domingo, 10 de enero de 2010

Daniel Ortega celebra inicio de su cuarto año de gobierno

por Radio La Primerísima

El presidente Daniel Ortega emitió este sábado un Decreto Ejecutivo mediante el cual ordena la continuidad en sus cargos de aquellos altos funcionarios de distintos poderes del Estado cuyo período venció o está por finalizar, con lo que evitará "un caos" en el país, al quedar acéfalas las instituciones oficiales.


Ortega firmó el decreto, que entró en vigencia inmediatamente habida cuenta que precisa que entra en rigor con su publicación "por cualquier medio de comunicación social", en un acto de masas en la Plaza de los No Alineados General Omar Torrijos, transmitido por radio y televisión.

El líder sandinista explicó que los adversarios a su gobierno en la Asamblea Nacional, "porque juega a boicotear, a dañar cualquier iniciativa de ley y a paralizar las actividades", y el problema está en los otros poderes del Estado, a cuyos altos funcionarios se les venció por ley su período en el cargo, como sucede con la Procuraduría de Defensa y Protección de los Derechos Humanos", y en otros está por vencerse.

"Pasaron 45 días y la Asamblea… nada. En realidad la Asamblea está cometiendo un delito porque tenía que haber convocado, aún antes de que se le cumpliera el período (al anterior Procurador y Subprocurador de Derechos Humanos), tenía que haber convocado a que se presentara las propuestas o candidatos, y ya deberían estar electos, ahí tenemos un vacío y en un área muy sensible, como los derechos humanos", agregó.

Apuntó que en este año también se le vence el período a todos los siete miembros del consejo superior de la Contraloría General de la República, luego a algunos magistrados de los poderes Electoral y Judicial, instituciones que son calves para la estabilidad del país.

Ortega añadió que "las fuerzas que nos adversan está apostando al caos, es decir a que el país quede descabezado (…) porque a ellos (los diputados les corresponde elegir, no me corresponde a mi elegir, y si no quieren elegir como ya se ve, aunque estén cometiendo delito, les importa poco, se aferran a la inmunidad, por lo tanto es mi obligación tal y como lo manda la Constitución prevenir y no venir después a lamentar, no podemos permitir llegar al caor".

El líder sandinista insistió en que con este decreto "no estamos usurpando ninguna función (de la Asamblea Nacional), a ellos (los diputados) les corresponde nombrar (a los funcionarios en esas instituciones), en el momento en que ellos nombren se resuelve el problema (del vacío de poder), y mientras ellos no nombren continúan las mismas autoridades".

"De tal manera que espero que los diputados de la Asamblea Nacional que nos adversan acojan de manera constructiva esta iniciativa y que en la agenda legislativa pongan en primer lugar la elección de todos estos cargos, y el problema está resuelto, porque no podemos permitir el caos ni la anarquía", indicó.

El decreto en parte de sus considerandos señala:

"Que el Estado de Nicaragua es un país democrático, independiente, participativo y representativo, cuyos órganos de Gobierno son el poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el, Poder Judicial y el Poder Electoral, todos coordinados entre sí y subordinados únicamente al principio de la prelación de los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución de la República de Nicaragua conforme los artículos 7, 129, 131, 132, 138, 144, 150, 158, 164, 168 y 173.

Que en mi calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, la Constitución Política me hace responsable de la coordinación armónica de los órganos de e instituciones del Estado de Nicaragua, y ante el vacío de poder creado por la Asamblea Nacional de Nicaragua, al no nombrar y haber convocado para nombrar autoridades de órganos e instituciones del Estado, señaladas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es mi deber evitar la inseguridad y la inestabilidad jurídica, política, económica y social de la nación,

Que los funcionarios que integran los poderes Judicial, Electoral y demás órganos e instituciones de creación constitucional deben ser electos por la Asamblea Nacional en el tiempo estipulado a fin de garantizar el respeto y la vigencia real y material de la supremacía de la Constitución Política y por tanto los derechos y garantías fundamentales del pueblo nicaragüense,

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo ya han transcurrido más de 45 días para que se convoque al nombramiento de las autoridades mencionadas (se refiere al Procurador y Subprocurador de los Derechos Humanos), el pueblo de Nicaragua se encuentra desde el pasado 10 de diciembre del 2009 sin Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en los meses subsiguientes quedará incompleta en su integración de manera parcial y en algunos casos de manera total los poderes del Estado e instituciones de creación constitucional, que constituyen los pilares que sostienen la gobernabilidad de la nación del pueblo de Nicaragua, como son el Poder Electoral, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Bancos, entre otras, poniendo en riesgo por falta de voluntad política el desarrollo económico y social de la nación".

"Por tanto:

Artículo Uno: Que le corresponde a la Asamblea Nacional las elecciones y nombramientos de los cargos establecidos en el artículo 138, numeral 7, 8 y 9 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, bajo los apercibimiento de una inconstitucionalidad por omisión legislativa y delito contra la misma Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo Dos: Ante la omisión de dicho nombramientos se crea un vacío de poder en los órganos e instituciones del Estado que obstaculizan el libre funcionamiento y el correcto desempeño de éstos. En virtud de lo anterior y para evitar un vacío de poder, se ratifican y prorrogan en sus cargos a todas las autoridades de los poderes del Estado e instituciones mencionadas en el artículo anterior, a quienes se les venza su período en el futuro inmediato hasta tanto la Asamblea Nacional no nombre a nuevos funcionarios o ratifique a los actuales.

Artículo Tres: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el día 9 de enero del año 2010.

Daniel Ortega Saavedra."


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