jueves, 30 de julio de 2015

Panamá: Verdades del salario mínimo

Por Genáro López | Revista Utópica

A pesar de la aversión de muchos empresarios por la existencia de medidas de ajuste del salario mínimo, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha considerado el salario mínimo como una política básica de cualquier país. En esta línea los salarios mínimos pueden entenderse como valores referenciales de lo mínimo (como indica su nombre) que cualquier persona, independiente del trabajo que realice, debiera recibir como pago.

Reciente se ha instalado la Comisión Nacional de Salario Mínimo que deberá establecer la nueva relación para el periodo 2016-2017. Sobre el particular es necesario establecer algunas verdades.

En primer lugar, la revisión de salarios mínimos no ha sido frecuente como lo establece la normativa (cada dos años), por lo menos en once ocasiones no se acató lo que establece la normativa legal. Es a partir del 2001 que podemos establecer una periodicidad más o menos constante.

En segundo lugar, a pesar de que se habla de salario mínimo, en el país existen 34 salarios mínimos, en la medida que éste se establece considerando dos regiones y la clasificación de las actividades económica registradas en la Clasificación Industrial Nacional Uniforme (CINU). En este sentido, el último ajuste de salario mínimo estableció como el menor salario mínimo 200.00 balboas mensuales, remuneración que no logra cubrir siquiera el costo de la canasta básica de alimentos, mucho menos la canasta básica familiar y donde la mayor parte de los trabajadores son mujeres. El publicitado salario mínimo de 623.52 balboas mensuales solo se corresponde a dos actividades económicas.

En tercer lugar, a pesar de que la legislación es para los próximos dos años, la definición del ajuste, que en la mayoría de los casos la han impuesto los Gobiernos, considera la pérdida del poder de compra de los salarios en los años anteriores, con el agravante que nunca el ajuste cubre la totalidad de la pérdida. Siendo así, el trabajador históricamente ha cargado un rezago y si a ello le sumamos el incremento de los precios mientras dura el ajuste, el resultado es que durante todo ese tiempo el trabajador vive con un poder adquisitivo disminuido. Al no compensarse la pérdida del poder de compra de los salarios, aumenta la brecha entre salario mínimo y costo de la canasta básica familiar. Esta realidad obliga a que la definición del salario mínimo deba contemplar la proyección de la inflación (indexación salarial).

Según los economistas, el salario mínimo nominal más alto, 3.85 dólares por hora, en rigor desde el primero de enero del 2014, hoy día representa en términos del salario mínimo real, 3.76 dólares, es decir una pérdida de 18.75 dólares al mes.

Finalmente, nuevamente frente a los constantes anuncios de crecimiento económico del país, cabe preguntarse, ¿cómo es posible que con esta imagen de riquezas, casi la mitad de la población asalariada solo logre percibir el mínimo?

Los trabajadores aspiramos a que esta revisión de salario mínimo cumpla el precepto constitucional en el sentido de que el salario mínimo debe cubrir las necesidades materiales del trabajador y su familia y propender a una vida decorosa para él y su familia.

Desde Conusi hemos dado seguimiento a este tema e insistimos en que la propuesta no puede enmarcarse en el ajuste salarial, sino en el aumento real de salario. La lucha de la clase trabajadora no debe centrarse en lograr ajustes del salario mínimo, sino que debe buscar aumentos reales del salario, aquel que cubra las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, transporte, recreación y otros a los que cualquier ser humano tiene derecho y debe aspirar. El deterioro creciente del nivel de vida de los panameños así lo justifica y exige.


