Por Fabián Pacheco | Bloque Verde/FECON
Frente a la Sala Cuarta, de 4pm a 6pm de este
martes 14 de febrero, ecologistas recolectaron firmas, con apoyo
de diversidad de grupos y de ciudadanía en general, con el fin de
presentar una acción de inconstitucionalidad contra uno de los decretos
que pretenden beneficiar el negocio de agrovenenos en Costa Rica a costa
de nuestra salud y de la naturaleza.
El
decreto en cuestión es el 39995-MAG: “Reglamento para la actualización
de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo
grado técnico y plaguicidas formulados”, uno de los tres decretos que en
los últimos meses ha implementado el gobierno en beneficio del negocio
de los agroquímicos sin importar el daño sobre la vida de personas, del
país y del planeta en general. Los ecologistas irán accionado distintos
frentes legales sobre este “combo” de decretos hechos a la medida de
empresas trasnacionales de genéricos y comercializadoras.
Para el agrobiólogo y representante de FECON Fabián Pacheco “con
la aplicación de este reglamento se estaría propiciando mantener
plaguicidas en el mercado por más de 22 años, sin que las autoridades
del Gobierno revisen su riesgo para la salud humana y para el ambiente,
pero tampoco su eficacia para el control de plagas. Por lo tanto, los
agricultores también estarían expuestos a la adquisición de plaguicidas
que podrían no ser eficaces para el control de plagas, lo cual
encarecería sus procesos de producción e innecesariamente contaminaría
el ambiente”.
¿Qué
implican estos decretos? El decreto 39995-MAG, por ejemplo, define la
solicitud tan sólo de datos escuetos para el registro y uso de productos
agroquímicos, insuficientes para hacer una evaluación de riesgo
ambiental. Además, el decreto no contempla ningún procedimiento de
evaluación de los datos por parte de MINAE o Ministerio de Salud ni
considera que participen en este proceso.
Con
este decreto se están incumpliendo las disposiciones de la CGR en el
FOE-19, que estableció que para la renovación de registros se debía
hacer la evaluación ambiental y de salud de los plaguicidas. En el
decreto (art. 7) no solo se violenta el principio precautorio, sino que
también se traslada la responsabilidad de la carga de la prueba al
MINAE, al MS y al Servicio Fitosanitario del Estado(SFE) : “Durante
el plazo de vigencia de un registro, cuando los ministerios competentes
demuestren un riesgo inaceptable para la salud humana, el ambiente o la
agricultura, el SFE restringirá o prohibirá el uso”.
Para
el trámite y publicación de este reglamento, se incumplió con el
principio de transparencia, ya que se obviaron los procesos de consulta
pública. Así también lo hizo ver el ministro de MINAE al confirmar la
falta de consulta del MAG a dicho decreto ( Prensa Libre, 19-1-2017).
Es
preocupante esta propuesta que busca la extensión de registros que
tienen más de 12 años de estar en el mercado, sin haber tenido ninguna
evaluación de riesgos para la salud y el ambiente. Pero también deben
ser de preocupación las implicaciones que tenga una extensión de
registro por 10 años más, sin que se haga una revisión de la eficacia
agronómica de los plaguicidas. Es conocido que muchos plaguicidas
empiezan a perder eficacia, debido al proceso de generación de
resistencia por selección natural de las plagas.
Antecedentes y actualidad del registro de plaguicidas en Costa Rica
El registro de cualquier producto se hace con el fin de que el Estado regule que los productos que se van a comercializar en el país sean lo que dicen ser, se garantice su calidad y la seguridad para la salud y el ambiente. Esto es así según lo establecido en la Constitución Política en su artículo 50.
