Foto G. Trucchi | Rel-UITA |
Por FESPAD
Ante la orden de la Sala de lo Constitucional de reinstalar a Cándida Luz Flores, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Procesamiento de Alimentos -SITIPA-, la Sociedad LIDO S.A de C.V aceptó que la trabajadora se presente a laborar el próximo 27 de julio; sin embargo, exige que lo haga vistiendo el uniforme de la empresa, pero se niega a proporcionarle tal uniforme. Todo a punta a que pretende eludir la orden de la Sala de lo Constitucional, con lo cual se incurriría en el delito de desobediencia de particulares.
El pasado 17 de julio del corriente año, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia notificó la admisión del amparo interpuesto por Cándida Luz Flores, con el apoyo de FESPAD, entre otras cosas, por la violación de la libertad sindical consagrada en el artículo 47 de la Constitución, al ser despedida de la empresa Lido a pesar de su calidad de directiva sindical.
Junto a la admisión, la mencionada Sala ordenó a la Sociedad Lido S.A de C.V reinstalar a la sindicalista mientras dura el proceso de amparo, ello para dar plena vigencia al contenido del artículo 47 de la Constitución.
El pasado lunes 20 de julio, la referida sindicalista, junto a otros directivos del Sindicato de Empresa Lido S.A. -SELSA- y SITIPA, quienes también están a la espera de resoluciones de la Sala de lo Constitucional, se hicieron presentes a la empresa Lido para indagar cuándo la empresa le daría cumplimiento a la resolución de la Sala.
Mediante un memorándum firmado por la señora Laura Beatriz Gómez Mendoza, del Departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Lido, comunica a Cándida Flores que en atención a lo ordenado por la Sala de lo Constitucional debe presentarse a laborar a partir del próximo lunes 27 de julio; no obstante, en el mismo se le pide que se presente debidamente uniformada.
Al recibir tal comunicación, la líder sindical solicitó que se le proporcionara el respectivo uniforme de trabajo, de conformidad a la cláusula 32 de su Contrato Colectivo de Trabajo, pues tiene dos años de estar despedida de manera arbitraria, no teniendo el uniforme para presentarse.
Al respecto, la señora Francisca Rodríguez Zelaya, quien es parte de la Junta Directiva de la Sociedad Lido y quien entregó el referido memorándum, manifestó que debía utilizar el uniforme del año 2013 para que se le permitirle el ingreso al centro de trabajo.
Posteriormente se intentó solicitar el referido uniforme de manera escrita a la encargada de recursos humanos, Laura Beatriz Gómez Mendoza, y al representante legal de la empresa, Manuel Roberto Molina Martínez, pero se negaron a recibir tal petición.
Todo apunta a que la Sociedad Lido S.A de C.V busca una forma de incumplir la medida cautelar de la Sala de lo Constitucional que ordenó restituir a la sindicalista en su empleo “o en otro de igual categoría o clase”, y “permitir que la señora Cándida Luz Flores Ramírez siga desempeñando su puesto de trabajo, con todas las funciones que le han sido conferidas”; asimismo, que “la sociedad antes referida deberá garantizar que las autoridades correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes para la reincorporación de la peticionaria y procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda de conformidad con el trabajo que desarrolla -con los respectivos descuentos legales que les son efectuados-.
El próximo lunes 27 de julio, a las 6:00 AM, Cándida Flores, con el acompañamiento de diversas organizaciones sindicales, se harán presentes a las instalaciones de la empresa Lido para exigir el cumplimiento de la orden de la Sala de lo Constitucional, en virtud de la cual, se le debe permitir el ingreso al centro de trabajo y pagar los salarios respectivos.
La decisión de la Sala de lo Constitucional es la primera que ordena el reinstalo de un directivo sindical del sector privado, situación que marca un precedente importante en el respecto de la libertad sindical.
Las personas que impidan el ingreso al centro de trabajo a Cándida Luz Flores, y los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Lido S.A, incurrirán en el delito de “desobediencia de particulares”, tipificado y sancionado el el artículo 338 del Código Penal, si no se procede a su reinstalo y pago de prestaciones de ley.
