viernes, 7 de mayo de 2010

Nicaragua ratifica Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

por radiolaprimerisima.com

Nicaragua a partir de ayer jueves se encuentra adscrita al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre los pueblos indígenas y tribales, el cual fue promulgado en 1989.

El diputado Brooklyn Rivera, de la bancada sandinista, manifestó que la suscripción por parte de Nicaragua de este convenio, viene a incentivar la identidad y la unidad de las organizaciones indígenas, así como el reconocimiento de las autoridades, y sus propias normas de organización.

“Va a permitir que las instituciones del Estado interactúen y trabaje con los pueblos indígenas desde una perspectivas propia”, señaló Rivera.

Gloria Dixon Brautigam, señaló que al suscribirse este convenio, se viene a fortalecer el marco jurídico de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

En Nicaragua, durante la primera etapa de la Revolución Popular Sandinista, se promulgó, gracias al impulso del FSLN, la Ley de Autonomía de la Costa Caribe y ahora en esta segunda etapa se restituyen los principales derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

A través de la Procuraduría General de la República (PGR) se reconocen las demarcaciones de sus tierras, entregándoles títulos de propiedad a estos pueblos.

“Están contemplados derechos fundamentales, derechos a la conservación de nuestras tradiciones y costumbres, el derechos a crecer en igualdad de oportunidades, a lo que es el empleo, la educación y la tierra”, señaló Dixon, diputada por el FSLN en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Manifestó que el FSLN está muy comprometido con respetar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, lo que se ha llevado a la práctica en sus políticas de gobierno y restitución de derechos.

Entre los principales puntos que establece el convenio, se encuentra que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.


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