“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
Con respecto a los plaguicidas, la historia del registro en Costa Rica se divide en dos momentos: antes y después de la intervención de la Contraloría General de la República en el 2004. En ese momento, la Administración utilizaba un Reglamento -Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 el cual fue ampliamente cuestionado por la Contraloría General de la República en el informe FOE-AM-019-2004, cuyo resumen indica lo siguiente:
“Asimismo, se determinó que el Servicio Fitosanitario del Estado ha incumplido normativa nacional e internacional en materia de registro de plaguicidas, por ejemplo:
• No se solicitan o realizan pruebas que aseguren la veracidad en cuanto a la naturaleza del producto, propiedades físicas y químicas, y que el producto es efectivo para los cultivos y plagas señalados.
• Tolera que los registrantes presenten información que corresponde a otros productos previamente registrados, sin realizar un análisis de equivalencia que compruebe si dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar. Por tanto se están usando plaguicidas sin conocer a cabalidad las propiedades físicas y químicas, la toxicología, los impactos en el ambiente, los residuos en los vegetales y la eficacia de los productos.
• No se solicita lo necesario para corroborar las impurezas del producto, lo que es vital para conocer los posibles daños que estas pueden causar a la salud.
• No realizan una evaluación integral del efecto que causa el plaguicida sobre la salud y el ambiente, de acuerdo con el uso agronómico aprobado, en que participen conjuntamente los ministerios de Agricultura, Salud y Ambiente.
• No verifican que los fabricantes de plaguicidas a registrar realmente existan y se dedican a fabricar determinado plaguicida. Dicha omisión podría causar el registro de un plaguicida de mala calidad.
Esto contraviene la Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley para la Importación y Control de la Calidad de los Agroquímicos, la Ley General de Salud, directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) (…)
Para solventar las situaciones antes indicadas la Contraloría General dispone:
• Nombrar una comisión interventora interministerial para que proceda a la revisión de todos los expedientes de registro vigentes y las anotaciones marginales realizadas, a fin de corregir los casos que irrespeten las normas y requisitos exigidos por la legislación nacional e internacional. Establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, contra los funcionarios involucrados en la autorización y aprobación de casos de registro y de anotaciones marginales que resulten irregulares.
• Elaborar y emitir en forma conjunta, entre el MAG, MINSA y MINAE, el reglamento técnico de registro que exige la Ley de Protección Fitosanitaria, de manera que sea congruente con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, así como las normas de la FAO y la OMS.
• Crear una comisión técnica interministerial permanente para el estudio y resolución de las solicitudes de registro de plaguicidas que se presenten ante el Servicio Fitosanitario del Estado, de tal forma que el acto administrativo de registro sea otorgado en forma colegiada por esos tres ministerios garantizando así el interés público.
• Suspender de inmediato la práctica de registrar plaguicidas agrícolas utilizando para ello información correspondiente a otro producto previamente registrado, sin que se haya realizado un análisis de equivalencia de conformidad con las disposiciones que la FAO y la OMS; así como el procedimiento de anotación marginal como medio para modificar los datos originales de registro de los productos, para lo cual en lo sucesivo se deberá realizar un nuevo proceso de registro.” (Destacado no es del original).
Claramente, la Contraloría General de la República advirtió que los registros otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S carecían de la información técnica necesaria y del análisis que corresponde al Estado para cumplir con el mandato constitucional de velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En atención a esto, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, el cual cumple con los requisitos mínimos establecidos en la normativa internacional para el registro de plaguicidas, fue elaborado con la participación de los ministerios de agricultura, salud y ambiente y es aplicado por éstos tres ministerios de acuerdo con sus competencias, de manera que los registros otorgados al amparo de éste reglamento cuentan con las evaluaciones de riesgo para la salud y el ambiente y sobre la calidad y eficacia de los productos.
Hoy en día, más del 90% de los plaguicidas que se usan en el país fueron registrados con la normativa vieja, es decir sin la evaluación integral del efecto que causa el plaguicida sobre la salud y el ambiente, ya que esos registros no tenían un plazo de vencimiento. Por otro lado, el trámite de registro con el reglamento vigente ha sido lento debido a la cantidad de requisitos que las empresas no han podido o no han querido presentar, en especial las empresas de plaguicidas genéricos que claramente han manifestado no tener la información para respaldar sus características.
