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El decreto JCHG-08-06-10 emitido por el gobierno sandinista sobre la prohibición de utilizar menores de 18 años en trabajos peligrosos es una herramienta eficiente para la preservación de la vida y salud de nuestros adolescentes.
Igualmente, evitará incorrectas actitudes pasadas por parte de empleadores fundamentalmente estimuladas por las necesidades económicas y sociales de la población que obligaban a jóvenes a aceptar cualquier trabajo para ayudar a sus familias sin detenerse en los peligros que ello les ocasionaba.
Paralelamente, Nicaragua devuelve el derecho a la salud e integridad física y sicológica de esa masa juvenil y cumple con la ratificación que hizo el país de una serie de convenios internacionales relacionados con este asunto.
Entre esos convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por Nicaragua están los que se refieren a la edad mínima de admisión del empleo y la decisión de establecer medidas inmediatas y eficaces para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
Uno de los aspectos más importantes del mencionado documento emitido a ttravés del ministerio del Trabajo es el articulado donde se identifican esos trabajos peligrosos y que, por su importancia, reproducimos a continuación.
LEER TODOS LOS ARTÏCULOS DEL DECRETO:
http://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2010-07-02/gobierno-ordena-minimo-de-18-anos-para-empleo-en-tareas-peligrosas/
El decreto JCHG-08-06-10 emitido por el gobierno sandinista sobre la prohibición de utilizar menores de 18 años en trabajos peligrosos es una herramienta eficiente para la preservación de la vida y salud de nuestros adolescentes.
Igualmente, evitará incorrectas actitudes pasadas por parte de empleadores fundamentalmente estimuladas por las necesidades económicas y sociales de la población que obligaban a jóvenes a aceptar cualquier trabajo para ayudar a sus familias sin detenerse en los peligros que ello les ocasionaba.
Paralelamente, Nicaragua devuelve el derecho a la salud e integridad física y sicológica de esa masa juvenil y cumple con la ratificación que hizo el país de una serie de convenios internacionales relacionados con este asunto.
Entre esos convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por Nicaragua están los que se refieren a la edad mínima de admisión del empleo y la decisión de establecer medidas inmediatas y eficaces para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
Uno de los aspectos más importantes del mencionado documento emitido a ttravés del ministerio del Trabajo es el articulado donde se identifican esos trabajos peligrosos y que, por su importancia, reproducimos a continuación.
LEER TODOS LOS ARTÏCULOS DEL DECRETO:
http://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2010-07-02/gobierno-ordena-minimo-de-18-anos-para-empleo-en-tareas-peligrosas/
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