Por WRM
Varias organizaciones de base en Guatemala realizaron un pronunciamiento criticando el proceso de consulta de los principios y criterios de responsabilidad social empresarial de la Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible (RSPO, por sus sigla en inglés). Las organizaciones firmantes se reunieron con el objetivo de conocer, analizar y discutir los principios y criterios planteados por la Mesa Redonda, y así aportar su opinión en el proceso de Consulta Pública sobre el Documento de Interpretación Nacional, mismo que concluyó el 7 de diciembre de 2014. El pronunciamiento dice lo siguiente:
“Consideramos importante todo esfuerzo de consulta que propicie una relación más respetuosa entre las empresas palmeras y las comunidades locales afectadas y las distintas organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos en nuestro país, que nos aleje de la práctica dominante de criminalizar la lucha social que busca respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos para todos los ciudadanos y ciudadanas guatemaltecas.
El proceso de Consulta Pública sobre el documento de Interpretación Nacional de los Principios y Criterios de la RSPO se orienta a establecer el procedimiento de certificación como “sostenibles” de las empresas palmeras que operan en Guatemala, con el fin de viabilizar la comercialización de su producción a nivel global, de conformidad con las normativas asumidas por los países compradores de aceite de palma. En tal sentido consideramos que la certificación promovida por la RSPO es un marco limitado e interesado de evaluación de las empresas palmeras y que tanto la RSPO como las mismas empresas deben avanzar de forma clara y decidida hacia enmarcar sus acciones en un Enfoque de Derechos Humanos, y la aplicación y el pleno cumplimiento de los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011.
Con respecto a los Principios y Criterios del documento de Interpretación Nacional de la RSPO que está siendo revisado y que regirá para la certificación de las plantaciones de palma ya establecidas en nuestro país, expresamos lo siguiente:
1. El proceso de Consulta Pública ha seguido una metodología que no ha propiciado una real participación y consulta a las comunidades afectadas e interesadas. Únicamente se realizaron cuatro reuniones a nivel nacional en ciudad de Guatemala, Cobán, Sayaxché y Escuintla; en Sayaxché y Cobán la convocatoria la realizaron las mismas empresas palmeras y tuvieron un carácter fundamentalmente informativo y no consultivo; las expresiones críticas de los comunitarios en dichas reuniones no fueron atendidas y, en algunos casos, se pidió a los comunitarios asistentes firmar hojas en blanco, a lo cual no accedieron.
2. La participación directa de representantes de las empresas palmeras en el proceso de Interpretación Nacional así como en el mecanismo de evaluación y certificación de la RSPO, involucra de forma desequilibrada a las empresas, convirtiéndolas en juez y parte a la vez, lo cual es contradictorio con la voluntad de promover un proceso transparente que evalúe sus prácticas respecto a principios universalmente aceptados. En tal sentido, consideramos que este proceso y las evaluaciones posteriores deberían ser realizadas por actores independientes.
3. El documento de Interpretación Nacional de la RSPO debe incluir los convenios ratificados por el Estado de Guatemala que promueven y buscan garantizar los derechos de todos los guatemaltecos y guatemaltecas, y en particular los derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido, es de especial importancia la inclusión explícita del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008 y los Acuerdos de Paz suscritos por el gobierno de Guatemala y la URNG en 1996, recogidos en la legislación nacional a través de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz Decreto 52-2005.
4. Sostenemos que los interesados –comunidades afectadas y organizaciones sociales interesadas— tienen el derecho de decidir si quieren o no el establecimiento de nuevas y/o la ampliación de plantaciones de palma africana en sus territorios. En tal sentido, el documento de Interpretación Nacional de la RSPO debe explicitar la opción de decir “no” para las comunidades y no concebir como únicas alternativas frente a los desacuerdos entre empresas y las comunidades afectadas los mecanismos de negociación, el establecimiento de “planes de mitigación” y “planes de manejo” o la renuncia a derechos por parte de las comunidades y la compensación de derechos por parte de las empresas.
5. Sostenemos, asimismo, que ningún proceso de certificación es procedente en tanto no se atiendan las graves denuncias de las comunidades afectadas sobre despojo de tierras, contaminación de fuentes y cuerpos de agua, destrucción de ecosistemas y generación de plagas, así como la violación de los derechos laborales. Es importante que el proceso de certificación impulsado por la RSPO incorpore y utilice como referencias de línea de base, las denuncias presentadas por las comunidades afectadas, así como los estudios realizados por las organizaciones sociales e instituciones académicas respecto a los distintos impactos sociales, económicos y ambientales derivados de las plantaciones de palma.
6. Finalmente, consideramos improcedente la inclusión del Principio 7 referido a las condiciones bajo las cuales podrían establecerse nuevas plantaciones de palma africana en nuestro país. Sostenemos que no deben establecerse nuevas plantaciones de palma ni ampliarse las ya existentes en nuestro país, dados los impactos negativos evidenciados y comprobados en materia de seguridad y soberanía alimentaria, ambiental, económica y social.”