Bajo ese escenario, el gobierno ha trabajado en la elaboración de un nuevo reglamento que venga a resolver esas dos problemáticas: registros sin evaluación y sin vencimiento por un lado, y trámites más ágiles por el otro. Con esa justificación se publicaron dos reglamentos en diciembre de 2016: el Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG y el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MS-MINAE. Sin embargo, al analizar el contenido de estos dos decretos, se evidencia un claro retroceso en materia de protección ambiental y de la salud, casi se podría decir que Costa Rica vuelve al registro de plaguicidas antes del 2004.
Resumen del Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG
Con el nuevo Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG se busca actualizar y mantener vigentes los registros otorgados con el Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S y registrar de manera irregular los ingredientes activos que no han sido registrados con ninguna normativa.
1. Para la actualización de los expedientes existentes (de los productos formulados) se piden requisitos sobre el fabricante, información confidencial, así como alguna información técnica. Respecto a la información técnica solicitada se indica que podrá ser aportada por el registrante mediante información referenciada que sea verificable por las autoridades de registro.
2. Los datos ambientales solicitados son escuetos, por lo cual serían insuficientes para hacer una evaluación de riesgo ambiental. Además, la norma no contempla ningún procedimiento de evaluación de los datos que se presenten, ni por parte de la AC que los recibirá, ni por parte del MINAE o MS, quienes ni siquiera se considera que participen en este proceso.
3. Seguidamente se indica que para los expedientes que hayan cumplido con esos requisitos y que no tengan registrado un IAGT, la AC les otorgará el registro del IAGT (Artículo 2). O sea, el SFE estará otorgando registros nuevos de IAGT sin que haya una evaluación ambiental y de salud. Por lo tanto, lo que se busca es que se presenten requisitos, los cuales no serían evaluados por ninguna de las entidades oficiales; pero aun así se procedería a efectuar, casi que automáticamente, un registro de IAGT que antes no existía.
4. “Los registros… que hayan cumplido con lo dispuesto en este Decreto, tendrán una vigencia de diez años a partir de que la AC apruebe la actualización” (Artículo 6).
5. En el mismo artículo (6) se abre el espacio para hacer registro de plaguicidas por equivalencia, aunque no haya perfil de referencia ni se demuestre la equivalencia. Este mecanismo para hacer registro por equivalencia no tiene ningún sustento técnico, ni en la normativa nacional vigente, ni en las recomendaciones de la FAO.
6. Con este decreto se están incumpliendo las disposiciones de la CGR en el FOE-19, quien estableció que para renovación de registros se debía hacer la evaluación ambiental y de salud de los plaguicidas. De igual manera, la aplicación de este decreto estaría entrando en contraposición con fallos del Tribunal Contencioso Administrativo, quien condenó al SFE por tales hechos e indicó que para la reválida de los registros debería hacerse integración de normas, adicional a lo que ya dispone la Ley 8702, y someter las solicitudes de registro a revisión y aprobación por parte del MS y el MINAE, según lo establece el DE 33495. Así también, se está incumpliendo un fallo de la Sala IV, que se refiere al registro de plaguicidas y que indica que “el bloque de legalidad no se agota con el reglamento de marras (para el registro de plaguicidas), motivo por el cual el órgano competente para otorgar la autorización no solo puede sino que debe hacer las integraciones normativas correspondientes para verificar que el bien jurídico tutelado por la Ley General de Salud, en este caso la salud humana y el ambiente, no se vean afectados por los productos que pretende el recurrente inscribir, máxime que se trata de derechos tutelados por nuestra Constitución Política” (Resolución 7464-2006).
