirio Lobo introdujo una serie de reformas a los artículos pétreos de la Constitución Nacional, con el fin de proceder a subastar zonas del país al capital extranjero. Posteriormente emitió la Ley de Regiones Especiales para el Desarrollo (Ley RED) con la cual pretendieron subastar la mitad de las 47 comunidades Garífunas, al incluir la franja costera entre la bahía de Trujillo y el río Sico, zonas que podemos considerar el santuario cultural Garífuna.
La Ley RED -conocida también como ciudades modelo- en ningún momento
fue consultada con las comunidades Garífunas, as que ya para el año 2010
habían observado como el hábitat funcional de las comunidades garífunas
de la bahía de Trujillo pasaron a formar de las inversiones del
empresario canadiense Randy Jorgensen, conocido en su país como “el rey
del porno”.
En el 2009, posterior al golpe de estado, Jorgensen se
apropió de la comunidad de Río Negro, amenazando en conjunto con la
municipalidad de Trujillo, a los garífunas de Río negro de proceder a
una expropiación forzosa de los inmuebles. Para el 2011 buena parte de
Río Negro había sido demolido y suplantado por un centro de recepción de
cruceros denominado Banana Coast. En ningún momento la comunidad de Río
Negro fue consultada al respecto, siendo más bien intimidad al
amenazarlos con la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa.
En octubre del 2012, la Corte Suprema de Justicia declaro
inconstitucional la Ley RED, suscitando ese veredicto en diciembre del
2012 un golpe del poder legislativo al judicial,
situación que acabó de finiquitar la independencia de poderes en el
país. Para el 2013 el Congreso Nacional procedió a aprobar nuevas
reformas a la constitución que sirvieron para reintroducir las ciudades
modelo bajo el nombre de Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico
(Ley ZEDE). En la nueva ley se incluyen 20 de las comunidades garífunas
en las 10 zonas que pretende entregar el estado a inversionistas
extranjeros.
Tanto la ley RED como ZEDE permiten la creación entes jurídicos
independientes, además de sus propias fuerzas de seguridad. A pesar que
la versión de Ley ZEDE cita
al Convenio 169 de la OIT, en ningún momento se ha socializado y mucho
menos consultados con las comunidades garíunas que pueden ser afectadas
por las ZEDE.
La Ley Indígena del Banco Interamericano de Desarrollo
Desde el año 2006, a instancias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se inició la elaboración de una Ley Indígena, la cual en su esencia no es más que un intento para diluir el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y Tribales. La ley Indígena no es más que una ley secundaria, elaborada con el propósito primordial de aperturar un marco jurídico para poder implementar el Plan Puebla Panamá, conocido en la actualidad como Iniciativa Mesoamérica, la cual incluye innumerables proyectos de extracción y saqueo de recursos energéticos.
La propuesta de Ley Indígena del BID
fue acompañado del proyecto DIPA (Desarrollo Integral de los Pueblos
Indígenas) el que abarcó desde apoyo institucional a las federaciones
hasta una miríada de proyectos individuales, que socavaron la visión
comunitaria de los pueblos indígenas.
En su primera versión, el Capítulo I de la Ley en cuestión giró
alrededor del tema de la tenencia de los territorios indígenas y negros.
A pesar de las “buenas intenciones” , el Capítulo I se basó en la
cuestionada Ley de Propiedad, sin mencionarla en ningún momento y mucho
menos aclarar los mecanismos de regularización de los territorios,
dejando en el aire un sinfín de cuestiones relacionadas con la
titulación, ampliación y saneamiento de los pueblos. En versiones
posteriores de la ley, se excluyó mencionar la Ley de Propiedad, como
marco jurídico vigente.
En la versión actual de la Ley Indígena que se encuentra en la página
del Congreso Nacional, supuestamente en antesala de aprobación, incluye
en su artículo 77 una entrega derechos sobre el conocimiento tradicional
al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Esté artículo
al igual que otros más incluidos violan el Convenio 169 de la OIT y la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
El caso del artículo 77 no es aislado. Sí se efectúa un análisis de
la Ley, esta promueve la entrega de decisiones sobre los pueblos
indígenas a instancias estatales, maniatando de esta forma el futuro de
los pueblos indígenas al colapso gubernamental que padece Honduras.
La avalancha de leyes de corte neoliberal y la entrega de los bienes comunes
Posterior al golpe de estado, el poder Legislativo en Honduras
promovió la aprobación de la Ley de Aguas, la que sirvió de marco legal
para iniciar en el año 2010 la entrega de las cuencas hidrográficas del
país a la iniciativa privada para la construcción de un más de un
centenar de represas hidroeléctricas, con el supuesto propósito de
promover energía “limpia”.
Buena parte de las represas se encuentran dentro de los territorios
ancestrales de los pueblos indígenas, los que en ningún momento fueron
consultados con las comunidades afectadas, teniendo como consecuencia
una serie de conflictos sociales, los que el Estado de Honduras y sus
adláteres vienen resolviendo al estilo hondureño. Tal es el caso del
asesinato de Berta Cáceres, ordenado por Desarrollos Energéticos
Sociedad Anónima (DESA) y ejecutado por militares.
