Después de casi dos décadas de haber ratificado el Convenio 169 de la
Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y
Tribales, el Estado de Honduras inició en el 2012, a instancias del
Programa de Reducción de la deforestación y degradación del bosque (REDD
por sus siglas en inglés) la elaboración de una ley de Consulta Previa,
Libre e Informada, con el supuesto propósito de proteger los derechos
humanos y territoriales de los pueblos indígenas.
Las
“buenas intenciones” del programa REDD, se convirtió en una espiral de
imposiciones que conllevó a la Relatora de Naciones para Pueblos
Indígenas, la Sra. Vicky Tauli-Corpus, efectuar una visita in situ, para
de esta forma analizar el proceso que se estaba dando.
La relatora publicó su "Informe de comentarios sobre el anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa del Gobierno de Honduras",
en diciembre de 2016, en el que efectúa un análisis exhaustivo sobre
los hechos acontecidos entre los años 2012 al 2016. Posteriormente, ante
las distorsiones de este proceso por parte tanto del Estado hondureño
como del PNUD -agencia de Naciones Unidas, “encargada” de la ejecución
del programa REDD- publicó en junio de 2017, las “observaciones
adicionales de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas sobre el proceso de regulación de la consulta previa en
Honduras”
Desafortunadamente tanto el estado de
Honduras como el PNUD, desconocieron las recomendaciones de la Sra.
Tauli-Corpuz, especialmente aquellas en relación a la consulta sobre la
consulta, y la importancia de la participación de los pueblos a través
de sus instancias representativas.
Para sorpresa de los
pueblos y organizaciones indígenas, en especial aquellas que hemos
cuestionado el proceso de elaboración de ley, nos hemos enterado de
forma tardía que el Estado de Honduras, el 28 de febrero del presente
año remitió a la OIT, una versión “revisada” del anteproyecto de Ley de
Consulta Libre, Previa e Informada.
Entre las
observaciones presentadas por la OIT, las referente al segundo artículo
de la ley, la OIT sugiere que se incluya “La finalidad de la presente
Ley es establecer procedimientos apropiados para realizar consultas con
las comunidades de los PIAH, respecto a todas las medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente, a través de
sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento, según corresponda. La Consulta no
implica derecho a veto.”
La contribución al anteproyecto
por parte de la OIT, con relación a que la “Consulta no implica derecho a
veto” ha sido manifestada en algunos textos publicados por la OIT, y en
los últimos dos años se ha convertido en un estribillo de los
funcionarios de la OIT en Centroamérica, quienes en reuniones con las
ultraconservadoras elites empresariales de Guatemala y Honduras (CACIG y
el COHEP), han repetido frecuentemente esa frase.
En
ningún momento en el caso del pueblo Garífuna ha demandado derecho a
veto, ante las incursiones neocolonialistas que han generado despojo y
pobreza entre nuestro pueblo, al mismo tiempo que hemos sido ignorados
en la imposición de leyes y medidas administrativas que nos afectan. Sin
embargo hemos exigido y continuaremos exigiendo el respeto a la libre
determinación que poseemos como pueblo.
Ciertamente como afirman
los expertos de la misma OIT, el Convenio 169 no incluye la
autodeterminación de los pueblos, la cual es reconocida por La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas (DNUPI), además del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PISC) reconocen en su artículo 1.1 que
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
La
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hace
referencia en múltiples ocasiones en cuanto a la autodeterminación de
los pueblos, refrendada en la sentencia Saramaka vs. Surinam.
El
Estado de Honduras, especialmente a partir del golpe del 2009, ha
denegado de forma sistemática los derechos de los pueblos indígenas en
el país, al mismo tiempo no ha escatimado esfuerzo para doblegar a los
pueblos ya sea a través de prebendas a los líderes o su eliminación
física, tal como sucedió en el caso de Berta Cáceres, crimen perpetrado
por militares y empresarios asociados al actual régimen.
Berta
reclamó de forma fehaciente, el derecho a la consulta previa,
específicamente en el caso de la represa de Agua Zarca, y lucho de forma
permanente por el reconocimiento de la autodeterminación del pueblo
Lenca, además de mostrar una solidaridad permanente con los restantes
pueblos indígenas.
El adendum que solicita la OIT para el
art. 2 del cuestionado anteproyecto de Ley de Consulta, coloca el
destino de los pueblos indígenas en manos de los estados-nación,
perpetuando de esta forma el colonialismo interno que ha venido
amenazando la sobrevivencia de nuestros pueblos como culturas
diferenciadas.
La consulta para la obtención del
consentimiento, está reconocida como un derecho de ius cogens; sin
embargo los funcionarios de la OIT están promoviendo diluir la consulta a
un simple trámite administrativo, que excluye la búsqueda de
consentimiento, consolidando y validando de esa forma la visión
colonialista de un “desarrollo” de corte occidental, al mismo tiempo
desconociendo el derecho que poseemos como pueblos a la
autodeterminación.
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