Representantes de SELSA y SITIPA también han solicitado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que se haga presente el lunes 27 a las 6:00 AM para que verifique el cumplimiento de la resolución de la Sala de lo Constitucional.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- acompañará técnicamente la persecución penal de tal delito en caso que no se le dé cumplimiento a la medida cautelar de la Sala. Además, junto con la Secretaria General de SITIPA, ya han acudido a tal instancia informando de la actuación de la empresa y pidiendo que se le de seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar.
Junto a la admisión, la mencionada Sala ordenó a la Sociedad Lido S.A de C.V reinstalar a la sindicalista mientras dura el proceso de amparo, ello para dar plena vigencia al contenido del artículo 47 de la Constitución.
El pasado lunes 20 de julio, la referida sindicalista, junto a otros directivos del Sindicato de Empresa Lido S.A. -SELSA- y SITIPA, quienes también están a la espera de resoluciones de la Sala de lo Constitucional, se hicieron presentes a la empresa Lido para indagar cuándo la empresa le daría cumplimiento a la resolución de la Sala.
Mediante un memorándum firmado por la señora Laura Beatriz Gómez Mendoza, del Departamento de Recursos Humanos de la Sociedad Lido, comunica a Cándida Flores que en atención a lo ordenado por la Sala de lo Constitucional debe presentarse a laborar a partir del próximo lunes 27 de julio; no obstante, en el mismo se le pide que se presente debidamente uniformada.
Al recibir tal comunicación, la líder sindical solicitó que se le proporcionara el respectivo uniforme de trabajo, de conformidad a la cláusula 32 de su Contrato Colectivo de Trabajo, pues tiene dos años de estar despedida de manera arbitraria, no teniendo el uniforme para presentarse.
Al respecto, la señora Francisca Rodríguez Zelaya, quien es parte de la Junta Directiva de la Sociedad Lido y quien entregó el referido memorándum, manifestó que debía utilizar el uniforme del año 2013 para que se le permitirle el ingreso al centro de trabajo.
Posteriormente se intentó solicitar el referido uniforme de manera escrita a la encargada de recursos humanos, Laura Beatriz Gómez Mendoza, y al representante legal de la empresa, Manuel Roberto Molina Martínez, pero se negaron a recibir tal petición.
Todo apunta a que la Sociedad Lido S.A de C.V busca una forma de incumplir la medida cautelar de la Sala de lo Constitucional que ordenó restituir a la sindicalista en su empleo “o en otro de igual categoría o clase”, y “permitir que la señora Cándida Luz Flores Ramírez siga desempeñando su puesto de trabajo, con todas las funciones que le han sido conferidas”; asimismo, que “la sociedad antes referida deberá garantizar que las autoridades correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes para la reincorporación de la peticionaria y procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda de conformidad con el trabajo que desarrolla -con los respectivos descuentos legales que les son efectuados-.
El próximo lunes 27 de julio, a las 6:00 AM, Cándida Flores, con el acompañamiento de diversas organizaciones sindicales, se harán presentes a las instalaciones de la empresa Lido para exigir el cumplimiento de la orden de la Sala de lo Constitucional, en virtud de la cual, se le debe permitir el ingreso al centro de trabajo y pagar los salarios respectivos.
La decisión de la Sala de lo Constitucional es la primera que ordena el reinstalo de un directivo sindical del sector privado, situación que marca un precedente importante en el respecto de la libertad sindical.
Las personas que impidan el ingreso al centro de trabajo a Cándida Luz Flores, y los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Lido S.A, incurrirán en el delito de “desobediencia de particulares”, tipificado y sancionado el el artículo 338 del Código Penal, si no se procede a su reinstalo y pago de prestaciones de ley.
Representantes de SELSA y SITIPA también han solicitado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que se haga presente el lunes 27 a las 6:00 AM para que verifique el cumplimiento de la resolución de la Sala de lo Constitucional.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- acompañará técnicamente la persecución penal de tal delito en caso que no se le dé cumplimiento a la medida cautelar de la Sala. Además, junto con la Secretaria General de SITIPA, ya han acudido a tal instancia informando de la actuación de la empresa y pidiendo que se le de seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar.
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