El salario es la remuneración que el trabajador recibe a cambio de su participación en la producción de bienes y servicios.
A pesar de la aversión de muchos empresarios por la existencia de medidas de ajuste del salario mínimo, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha considerado el salario mínimo como una política básica de cualquier país. En esta línea los salarios mínimos pueden entenderse como valores referenciales de lo mínimo (como indica su nombre) que cualquier persona, independiente del trabajo que realice, debiera recibir como pago.
Reciente se ha instalado la Comisión Nacional de Salario Mínimo que deberá establecer la nueva relación para el periodo 2016-2017. Sobre el particular es necesario establecer algunas verdades.
En primer lugar, la revisión de salarios mínimos no ha sido frecuente como lo establece la normativa (cada dos años), por lo menos en once ocasiones no se acató lo que establece la normativa legal. Es a partir del 2001 que podemos establecer una periodicidad más o menos constante.
En segundo lugar, a pesar de que se habla de salario mínimo, en el país existen 34 salarios mínimos, en la medida que éste se establece considerando dos regiones y la clasificación de las actividades económica registradas en la Clasificación Industrial Nacional Uniforme (CINU). En este sentido, el último ajuste de salario mínimo estableció como el menor salario mínimo 200.00 balboas mensuales, remuneración que no logra cubrir siquiera el costo de la canasta básica de alimentos, mucho menos la canasta básica familiar y donde la mayor parte de los trabajadores son mujeres. El publicitado salario mínimo de 623.52 balboas mensuales solo se corresponde a dos actividades económicas.
En tercer lugar, a pesar de que la legislación es para los próximos dos años, la definición del ajuste, que en la mayoría de los casos la han impuesto los Gobiernos, considera la pérdida del poder de compra de los salarios en los años anteriores, con el agravante que nunca el ajuste cubre la totalidad de la pérdida. Siendo así, el trabajador históricamente ha cargado un rezago y si a ello le sumamos el incremento de los precios mientras dura el ajuste, el resultado es que durante todo ese tiempo el trabajador vive con un poder adquisitivo disminuido. Al no compensarse la pérdida del poder de compra de los salarios, aumenta la brecha entre salario mínimo y costo de la canasta básica familiar. Esta realidad obliga a que la definición del salario mínimo deba contemplar la proyección de la inflación (indexación salarial).
Según los economistas, el salario mínimo nominal más alto, 3.85 dólares por hora, en rigor desde el primero de enero del 2014, hoy día representa en términos del salario mínimo real, 3.76 dólares, es decir una pérdida de 18.75 dólares al mes.
Finalmente, nuevamente frente a los constantes anuncios de crecimiento económico del país, cabe preguntarse, ¿cómo es posible que con esta imagen de riquezas, casi la mitad de la población asalariada solo logre percibir el mínimo?
Los trabajadores aspiramos a que esta revisión de salario mínimo cumpla el precepto constitucional en el sentido de que el salario mínimo debe cubrir las necesidades materiales del trabajador y su familia y propender a una vida decorosa para él y su familia.
Desde Conusi hemos dado seguimiento a este tema e insistimos en que la propuesta no puede enmarcarse en el ajuste salarial, sino en el aumento real de salario. La lucha de la clase trabajadora no debe centrarse en lograr ajustes del salario mínimo, sino que debe buscar aumentos reales del salario, aquel que cubra las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, transporte, recreación y otros a los que cualquier ser humano tiene derecho y debe aspirar. El deterioro creciente del nivel de vida de los panameños así lo justifica y exige.
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El salario es la remuneración que el trabajador recibe a cambio de su participación en la producción de bienes y servicios.
A pesar de la aversión de muchos empresarios por la existencia de medidas de ajuste del salario mínimo, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha considerado el salario mínimo como una política básica de cualquier país. En esta línea los salarios mínimos pueden entenderse como valores referenciales de lo mínimo (como indica su nombre) que cualquier persona, independiente del trabajo que realice, debiera recibir como pago.
Reciente se ha instalado la Comisión Nacional de Salario Mínimo que deberá establecer la nueva relación para el periodo 2016-2017. Sobre el particular es necesario establecer algunas verdades.
En primer lugar, la revisión de salarios mínimos no ha sido frecuente como lo establece la normativa (cada dos años), por lo menos en once ocasiones no se acató lo que establece la normativa legal. Es a partir del 2001 que podemos establecer una periodicidad más o menos constante.
En segundo lugar, a pesar de que se habla de salario mínimo, en el país existen 34 salarios mínimos, en la medida que éste se establece considerando dos regiones y la clasificación de las actividades económica registradas en la Clasificación Industrial Nacional Uniforme (CINU). En este sentido, el último ajuste de salario mínimo estableció como el menor salario mínimo 200.00 balboas mensuales, remuneración que no logra cubrir siquiera el costo de la canasta básica de alimentos, mucho menos la canasta básica familiar y donde la mayor parte de los trabajadores son mujeres. El publicitado salario mínimo de 623.52 balboas mensuales solo se corresponde a dos actividades económicas.
