Por Giorgio Trucchi | Rel-UITA
El
22 y 23 de mayo, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de
Naciones Unidas evaluó al Estado de Honduras en el marco de su 14°
período de sesiones. El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos
en Honduras (Cofadeh) envió un amplio informe sobre la situación que
vive el pueblo hondureño y presentó una propuesta de recomendaciones.
El período más duro en materia de la práctica de la desaparición forzada en Honduras fue en las décadas de los años 1980 y 1990, en el marco de la implementación de la tristemente famosa Doctrina de la Seguridad Nacional.
Cofadeh registró 184 casos de desaparición forzada durante este período. A éstas se deben agregar decenas de desapariciones que nunca fueron reportadas.
“Esta cantidad de desapariciones es la prueba irrefutable que la práctica de la desaparición forzada fue una política de Estado durante los años ochenta”, señala el Cofadeh en su informe[1].
Todos estos casos quedaron en total impunidad. Solamente en cinco de los 184 casos se ejerció acción penal, no obstante los acusados fueron dejados en libertad en condiciones poco claras.
El estado de indefensión e impunidad fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que en las últimas décadas emitió tres sentencias contra el Estado de Honduras por la práctica de la desaparición forzada. Un cuarto caso se encuentra en proceso de ‘solución amistosa’.
El período más duro en materia de la práctica de la desaparición forzada en Honduras fue en las décadas de los años 1980 y 1990, en el marco de la implementación de la tristemente famosa Doctrina de la Seguridad Nacional.
Cofadeh registró 184 casos de desaparición forzada durante este período. A éstas se deben agregar decenas de desapariciones que nunca fueron reportadas.
“Esta cantidad de desapariciones es la prueba irrefutable que la práctica de la desaparición forzada fue una política de Estado durante los años ochenta”, señala el Cofadeh en su informe[1].
Todos estos casos quedaron en total impunidad. Solamente en cinco de los 184 casos se ejerció acción penal, no obstante los acusados fueron dejados en libertad en condiciones poco claras.
El estado de indefensión e impunidad fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que en las últimas décadas emitió tres sentencias contra el Estado de Honduras por la práctica de la desaparición forzada. Un cuarto caso se encuentra en proceso de ‘solución amistosa’.
Golpe de Estado 2009
Vuelve la desaparición forzada
El golpe de Estado, que en 2009 derrocó al entonces presidente Manuel Zelaya, generó una violación masiva de derechos humanos.
Paulatinamente, la represión pasó de ser ‘masiva y generalizada’ a ser ‘selectiva’ y dirigida en perjuicio de personas consideradas por el gobierno de facto como desestabilizadoras del régimen golpista.
Es en este marco de represión que el Cofadeh coloca el resurgimiento de la desaparición forzada “como una herramienta de control social y político, donde las víctimas se han diversificado”.
Asimismo, denuncia que el habeas corpus[2] sigue siendo un “instrumento ineficaz para rescatar con vida a la víctima de la desaparición forzada”, y que el “marco jurídico orientado a evitar este crimen, es deficiente”.
Serían 13 las personas detenidas desaparecidas en forma forzada en los últimos años, en su mayoría defensores de derechos humanos y miembros de la resistencia contra el golpe.
En ninguno de estos casos se han juzgado a los responsables materiales e intelectuales.
Vuelve la desaparición forzada
El golpe de Estado, que en 2009 derrocó al entonces presidente Manuel Zelaya, generó una violación masiva de derechos humanos.
Paulatinamente, la represión pasó de ser ‘masiva y generalizada’ a ser ‘selectiva’ y dirigida en perjuicio de personas consideradas por el gobierno de facto como desestabilizadoras del régimen golpista.
Es en este marco de represión que el Cofadeh coloca el resurgimiento de la desaparición forzada “como una herramienta de control social y político, donde las víctimas se han diversificado”.
Asimismo, denuncia que el habeas corpus[2] sigue siendo un “instrumento ineficaz para rescatar con vida a la víctima de la desaparición forzada”, y que el “marco jurídico orientado a evitar este crimen, es deficiente”.
Serían 13 las personas detenidas desaparecidas en forma forzada en los últimos años, en su mayoría defensores de derechos humanos y miembros de la resistencia contra el golpe.
En ninguno de estos casos se han juzgado a los responsables materiales e intelectuales.
A
estos casos hay que agregar el del joven de 23 años Manuel de Jesús
Bautista Salvador, detenido y luego desaparecido en el marco de la
crisis post-electoral del año pasado.
Un nuevo marco jurídico
Ni olvido, ni perdón
A nivel legislativo, la figura de desaparición forzada introducida en 2012 en el sistema penal hondureño tiene vigencia solo hacia el futuro, y no se aplica a las desapariciones de los años ochenta, ni a las del golpe de 2009.
Además, Cofadeh observa que Honduras sigue teniendo un marco normativo inadecuado a la protección de las personas frente a la desaparición forzada.
“Las víctimas siguen enfrentando los mismos obstáculos como cuando no existía la normativa internacional y nacional”, advierte.
Ante esta situación, el Cofadeh presentó una propuesta de recomendaciones ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas.
En particular, demanda la aprobación de una Ley de Víctimas que contemple una fiscalía especial encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas a la detención y desaparición forzada de personas.
La nueva ley deberá contemplar un Sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas, la creación de un banco de ADN Mitocondrial y de un programa nacional de reparaciones integrales con garantías de no repetición.
Asimismo, la creación de un sistema de recuperación de archivos de los centros de inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas Armadas de Honduras y otras instancias.
Finalmente, el Cofadeh recomendó la creación inmediata del Registro Nacional de Detenidos, diseñar e impulsar procesos educativos de recuperación de memoria histórica, mejorar la redacción de la figura de desaparición forzada contenida en la normativa penal y derogar las leyes de amnistía.
[1] https://bit.ly/2IJBdvk
[2] Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto
Ni olvido, ni perdón
A nivel legislativo, la figura de desaparición forzada introducida en 2012 en el sistema penal hondureño tiene vigencia solo hacia el futuro, y no se aplica a las desapariciones de los años ochenta, ni a las del golpe de 2009.
Además, Cofadeh observa que Honduras sigue teniendo un marco normativo inadecuado a la protección de las personas frente a la desaparición forzada.
“Las víctimas siguen enfrentando los mismos obstáculos como cuando no existía la normativa internacional y nacional”, advierte.
Ante esta situación, el Cofadeh presentó una propuesta de recomendaciones ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas.
En particular, demanda la aprobación de una Ley de Víctimas que contemple una fiscalía especial encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas a la detención y desaparición forzada de personas.
La nueva ley deberá contemplar un Sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas, la creación de un banco de ADN Mitocondrial y de un programa nacional de reparaciones integrales con garantías de no repetición.
Asimismo, la creación de un sistema de recuperación de archivos de los centros de inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas Armadas de Honduras y otras instancias.
Finalmente, el Cofadeh recomendó la creación inmediata del Registro Nacional de Detenidos, diseñar e impulsar procesos educativos de recuperación de memoria histórica, mejorar la redacción de la figura de desaparición forzada contenida en la normativa penal y derogar las leyes de amnistía.
[1] https://bit.ly/2IJBdvk
[2] Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto
Fuente: Rel-UITA
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