jueves, 5 de febrero de 2009

Honduras: Salario Mínimo y Derecho Humano a la Alimentación


FIAN Honduras se pronuncia sobre el salario mínimo.
El STIBYS denuncia chantajes y despidos de trabajadores por parte de los empresarios aglutinados en el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, COHEP

Si el costo de la canasta básica de alimentos para un hogar de cinco personas es de 6.200 Lempiras, ¿qué significa entonces que el nuevo salario mínimo sea de 5.500 Lempiras?


Significa que con el nuevo salario mínimo una familia de cinco miembros apenas puede cubrir los gastos para la alimentación. La alimentación es un derecho humano. El derecho humano a una alimentación adecuada es un derecho reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Honduras es estado parte del Pacto desde el año 1980. Con la ratificación del Pacto ha asumido la obligación de respetar, proteger y garantizar estos derechos, en particular el derecho a una alimentación adecuada.

Una medida eficaz para garantizar el derecho a la alimentación de la población hondureña es el salario mínimo. Un salario que por lo menos cubra los gastos para la alimentación, para que una trabajadora y un trabajador, un empleado y una empleada pueda alimentarse a sí mismo y a su familia.


El nuevo salario mínimo de 5.500 Lempiras en el área urbana y de 4.055 Lempiras en el área rural apenas cubre los gastos para la alimentación, que según la Secretaría de Trabajo tiene un costo de 6.200 Lempiras para un hogar de cinco personas. El nuevo salario mínimo no cubre los gastos para salud, educación, vivienda, vestuario, recreación, aunque estos gastos son indispensables para una vida digna, para el disfrute de todos los derechos humanos: el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, los derechos culturales. Según un artículo del diario “El Heraldo” de octubre 2008, el costo de la así llamada canasta básica ampliada es de 19.000 Lempiras.


El nuevo salario mínimo por lo tanto no debe llamarse “salario justo” o “salario digno”. ¡Estamos lejos de la justicia y de la dignidad! Pero si, es una decisión que apunta a alcanzar un salario justo y digno. Y si, el aumento se ajusta a la justicia y la razón, la decisión es justa. Es un paso importante en la realización progresiva de los derechos humanos en Honduras.

Pero también el nuevo salario mínimo es el mínimo en el sentido más estricto de la palabra: es el mínimo, porque no sirve para cubrir el costo real de la vida de una familia en Honduras. Apenas cubre lo más mínimo, lo más básico: la alimentación. Y obviamente es el mínimo para todos y todas las trabajadoras, también para las que trabajan en la maquila, porque tienen las mismas necesidades alimentarias y tienen los mismos derechos humanos, en particular el mismo derecho a la alimentación. No puede haber otro mínimo para un determinado sector de la economía.


Con satisfacción hemos tomado nota de empresarios que se han pronunciado a favor del nuevo salario mínimo argumentando que por su responsabilidad social no pueden estar en contra de un salario que apenas cubre los gastos para la alimentación de sus trabajadores y sus familias.


Un salario mínimo que cubre los gastos para la alimentación ¡es una obligación del estado frente al derecho humano a la alimentación! La ley internacional de derechos humanos obliga al estado de Honduras a garantizar un salario a las y los trabajadores que – por lo menos – les permite alimentarse adecuadamente a si mismos y a sus familias.


FIAN Honduras


Sobre ese tema el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS) de Honduras ha dado a conocer su posicionamiento frente a esta situación, denunciando al mismo tiempo chantajes y despidos de trabajadores.


COMUNICADO


A partir de 1990 el COHEP y el FMI impusieron un modelo en el cual se eliminaron o rebajaron los impuestos a los empresarios y al pueblo se los aumentaron. Asimismo, la eliminación de los aranceles provocaron la quiebra de grandes, medianas y pequeñas empresas locales aumentando en mas de un millón los desempleados. Como corolario, con la devaluación del lempira (ndr: moneda hondureña) lograron precarizar el trabajo para imponer la maquila con trabajo semi-esclavo, crear nuevos ricos y vestir a gringos y europeos a costa de la pobreza del pueblo y la disminución de los impuestos al Estado.

Al desarticular nuestro aparato productivo, promovieron las importaciones de productos agrícolas e industriales para que miembros del COHEP se hicieran millonarios, perdiéramos nuestra soberanía alimentaria y tuviésemos un enorme déficit comercial que se cubre con las remesas de los trabajadores emigrados; modificaron las leyes para reducir el Estado privatizando los servicios públicos; desregularon el Estado para que no intervenga en la economía, y dejaron el mercado controlado por monopolios y oligopolios que impone altos precios a los artículos de consumo y servicios básicos para maximizar sus ganancias y empobrecernos más.

A partir de 1990 los empresarios no sólo no protestaron por el enorme desempleo que ellos generaron y siguen generando con el TLC, sino que quedaron con tal poder que ahora no se emite ninguna ley si no se redacta como ellos quieren, no cumplen el Código del Trabajo, eliminaron la reforma agraria y han asaltado los partidos políticos tradicionales para institucionalizar la corrupción y el fraude electoral. Los empresarios son los dueños de Honduras y el pueblo es su esclavo.

Hoy, ante la fijación por el Poder Ejecutivo de un salario mínimo de 296 dólares, menor que el costo de la canasta básica que es de 344 dólares, el COHEP llama a los empresarios a incumplir la ley del salario mínimo, a que a cambio del despido les ofrezcan a los trabajadores el salario que el patrono quiera, incurriendo así en un chantaje inmoral e ilegal, y a que acudan a la Corte Suprema para solicitar la anulación del salario mínimo.

Alertamos a los trabajadores para que no se dejen chantajear. El Código del Trabajo, en su Artículo 379, manda que, para ser válido, todo convenio entre el patrono y el obrero deberá hacerse ante las Autoridades del Trabajo, y el Artículo 3 establece que son nulos todos los actos que impliquen renuncia o disminución de los derechos que la Constitución, Código del Trabajo y demás leyes otorguen a los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo debe investigar cada despido y sancionar a las empresas incumplidoras de la ley. Al igual que lo hace con los empresarios, el Poder Ejecutivo deberá dictar medidas de emergencia para aliviar la situación económica de los trabajadores injusta e ilegalmente despedidos mientras demandan su reintegro, y los Tribunales de Justicia deberían acelerar los fallos.

Junta Directiva Central - STIBYS



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