Foto G. Trucchi | LINyM |
Por FESPAD
En un hecho sin precedentes para los trabajadores/as del sector privado, la Sala de lo Constitucional ha ordenado a la Sociedad LIDO S.A de C.V. que se reinstale a la Secretaria General del sindicato SITIPA, Candida Luz Flores Ramírez, despedida injustamente desde hace dos años. Ello viene a dar plena vigencia al artículo 47 de la Constitución.
En un hecho sin precedentes para los trabajadores/as del sector privado, la Sala de lo Constitucional ha ordenado a la Sociedad LIDO S.A de C.V. que se reinstale a la Secretaria General del sindicato SITIPA, Candida Luz Flores Ramírez, despedida injustamente desde hace dos años. Ello viene a dar plena vigencia al artículo 47 de la Constitución.
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El día 16 de julio del corriente año, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó de la resolución emitida en el proceso de amparo bajo referencia 103-2015, mediante la cual se ordena a la Sociedad Lido S.A de C.V, representada por el señor Manuel Roberto Molina Martínez, que como medida cautelar, se reinstale a la sindicalista y Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Procesamiento de Alimentos -SITIPA- , Candida Luz Flores Ramírez.
Desde julio de 2013, a dicha sindicalista, y 10 directivos más de SELSA y SITIPA, se le negó el ingreso a las instalaciones de la empresa Lido ubicadas en el municipio de Soyapango y se les dejó de pagar sus salarios y prestaciones de ley a pesar de su calidad de directivos sindicales protegida por el artículo 47 de la Constitución. Ello se realizó de manera arbitraria por dicha sociedad.
Desde esa fecha, Candida Luz Flores Ramírez y los 10 sindicalistas restantes han emprendido una ejemplar lucha legal por lograr el respeto a la garantía de fuero establecida en el artículo 47 de la Constitución.
En ese marco acudieron a los respectivos Juzgados de lo Laboral exigiendo el reinstalo en su puesto de trabajo sin tener resultados positivos. Ante tal situación, ella y los demás directivos de SITIPA y SELSA, con el apoyo técnico jurídico de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-, acudieron a la Sala de lo Constitucional mediante una demanda de amparo.
En la demanda se reclama el respeto, entre otras categorías jurídicas, de la libertad sindical. Al ser admitida por la Sala de lo Constitucional; a la vez, se ordenó, en un hecho sin precedentes para el sector privado, que se reinstale a la sindicalista afectada.
La decisión de la Sala de lo Constitucional marca un precedente en la protección de la libertad sindical en El Salvador puesto que se ha abierto la puerta al ordenar el reinstalo de los sindicalistas despedidos/as y no sólo el reclamo de los salarios como se ha venido manejando. Con ello, se le da plena vigencia a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución en cuanto a que no se puede despedir a un directivo sindical sin autorización judicial previa.
Se espera que en los próximos días se notifiquen las restantes resoluciones que ordenarían el reinstalo de los/as demás sindicalistas afectados/as de SELSA y SITIPA.
Desde julio de 2013, a dicha sindicalista, y 10 directivos más de SELSA y SITIPA, se le negó el ingreso a las instalaciones de la empresa Lido ubicadas en el municipio de Soyapango y se les dejó de pagar sus salarios y prestaciones de ley a pesar de su calidad de directivos sindicales protegida por el artículo 47 de la Constitución. Ello se realizó de manera arbitraria por dicha sociedad.
Desde esa fecha, Candida Luz Flores Ramírez y los 10 sindicalistas restantes han emprendido una ejemplar lucha legal por lograr el respeto a la garantía de fuero establecida en el artículo 47 de la Constitución.
En ese marco acudieron a los respectivos Juzgados de lo Laboral exigiendo el reinstalo en su puesto de trabajo sin tener resultados positivos. Ante tal situación, ella y los demás directivos de SITIPA y SELSA, con el apoyo técnico jurídico de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-, acudieron a la Sala de lo Constitucional mediante una demanda de amparo.
En la demanda se reclama el respeto, entre otras categorías jurídicas, de la libertad sindical. Al ser admitida por la Sala de lo Constitucional; a la vez, se ordenó, en un hecho sin precedentes para el sector privado, que se reinstale a la sindicalista afectada.
La decisión de la Sala de lo Constitucional marca un precedente en la protección de la libertad sindical en El Salvador puesto que se ha abierto la puerta al ordenar el reinstalo de los sindicalistas despedidos/as y no sólo el reclamo de los salarios como se ha venido manejando. Con ello, se le da plena vigencia a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución en cuanto a que no se puede despedir a un directivo sindical sin autorización judicial previa.
Se espera que en los próximos días se notifiquen las restantes resoluciones que ordenarían el reinstalo de los/as demás sindicalistas afectados/as de SELSA y SITIPA.
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