7. Por último (artículo 7) no solo se violenta el principio precautorio sino que también se traslada la responsabilidad de la carga de la prueba al MINAE, al MS y al SFE: “Durante el plazo de vigencia de un registro, cuando los Ministerios competentes demuestren un riesgo inaceptable para la salud humana, el ambiente o la agricultura, el SFE restringirá o prohibirá el uso”.
8. Para el trámite y publicación de este reglamento, se incumplió con el principio de transparencia, ya que se obviaron los procesos de consulta pública. Así también, no se cumplió con los procedimientos propios de un reglamento técnico, ya que el decreto no fue sometido a consideración del Órgano de Reglamentación Técnica.
Es preocupante esta propuesta que busca la extensión de registros que tienen más de 12 años de estar en el mercado, sin haber tenido ninguna evaluación de riesgos para la salud y el ambiente. Pero también deben ser de preocupación las implicaciones que tenga una extensión de registro por 10 años más, sin que se haga una revisión de la eficacia agronómica de los plaguicidas. Es conocido que muchos plaguicidas empiezan a perder eficacia, debido al proceso de generación de resistencia por selección natural de las plagas. O sea, con la aplicación de este reglamento se estaría propiciando mantener plaguicidas en el mercado por más de 22 años, sin que las autoridades del Gobierno revisen su riesgo para la salud humana y para el ambiente, pero tampoco su eficacia para el control de plagas. Por lo tanto, los agricultores también estarían expuestos a la adquisición de plaguicidas que podrían no ser eficaces para el control de plagas, lo cual encarecería sus procesos de producción e innecesariamente contaminaría el ambiente.
Resumen del Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control
Este es el reglamento que otorga el registro a todos los plaguicidas como ingredientes activos y como formulados (que son los que se aplican al campo), así como otras sustancias que también se usan en la agricultura (coadyuvantes y sustancias afines). Este vendría a sustituir al Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC y entra a regir en julio del 2017. Sin embargo, cuenta con varios aspectos negativos que traen preocupación:
Se solicita la presentación de una “declaración de pureza” para demostrar que los estudios ambientales son hechos sobre la sustancia a registrar. En ese sentido, los documentos técnicos que pueden demostrar que ambos ingredientes activos contienen lo mismo son los certificados de composición de cada una de las sustancias. Por el contrario, se desconoce con base en qué información se elabora una “declaración de pureza para el producto utilizado en las pruebas” y su validez desde el punto de vista técnico.
Se introduce una nueva modalidad de registro que se llama “Registro por incorporación” que consiste en aceptar los registros hechos en los países OCDE sin que se haga una evaluación integral para el registro en Costa Rica. Dentro de los requisitos para el registro por incorporación no se encuentra ningún documento que permita a los técnicos de los ministerios conocer “la evaluación de los datos técnicos y científicos” de los países de referencia. Esto significa que el registro por incorporación no será una modalidad de registro más ágil y rápida, por cuanto se tendrá que revisar la misma información y con los mismos procedimientos que la que se revisa con la modalidad por data completa (numeral 8.3), de manera que los funcionarios tengan certeza de que la información cumple con la exigencia de la normativa internacional y nacional.
Otra modalidad de registro es por medio de “equivalencia”, que según el procedimiento de la FAO consiste en comparar la composición química de un ingrediente activo ya evaluado y registrado con toda la información técnica (perfil de referencia), con aquellos que no tienen la información, si químicamente son equivalente entonces se pueden registrar porque “adoptan” la evaluación que se hizo del primero. Sin embargo, con este nuevo reglamento se pretende que aquellos IAGTs que no cuentan con información propia (los genéricos) se registren con la presentación de información referenciada y no con equivalencia, ya que estos párrafos son aplicables cuando no se cuenta con un perfil de referencia. Ya la Contraloría General de la República (CGR) en su informe FOE-AM-19/2004 señaló el incumplimiento de la normativa nacional e internacional por parte del SFE al tolerar que los registrantes presenten información de otros productos (información referenciada), sin realizar un análisis de equivalencia que compruebe si dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar.