La subasta de Honduras en que la se ha enfrascado la actual dictadura
civil, ha requerido crear “marcos legales” con el propósito de
convencer a los inversionistas de la existencia de una seguridad
jurídica en el país. La inconstitucional Ley RED y sus sustituta la Ley
ZEDE, La ley de Minería, la Ley Promoción de Inversiones Publico Privadas,
fueron emitidas con el propósito de entregar los bienes comunes a la
iniciativa privada y el capital extranjero. Ninguna de las leyes
anteriormente mencionadas fueron consultadas con los pueblos indígenas.
No obstante la violación al derecho a la Consulta Previa, el estado
de Honduras ha contado con el apoyo incondicional de supuestos líderes
indígenas que se identifican con los regímenes surgidos tras la
defenestración de la democracia en el año 2009.
El Programa REDD y la Ley de Consulta promovida por el PNUD
La inclusión de Honduras entre los incluidos en el Programa Naciones Unidas- REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación) señaló el inicio de un nuevo capítulo de presiones territoriales y abusos a los derechos humanos de los pueblos indígenas del país.
Los fondos provenientes del Programa de Naciones Unidas REDD son manejados por el Banco Mundial (BM), organismo internacional que carece de credibilidad entre los pueblos indígenas del planeta, los que en diversas ocasiones han sufrido las consecuencias de las iniciativas y proyectos del BM. La estrategia de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) a los territorios indígenas en peligro, ante la ausencia de respeto por parte del BM hacia los pueblos, además de instigar proyectos forestales que han inducido a enormes fracasos para los pueblos indígenas y de contribuir a la deforestación.
En el borrador del denominado R-PP de septiembre del 2012, la OFRANEH
es mencionada como “La organización que dicta las políticas indígenas
en los territorios Garífunas, hace incidencia política y vela por el
derecho del pueblo”, ademas en el mismo borrador se incluye a la
organización en los talleres de socialización y preconsulta que nunca
fueron realizados. Como por arte de magia y sin haber contactado los
funcionarios estatales o de Naciones Unidas a nuestra organización, en
el R-PP de marzo del 2013, la OFRANEH desaparece del documento como la
organización representante del pueblo Garífuna.
La actitud asumida por la Secretaria de Recursos Naturales (SERNA), el FCPF y ONU-REDD de excluir a la OFRANEH en la elaboración del R-PP, deniega el derecho a la consulta que poseemos los pueblos indígenas, situación que previamente había sido señalada por la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) en su carta de febrero del 2012. Ciertamente es un misterio como la CONPAH apareció firmando una una carta de aceptación, cuando las condiciones durante el mandato del Sr. Porfirio Lobo violo sistemáticamente los derechos humanos y desconoció de forma sistemática el derecho a la consulta.
A inicios del año 2012 apareció un artículo en REED Monitor, intitulado una “Una respuesta de Benoit Bosquet (Banco Mundial) acerca de la Consulta con los pueblos indígenas de Honduras”,
en el cual el Sr. Bosquet contesta a un artículo publicado en el mismo
portal en relación a la carta enviada por la Confederación de Pueblos
Autóctonos de Honduras (CONPAH) al ministro de Recursos Naturales y
Medio Ambiente (SERNA), en la cual se denuncia la ausencia del proceso
de Consulta Previa Libre e informado (CPLI).
En la misiva de la CONPAH a la SERNA, puso en claro como no se
efectuó en ningún momento consulta alguna, aunque en el borrador de
Propuesta para la, “PREPARACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CAUSADAS POR LA DEFORESTACIÓN Y DEGRADACION DE LOS BOSQUES EN HONDURAS”,
conocido también como Finalización de la Preparación de la Propuesta
(R-PP por sus sigla en inglés), se señala que “existió un proceso de
Información y Consulta a más de 600 líderes de organizaciones de base
indígena y de comunidades locales dependientes de los bosques”.
Posteriormente a instancias de SERNA y Naciones Unidas se creó la
“Mesa Indígena y Afronhondureña de Cambio Climático (MIACC)”, a la cual
OFRANEH y COPINH fue supuestamente invitada a formar parte. En el informe
enviado por la CONPAH -ente rector de la Mesa- a SERNA señalan que una
delegación de miembros de la CONPAH visitaron La Esperanza y la Ceiba
para efectuar contacto el COPINH y OFRANEH. La versión tergiversada de
los hechos quedó plasmado en el informe, en el que además incluyen
comentarios donde resalta la cualidad de distorsionadores de los
integrantes de la comisión designada por la CONPAH.
En ningún momento el COPINH y la OFRANEH fueron llamados a participar
en la elaboración de la Ley de Consulta, que aparentemente es una
iniciativa de la MIACC. Cabe señalar que tanto el COPINH como la OFRANEH
han venido durante años defendiendo los derechos territoriales y
culturales de los pueblos indígenas del país, y han conformado el
Observatorio de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Negros
de Honduras (ODHPINH) ente que ante el letargo estatal y las múltiples
violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas, procedió a
a la elaboración de un anteproyecto de Ley de Consulta, previa, Libre e Informada.
Fuente: Ofraneh
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