Comité de Unidad Campesina (CUC)
Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala (CONDEG)
Consejo de Instituciones de Desarrollo (COINDE)
Alianza para el Desarrollo Rural Integral (ADRI)
Asociación de Servicios Comunitarios de Salud (ASECSA)
Asociación de Forestería Comunitaria de Guatemala Utz Che'
Asociación Organización Maya para la Paz y el Desarrollo de Sayaxché (MAYAPAZ)
Asociación Civil No Lucrativa para la Defensa y Promoción de los Intereses Relacionados con el Desarrollo Campesino de Occidente (ADECO)
Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
Colectivo de Estudios Rurales Ixim (CER-Ixim)
Coordinación de ONG’s y Cooperativas (CONGCOOP)
Fundación Guillermo Toriello (FGT)
Federación de Estudiantes de Agronomía de Guatemala (FEAG)
Action Aid Guatemala
OXFAM en Guatemala
TROCAIRE
VSF Justicia Alimentaria Global
El proceso de Consulta Pública sobre el documento de Interpretación Nacional de los Principios y Criterios de la RSPO se orienta a establecer el procedimiento de certificación como “sostenibles” de las empresas palmeras que operan en Guatemala, con el fin de viabilizar la comercialización de su producción a nivel global, de conformidad con las normativas asumidas por los países compradores de aceite de palma. En tal sentido consideramos que la certificación promovida por la RSPO es un marco limitado e interesado de evaluación de las empresas palmeras y que tanto la RSPO como las mismas empresas deben avanzar de forma clara y decidida hacia enmarcar sus acciones en un Enfoque de Derechos Humanos, y la aplicación y el pleno cumplimiento de los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011.
Con respecto a los Principios y Criterios del documento de Interpretación Nacional de la RSPO que está siendo revisado y que regirá para la certificación de las plantaciones de palma ya establecidas en nuestro país, expresamos lo siguiente:
1. El proceso de Consulta Pública ha seguido una metodología que no ha propiciado una real participación y consulta a las comunidades afectadas e interesadas. Únicamente se realizaron cuatro reuniones a nivel nacional en ciudad de Guatemala, Cobán, Sayaxché y Escuintla; en Sayaxché y Cobán la convocatoria la realizaron las mismas empresas palmeras y tuvieron un carácter fundamentalmente informativo y no consultivo; las expresiones críticas de los comunitarios en dichas reuniones no fueron atendidas y, en algunos casos, se pidió a los comunitarios asistentes firmar hojas en blanco, a lo cual no accedieron.
2. La participación directa de representantes de las empresas palmeras en el proceso de Interpretación Nacional así como en el mecanismo de evaluación y certificación de la RSPO, involucra de forma desequilibrada a las empresas, convirtiéndolas en juez y parte a la vez, lo cual es contradictorio con la voluntad de promover un proceso transparente que evalúe sus prácticas respecto a principios universalmente aceptados. En tal sentido, consideramos que este proceso y las evaluaciones posteriores deberían ser realizadas por actores independientes.
3. El documento de Interpretación Nacional de la RSPO debe incluir los convenios ratificados por el Estado de Guatemala que promueven y buscan garantizar los derechos de todos los guatemaltecos y guatemaltecas, y en particular los derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido, es de especial importancia la inclusión explícita del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008 y los Acuerdos de Paz suscritos por el gobierno de Guatemala y la URNG en 1996, recogidos en la legislación nacional a través de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz Decreto 52-2005.
4. Sostenemos que los interesados –comunidades afectadas y organizaciones sociales interesadas— tienen el derecho de decidir si quieren o no el establecimiento de nuevas y/o la ampliación de plantaciones de palma africana en sus territorios. En tal sentido, el documento de Interpretación Nacional de la RSPO debe explicitar la opción de decir “no” para las comunidades y no concebir como únicas alternativas frente a los desacuerdos entre empresas y las comunidades afectadas los mecanismos de negociación, el establecimiento de “planes de mitigación” y “planes de manejo” o la renuncia a derechos por parte de las comunidades y la compensación de derechos por parte de las empresas.
5. Sostenemos, asimismo, que ningún proceso de certificación es procedente en tanto no se atiendan las graves denuncias de las comunidades afectadas sobre despojo de tierras, contaminación de fuentes y cuerpos de agua, destrucción de ecosistemas y generación de plagas, así como la violación de los derechos laborales. Es importante que el proceso de certificación impulsado por la RSPO incorpore y utilice como referencias de línea de base, las denuncias presentadas por las comunidades afectadas, así como los estudios realizados por las organizaciones sociales e instituciones académicas respecto a los distintos impactos sociales, económicos y ambientales derivados de las plantaciones de palma.
6. Finalmente, consideramos improcedente la inclusión del Principio 7 referido a las condiciones bajo las cuales podrían establecerse nuevas plantaciones de palma africana en nuestro país. Sostenemos que no deben establecerse nuevas plantaciones de palma ni ampliarse las ya existentes en nuestro país, dados los impactos negativos evidenciados y comprobados en materia de seguridad y soberanía alimentaria, ambiental, económica y social.”
Comité de Unidad Campesina (CUC)
Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala (CONDEG)
Consejo de Instituciones de Desarrollo (COINDE)
Alianza para el Desarrollo Rural Integral (ADRI)
Asociación de Servicios Comunitarios de Salud (ASECSA)
Asociación de Forestería Comunitaria de Guatemala Utz Che'
Asociación Organización Maya para la Paz y el Desarrollo de Sayaxché (MAYAPAZ)
Asociación Civil No Lucrativa para la Defensa y Promoción de los Intereses Relacionados con el Desarrollo Campesino de Occidente (ADECO)
Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
Colectivo de Estudios Rurales Ixim (CER-Ixim)
Coordinación de ONG’s y Cooperativas (CONGCOOP)
Fundación Guillermo Toriello (FGT)
Federación de Estudiantes de Agronomía de Guatemala (FEAG)
Action Aid Guatemala
OXFAM en Guatemala
TROCAIRE
VSF Justicia Alimentaria Global
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