En esas modalidades de registro de ingredientes activos se está limitando la participación de MINAE y MS con la intención de que éstos luego solo revisen los productos formulados que son los que se usan en el campo. Sin embargo, los productos formulados que tengan IAs registrados de esas dos formas irregulares no van a poder ser evaluados porque ya se dijo que no cuentan con la información necesaria para que los ministerios de salud y ambiente emitan un criterio sobre los riesgos por el uso de esos plaguicidas.
Aunque el título del reglamento dice que es para el registro, uso y control de plaguicidas, en este reglamento no se habla de la regulación del uso ni del control de plaguicidas, que es el mayor problema que tiene Costa Rica con respecto a estos productos. El registro es la autorización en papel, pero si no se propone y aplica un buen sistema de control, el registro no sirve de nada.
Es decir, con este reglamento se van a otorgar registros para ingredientes activos sin que se realice la evaluación integral de los datos científicos para garantizar que son de calidad y que no afectan la salud y el ambiente, se limita la participación de MINAE y MS, los cuales son las autoridades del Estado responsables de emitir dichos criterios.
Conclusión
Con los nuevos reglamentos para plaguicidas, lejos de resolver el problema lo que se está promoviendo es un retroceso en la regulación, de manera que en Costa Rica se seguirán utilizando plaguicidas con total desconocimiento de las consecuencias que estos tienen en la salud y el ambiente, y llevando a los agricultores a utilizar productos que puede que ya no sirvan para lo que se venden. El gobierno no está cumpliendo con el mandato constitucional de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país y de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El registro de cualquier producto se hace con el fin de que el Estado regule que los productos que se van a comercializar en el país sean lo que dicen ser, se garantice su calidad y la seguridad para la salud y el ambiente. Esto es así según lo establecido en la Constitución Política en su artículo 50.
“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
Con respecto a los plaguicidas, la historia del registro en Costa Rica se divide en dos momentos: antes y después de la intervención de la Contraloría General de la República en el 2004. En ese momento, la Administración utilizaba un Reglamento -Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 el cual fue ampliamente cuestionado por la Contraloría General de la República en el informe FOE-AM-019-2004, cuyo resumen indica lo siguiente:
“Asimismo, se determinó que el Servicio Fitosanitario del Estado ha incumplido normativa nacional e internacional en materia de registro de plaguicidas, por ejemplo:
• No se solicitan o realizan pruebas que aseguren la veracidad en cuanto a la naturaleza del producto, propiedades físicas y químicas, y que el producto es efectivo para los cultivos y plagas señalados.
• Tolera que los registrantes presenten información que corresponde a otros productos previamente registrados, sin realizar un análisis de equivalencia que compruebe si dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar. Por tanto se están usando plaguicidas sin conocer a cabalidad las propiedades físicas y químicas, la toxicología, los impactos en el ambiente, los residuos en los vegetales y la eficacia de los productos.
• No se solicita lo necesario para corroborar las impurezas del producto, lo que es vital para conocer los posibles daños que estas pueden causar a la salud.
• No realizan una evaluación integral del efecto que causa el plaguicida sobre la salud y el ambiente, de acuerdo con el uso agronómico aprobado, en que participen conjuntamente los ministerios de Agricultura, Salud y Ambiente.
• No verifican que los fabricantes de plaguicidas a registrar realmente existan y se dedican a fabricar determinado plaguicida. Dicha omisión podría causar el registro de un plaguicida de mala calidad.
Esto contraviene la Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley para la Importación y Control de la Calidad de los Agroquímicos, la Ley General de Salud, directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) (…)
Para solventar las situaciones antes indicadas la Contraloría General dispone:
• Nombrar una comisión interventora interministerial para que proceda a la revisión de todos los expedientes de registro vigentes y las anotaciones marginales realizadas, a fin de corregir los casos que irrespeten las normas y requisitos exigidos por la legislación nacional e internacional. Establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, contra los funcionarios involucrados en la autorización y aprobación de casos de registro y de anotaciones marginales que resulten irregulares.