En tercer lugar, a pesar de que la legislación es para los próximos dos años, la definición del ajuste, que en la mayoría de los casos la han impuesto los Gobiernos, considera la pérdida del poder de compra de los salarios en los años anteriores, con el agravante que nunca el ajuste cubre la totalidad de la pérdida. Siendo así, el trabajador históricamente ha cargado un rezago y si a ello le sumamos el incremento de los precios mientras dura el ajuste, el resultado es que durante todo ese tiempo el trabajador vive con un poder adquisitivo disminuido. Al no compensarse la pérdida del poder de compra de los salarios, aumenta la brecha entre salario mínimo y costo de la canasta básica familiar. Esta realidad obliga a que la definición del salario mínimo deba contemplar la proyección de la inflación (indexación salarial).
Según los economistas, el salario mínimo nominal más alto, 3.85 dólares por hora, en rigor desde el primero de enero del 2014, hoy día representa en términos del salario mínimo real, 3.76 dólares, es decir una pérdida de 18.75 dólares al mes.
Finalmente, nuevamente frente a los constantes anuncios de crecimiento económico del país, cabe preguntarse, ¿cómo es posible que con esta imagen de riquezas, casi la mitad de la población asalariada solo logre percibir el mínimo?
Los trabajadores aspiramos a que esta revisión de salario mínimo cumpla el precepto constitucional en el sentido de que el salario mínimo debe cubrir las necesidades materiales del trabajador y su familia y propender a una vida decorosa para él y su familia.
Desde Conusi hemos dado seguimiento a este tema e insistimos en que la propuesta no puede enmarcarse en el ajuste salarial, sino en el aumento real de salario. La lucha de la clase trabajadora no debe centrarse en lograr ajustes del salario mínimo, sino que debe buscar aumentos reales del salario, aquel que cubra las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, transporte, recreación y otros a los que cualquier ser humano tiene derecho y debe aspirar. El deterioro creciente del nivel de vida de los panameños así lo justifica y exige.
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Reciente se ha instalado la Comisión Nacional de Salario Mínimo que deberá establecer la nueva relación para el periodo 2016-2017. Sobre el particular es necesario establecer algunas verdades.
En primer lugar, la revisión de salarios mínimos no ha sido frecuente como lo establece la normativa (cada dos años), por lo menos en once ocasiones no se acató lo que establece la normativa legal. Es a partir del 2001 que podemos establecer una periodicidad más o menos constante.
En segundo lugar, a pesar de que se habla de salario mínimo, en el país existen 34 salarios mínimos, en la medida que éste se establece considerando dos regiones y la clasificación de las actividades económica registradas en la Clasificación Industrial Nacional Uniforme (CINU). En este sentido, el último ajuste de salario mínimo estableció como el menor salario mínimo 200.00 balboas mensuales, remuneración que no logra cubrir siquiera el costo de la canasta básica de alimentos, mucho menos la canasta básica familiar y donde la mayor parte de los trabajadores son mujeres. El publicitado salario mínimo de 623.52 balboas mensuales solo se corresponde a dos actividades económicas.
En tercer lugar, a pesar de que la legislación es para los próximos dos años, la definición del ajuste, que en la mayoría de los casos la han impuesto los Gobiernos, considera la pérdida del poder de compra de los salarios en los años anteriores, con el agravante que nunca el ajuste cubre la totalidad de la pérdida. Siendo así, el trabajador históricamente ha cargado un rezago y si a ello le sumamos el incremento de los precios mientras dura el ajuste, el resultado es que durante todo ese tiempo el trabajador vive con un poder adquisitivo disminuido. Al no compensarse la pérdida del poder de compra de los salarios, aumenta la brecha entre salario mínimo y costo de la canasta básica familiar. Esta realidad obliga a que la definición del salario mínimo deba contemplar la proyección de la inflación (indexación salarial).
Según los economistas, el salario mínimo nominal más alto, 3.85 dólares por hora, en rigor desde el primero de enero del 2014, hoy día representa en términos del salario mínimo real, 3.76 dólares, es decir una pérdida de 18.75 dólares al mes.
Finalmente, nuevamente frente a los constantes anuncios de crecimiento económico del país, cabe preguntarse, ¿cómo es posible que con esta imagen de riquezas, casi la mitad de la población asalariada solo logre percibir el mínimo?
Los trabajadores aspiramos a que esta revisión de salario mínimo cumpla el precepto constitucional en el sentido de que el salario mínimo debe cubrir las necesidades materiales del trabajador y su familia y propender a una vida decorosa para él y su familia.
Desde Conusi hemos dado seguimiento a este tema e insistimos en que la propuesta no puede enmarcarse en el ajuste salarial, sino en el aumento real de salario. La lucha de la clase trabajadora no debe centrarse en lograr ajustes del salario mínimo, sino que debe buscar aumentos reales del salario, aquel que cubra las necesidades de alimentación, vivienda, vestido, educación, salud, transporte, recreación y otros a los que cualquier ser humano tiene derecho y debe aspirar. El deterioro creciente del nivel de vida de los panameños así lo justifica y exige.
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