sábado, 31 de octubre de 2015

El Salvador: Sala Constitucional ordena tres reinstalos más de sindicalistas en Pan LIDO

Por FESPAD

La Sala de lo Constitucional admitió tres amparos más presentados por sindicalistas de la empresa LIDO S.A de C.V y ordenó su inmediata restitución en el puesto de trabajo como medida cautelar. Las demandas fueron elaboradas y presentadas con el apoyo técnico jurídico de FESPAD

El día 30 de octubre de 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió tres amparos más a favor de Daysi Lilian Navas de Aguillón, Marta Aracely Majano Gómez y Rosa Umaña Berríos, mujeres directivas del Sindicato de Trabajadores de Industria de Procesamiento de Alimentos -SITIPA-  y del Sindicato de Empresa LIDO -SELSA-, referencias 104, 106 y 122  todos del 2015.

Junto a la admisión la Sala de lo Constitucional ordenó a la empresa Lido reinstalar a las mujeres sindicalistas en sus puestos de trabajo como medida cautelar enmarcada en la protección a la libertad sindical reconocida en el artículo 47 de la Constitución de la República.

Los tres reinstalos se suman a los ordenados recientemente por la Sala de lo Constitucional a favor de Cándida Luz Flores de SITIPA, Presentación López y Carlos Vidal, del SELSA.

En total son 11 directivos sindicales que fueron despedidos/as arbitrariamente en 2013 por la empresa LIDO, S.A de C.V, todos los cuales acudieron a los tribunales respectivos sin lograr protección judicial a la garantía de estabilidad laboral contemplada para los directivos sindicales en el artículo 47 de la Constitución de la República, según la cual, no se puede despedir, trasladar o desmejorar a un directivo sindical salvo por causa legal justificada por autoridad judicial.

El despido de los 11 directivos se debió a las exigencias a la empresa Lido para que respetara el contrato colectivo de trabajo vigente, según el cual, a juicio de los/as sindicalistas, se les debía proporcionar el uniforme de trabajo incluyendo los logos de la empresa. Por su parte, la empresa sostenía que los trabajadores/as debían bordar el logo en los uniformes por propia cuenta. Esa diferencia de criterio fue la que propició el despido de los 11 directivos sindicales, a pesar de lo señalado en el artículo 47 de la Constitución.

Con los reinstalos ordenados por la Sala de lo Constitucional en los procesos promovidos por los hombres y mujeres sindicalistas de SELSA y SITIPA, con el apoyo de FESPAD, se ha marcado un avance histórico en el derecho laboral salvadoreño en tanto que constituyen los primeros reinstalos de trabajadores/as sindicalistas ordenados en el sector privado.

Actualmente los Juzgados y Cámaras de lo Laboral son del criterio que el reinstalo no puede ordenarse en virtud de no estar expresamente regulado en el Código de Trabajo. La resolución final que emita la Sala de lo Constitucional en los procesos de SITIPA y SELSA resultará trascendental para los futuros fallos judiciales en esa materia puesto que sentará precedentes jurídicos que puedan provocar cambios de criterios a esos juzgados y cámaras.


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