• Elaborar y emitir en forma conjunta, entre el MAG, MINSA y MINAE, el reglamento técnico de registro que exige la Ley de Protección Fitosanitaria, de manera que sea congruente con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, así como las normas de la FAO y la OMS.
• Crear una comisión técnica interministerial permanente para el estudio y resolución de las solicitudes de registro de plaguicidas que se presenten ante el Servicio Fitosanitario del Estado, de tal forma que el acto administrativo de registro sea otorgado en forma colegiada por esos tres ministerios garantizando así el interés público.
• Suspender de inmediato la práctica de registrar plaguicidas agrícolas utilizando para ello información correspondiente a otro producto previamente registrado, sin que se haya realizado un análisis de equivalencia de conformidad con las disposiciones que la FAO y la OMS; así como el procedimiento de anotación marginal como medio para modificar los datos originales de registro de los productos, para lo cual en lo sucesivo se deberá realizar un nuevo proceso de registro.” (Destacado no es del original).
Claramente, la Contraloría General de la República advirtió que los registros otorgados al amparo del Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S carecían de la información técnica necesaria y del análisis que corresponde al Estado para cumplir con el mandato constitucional de velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En atención a esto, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, el cual cumple con los requisitos mínimos establecidos en la normativa internacional para el registro de plaguicidas, fue elaborado con la participación de los ministerios de agricultura, salud y ambiente y es aplicado por éstos tres ministerios de acuerdo con sus competencias, de manera que los registros otorgados al amparo de éste reglamento cuentan con las evaluaciones de riesgo para la salud y el ambiente y sobre la calidad y eficacia de los productos.
Hoy en día, más del 90% de los plaguicidas que se usan en el país fueron registrados con la normativa vieja, es decir sin la evaluación integral del efecto que causa el plaguicida sobre la salud y el ambiente, ya que esos registros no tenían un plazo de vencimiento. Por otro lado, el trámite de registro con el reglamento vigente ha sido lento debido a la cantidad de requisitos que las empresas no han podido o no han querido presentar, en especial las empresas de plaguicidas genéricos que claramente han manifestado no tener la información para respaldar sus características.
Bajo ese escenario, el gobierno ha trabajado en la elaboración de un nuevo reglamento que venga a resolver esas dos problemáticas: registros sin evaluación y sin vencimiento por un lado, y trámites más ágiles por el otro. Con esa justificación se publicaron dos reglamentos en diciembre de 2016: el Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG y el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MS-MINAE. Sin embargo, al analizar el contenido de estos dos decretos, se evidencia un claro retroceso en materia de protección ambiental y de la salud, casi se podría decir que Costa Rica vuelve al registro de plaguicidas antes del 2004.
Resumen del Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG
Con el nuevo Decreto Ejecutivo N° 39995-MAG se busca actualizar y mantener vigentes los registros otorgados con el Decreto Ejecutivo No. 24337-MAG-S y registrar de manera irregular los ingredientes activos que no han sido registrados con ninguna normativa.
1. Para la actualización de los expedientes existentes (de los productos formulados) se piden requisitos sobre el fabricante, información confidencial, así como alguna información técnica. Respecto a la información técnica solicitada se indica que podrá ser aportada por el registrante mediante información referenciada que sea verificable por las autoridades de registro.
2. Los datos ambientales solicitados son escuetos, por lo cual serían insuficientes para hacer una evaluación de riesgo ambiental. Además, la norma no contempla ningún procedimiento de evaluación de los datos que se presenten, ni por parte de la AC que los recibirá, ni por parte del MINAE o MS, quienes ni siquiera se considera que participen en este proceso.
