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Por criterio.hn
El decreto de emergencia para la depuración de la Policía Nacional remitido este miércoles al seno del Congreso Nacional, establece que el proceso para este propósito duraría un año y que el presidente, Juan Hernández, estaría facultado para separar o despedir a los policías por falta de idoneidad o pérdida de confianza.
Lo anterior refleja que las causales serían subjetivas ya que no se habla de procesos de investigación que recojan pruebas para incriminar a los responsables de cometer actos reñidos con la ley.
El decreto de emergencia fue remitido al Poder Legislativo por el presidente Hernández, luego que un medio de comunicación impreso revelara con documentación soporte que la cúpula policial asesinó al titular de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), Arístides González, el 8 de diciembre de 2009.
A continuación el decreto de emergencia remitido a la Cámara Legislativa para su discusión en las próximas horas:
ARTÍCULO 1.-Declarar de emergencia, seguridad nacional e interés público la depuración de la Policía Nacional por el término de doce meses.
La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado más que la de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
En los casos en que proceda reconocimiento de los derechos laborales, el Poder Ejecutivo podrá establecer convenios de pagos o incentivos en el caso del retiro voluntario.
Es causa de separación de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a propuesta del Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial para acompañar en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes coordinarán con al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea.
ARTÍCULO 4.- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y la Comisión Especial tienen las atribuciones siguientes:
Lo anterior refleja que las causales serían subjetivas ya que no se habla de procesos de investigación que recojan pruebas para incriminar a los responsables de cometer actos reñidos con la ley.
El decreto de emergencia fue remitido al Poder Legislativo por el presidente Hernández, luego que un medio de comunicación impreso revelara con documentación soporte que la cúpula policial asesinó al titular de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), Arístides González, el 8 de diciembre de 2009.
A continuación el decreto de emergencia remitido a la Cámara Legislativa para su discusión en las próximas horas:
ARTÍCULO 1.-Declarar de emergencia, seguridad nacional e interés público la depuración de la Policía Nacional por el término de doce meses.
La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional sin responsabilidad para el Estado más que la de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.
En los casos en que proceda reconocimiento de los derechos laborales, el Poder Ejecutivo podrá establecer convenios de pagos o incentivos en el caso del retiro voluntario.
Es causa de separación de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a propuesta del Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial para acompañar en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes coordinarán con al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea.
ARTÍCULO 4.- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y la Comisión Especial tienen las atribuciones siguientes:
1. Dirigir el proceso de depuración de la Policía Nacional.
2. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
3. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puede suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral que antecede.
4. Implementar un mecanismo de vigilancia y supervisión de los policías suspendidos o separados.
2. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
3. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puede suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral que antecede.
4. Implementar un mecanismo de vigilancia y supervisión de los policías suspendidos o separados.
5. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de los separados cuando corresponda.
6. Proponer al Poder Ejecutivo los incentivos para el retiro voluntario de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos encajables o no encajables, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.
La referida autorización incluye la posibili dad de suscribir actos o contratos que transciendan el periodo del actual Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No. 67-2008, contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.”.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos encajables o no encajables, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.
La referida autorización incluye la posibili dad de suscribir actos o contratos que transciendan el periodo del actual Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No. 67-2008, contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.”.
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