Por Partido Libre
El Partido Libertad y Refundación, LIBRE, al pueblo hondureño. En relación al recurso presentado por diputados del Congreso Nacional para que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia derogue artículos pétreos que limitan los derechos y la posibilidad de la Reelección en Honduras, emite el siguiente:
PRIMERO: Que en toda democracia la soberanía le corresponde al pueblo, y que es el pueblo soberano quien debe expresarse vía CUARTA URNA, consulta, plebiscito o referéndum en temas de trascendencia nacional, como las reformas constitucionales para derogar los artículos pétreos que limitan en nuestra Constitución los derechos naturales de los ciudadanos y ciudadanas.
SEGUNDO: Que en todo el continente americano, a excepción de Guatemala, México y Honduras, LA REELECCIÓN ES UN DERECHO RECONOCIDO EN TODOS LOS PUEBLOS, mediante el cual se garantiza el derecho humano de elegir y ser electo. Que en nuestro propio país la Reelección es ya un derecho que ha permitido que numerosos Alcaldes y Diputados aseguren continuidad por varios periodos consecutivos, en esos cargos de elección popular.
TERCERO: Que la Constitución de Honduras adolece de serios problemas y contradicciones en su concepción democrática cuando en su texto reconoce la Soberanía Popular según artículo 2 y 3, pero en el artículo 239, 374 y 375 ( artículos llamados pétreos), le impide al pueblo, al soberano a expresarse y modificar su texto, limitando así el derecho natural de las nuevas generaciones a decidir su propio destino .
CUARTO: Que las demandas de los diputados del PN y DC presentadas a la Corte de Justicia por su trascendental importancia deben ser consumadas mediante la CONSULTA POPULAR y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en el marco del espíritu de la CUARTA URNA, para que el pueblo en el pleno ejercicio de su soberanía y poder constituyente originario, decida sobre la derogación de los artículos pétreos que impiden actualmente la Reelección, sometiéndose todas las instituciones del Estado y las fuerzas políticas democráticas de la Nación, al veredicto inapelable del soberano.
SEGUNDO: Que en todo el continente americano, a excepción de Guatemala, México y Honduras, LA REELECCIÓN ES UN DERECHO RECONOCIDO EN TODOS LOS PUEBLOS, mediante el cual se garantiza el derecho humano de elegir y ser electo. Que en nuestro propio país la Reelección es ya un derecho que ha permitido que numerosos Alcaldes y Diputados aseguren continuidad por varios periodos consecutivos, en esos cargos de elección popular.
TERCERO: Que la Constitución de Honduras adolece de serios problemas y contradicciones en su concepción democrática cuando en su texto reconoce la Soberanía Popular según artículo 2 y 3, pero en el artículo 239, 374 y 375 ( artículos llamados pétreos), le impide al pueblo, al soberano a expresarse y modificar su texto, limitando así el derecho natural de las nuevas generaciones a decidir su propio destino .
CUARTO: Que las demandas de los diputados del PN y DC presentadas a la Corte de Justicia por su trascendental importancia deben ser consumadas mediante la CONSULTA POPULAR y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en el marco del espíritu de la CUARTA URNA, para que el pueblo en el pleno ejercicio de su soberanía y poder constituyente originario, decida sobre la derogación de los artículos pétreos que impiden actualmente la Reelección, sometiéndose todas las instituciones del Estado y las fuerzas políticas democráticas de la Nación, al veredicto inapelable del soberano.
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