3. Seguidamente se indica que para los expedientes que hayan cumplido con esos requisitos y que no tengan registrado un IAGT, la AC les otorgará el registro del IAGT (Artículo 2). O sea, el SFE estará otorgando registros nuevos de IAGT sin que haya una evaluación ambiental y de salud. Por lo tanto, lo que se busca es que se presenten requisitos, los cuales no serían evaluados por ninguna de las entidades oficiales; pero aun así se procedería a efectuar, casi que automáticamente, un registro de IAGT que antes no existía.
4. “Los registros… que hayan cumplido con lo dispuesto en este Decreto, tendrán una vigencia de diez años a partir de que la AC apruebe la actualización” (Artículo 6).
5. En el mismo artículo (6) se abre el espacio para hacer registro de plaguicidas por equivalencia, aunque no haya perfil de referencia ni se demuestre la equivalencia. Este mecanismo para hacer registro por equivalencia no tiene ningún sustento técnico, ni en la normativa nacional vigente, ni en las recomendaciones de la FAO.
6. Con este decreto se están incumpliendo las disposiciones de la CGR en el FOE-19, quien estableció que para renovación de registros se debía hacer la evaluación ambiental y de salud de los plaguicidas. De igual manera, la aplicación de este decreto estaría entrando en contraposición con fallos del Tribunal Contencioso Administrativo, quien condenó al SFE por tales hechos e indicó que para la reválida de los registros debería hacerse integración de normas, adicional a lo que ya dispone la Ley 8702, y someter las solicitudes de registro a revisión y aprobación por parte del MS y el MINAE, según lo establece el DE 33495. Así también, se está incumpliendo un fallo de la Sala IV, que se refiere al registro de plaguicidas y que indica que “el bloque de legalidad no se agota con el reglamento de marras (para el registro de plaguicidas), motivo por el cual el órgano competente para otorgar la autorización no solo puede sino que debe hacer las integraciones normativas correspondientes para verificar que el bien jurídico tutelado por la Ley General de Salud, en este caso la salud humana y el ambiente, no se vean afectados por los productos que pretende el recurrente inscribir, máxime que se trata de derechos tutelados por nuestra Constitución Política” (Resolución 7464-2006).
7. Por último (artículo 7) no solo se violenta el principio precautorio sino que también se traslada la responsabilidad de la carga de la prueba al MINAE, al MS y al SFE: “Durante el plazo de vigencia de un registro, cuando los Ministerios competentes demuestren un riesgo inaceptable para la salud humana, el ambiente o la agricultura, el SFE restringirá o prohibirá el uso”.
8. Para el trámite y publicación de este reglamento, se incumplió con el principio de transparencia, ya que se obviaron los procesos de consulta pública. Así también, no se cumplió con los procedimientos propios de un reglamento técnico, ya que el decreto no fue sometido a consideración del Órgano de Reglamentación Técnica.
Es preocupante esta propuesta que busca la extensión de registros que tienen más de 12 años de estar en el mercado, sin haber tenido ninguna evaluación de riesgos para la salud y el ambiente. Pero también deben ser de preocupación las implicaciones que tenga una extensión de registro por 10 años más, sin que se haga una revisión de la eficacia agronómica de los plaguicidas. Es conocido que muchos plaguicidas empiezan a perder eficacia, debido al proceso de generación de resistencia por selección natural de las plagas. O sea, con la aplicación de este reglamento se estaría propiciando mantener plaguicidas en el mercado por más de 22 años, sin que las autoridades del Gobierno revisen su riesgo para la salud humana y para el ambiente, pero tampoco su eficacia para el control de plagas. Por lo tanto, los agricultores también estarían expuestos a la adquisición de plaguicidas que podrían no ser eficaces para el control de plagas, lo cual encarecería sus procesos de producción e innecesariamente contaminaría el ambiente.
Resumen del Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control
Este es el reglamento que otorga el registro a todos los plaguicidas como ingredientes activos y como formulados (que son los que se aplican al campo), así como otras sustancias que también se usan en la agricultura (coadyuvantes y sustancias afines). Este vendría a sustituir al Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC y entra a regir en julio del 2017. Sin embargo, cuenta con varios aspectos negativos que traen preocupación:
Se solicita la presentación de una “declaración de pureza” para demostrar que los estudios ambientales son hechos sobre la sustancia a registrar. En ese sentido, los documentos técnicos que pueden demostrar que ambos ingredientes activos contienen lo mismo son los certificados de composición de cada una de las sustancias. Por el contrario, se desconoce con base en qué información se elabora una “declaración de pureza para el producto utilizado en las pruebas” y su validez desde el punto de vista técnico.
Se introduce una nueva modalidad de registro que se llama “Registro por incorporación” que consiste en aceptar los registros hechos en los países OCDE sin que se haga una evaluación integral para el registro en Costa Rica. Dentro de los requisitos para el registro por incorporación no se encuentra ningún documento que permita a los técnicos de los ministerios conocer “la evaluación de los datos técnicos y científicos” de los países de referencia. Esto significa que el registro por incorporación no será una modalidad de registro más ágil y rápida, por cuanto se tendrá que revisar la misma información y con los mismos procedimientos que la que se revisa con la modalidad por data completa (numeral 8.3), de manera que los funcionarios tengan certeza de que la información cumple con la exigencia de la normativa internacional y nacional.
Otra modalidad de registro es por medio de “equivalencia”, que según el procedimiento de la FAO consiste en comparar la composición química de un ingrediente activo ya evaluado y registrado con toda la información técnica (perfil de referencia), con aquellos que no tienen la información, si químicamente son equivalente entonces se pueden registrar porque “adoptan” la evaluación que se hizo del primero. Sin embargo, con este nuevo reglamento se pretende que aquellos IAGTs que no cuentan con información propia (los genéricos) se registren con la presentación de información referenciada y no con equivalencia, ya que estos párrafos son aplicables cuando no se cuenta con un perfil de referencia. Ya la Contraloría General de la República (CGR) en su informe FOE-AM-19/2004 señaló el incumplimiento de la normativa nacional e internacional por parte del SFE al tolerar que los registrantes presenten información de otros productos (información referenciada), sin realizar un análisis de equivalencia que compruebe si dicha información es aplicable a la nueva sustancia por registrar.
En esas modalidades de registro de ingredientes activos se está limitando la participación de MINAE y MS con la intención de que éstos luego solo revisen los productos formulados que son los que se usan en el campo. Sin embargo, los productos formulados que tengan IAs registrados de esas dos formas irregulares no van a poder ser evaluados porque ya se dijo que no cuentan con la información necesaria para que los ministerios de salud y ambiente emitan un criterio sobre los riesgos por el uso de esos plaguicidas.
Aunque el título del reglamento dice que es para el registro, uso y control de plaguicidas, en este reglamento no se habla de la regulación del uso ni del control de plaguicidas, que es el mayor problema que tiene Costa Rica con respecto a estos productos. El registro es la autorización en papel, pero si no se propone y aplica un buen sistema de control, el registro no sirve de nada.
Es decir, con este reglamento se van a otorgar registros para ingredientes activos sin que se realice la evaluación integral de los datos científicos para garantizar que son de calidad y que no afectan la salud y el ambiente, se limita la participación de MINAE y MS, los cuales son las autoridades del Estado responsables de emitir dichos criterios.
Conclusión
Con los nuevos reglamentos para plaguicidas, lejos de resolver el problema lo que se está promoviendo es un retroceso en la regulación, de manera que en Costa Rica se seguirán utilizando plaguicidas con total desconocimiento de las consecuencias que estos tienen en la salud y el ambiente, y llevando a los agricultores a utilizar productos que puede que ya no sirvan para lo que se venden. El gobierno no está cumpliendo con el mandato constitucional de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país y de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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