Por FECON
La Asamblea Legislativa solicitó el criterio de representantes del movimiento ecologista sobre el Proyecto de Ley sobre Geotermia en Parques Nacionales (Expediente Nº 19-233),
quienes rechazaron por completo dicha propuesta presentada por los
diputados Ottón Solís Fallas y Javier Cambronero del Partido Acción
Ciudadana.
Antecedentes.
Dos propuestas anteriores propuestas a este proyecto de ley apuntaban a
la apertura y cercenamiento del Parque Nacional Rincón de la Vieja y en
el Área de Conservación Arenal-Tempisque (Expediente Nº 17.680 y el Nº
17.707) pero fracasaron gracias a una abundante argumentación en su
contra y criterios como el de la Contraloría de la República (CGR -oficio DFOE-AE-0085).
El
proyecto de Solís y Cambronero va más allá aún, profundiza una visión
extractivista, sin restricción, para socavar el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, SINAC, permitiendo al ICE “la investigación,
la exploración y la explotación de los recursos geotérmicos existentes
dentro de las áreas protegidas del país”, según indica el artículo 1.
Faltas graves.
Quedan en evidencia profundas contradicciones, en un debate ambiental
en campaña electoral (5-3-14) tanto PLN como el PAC se mostraron
opuestos a explotación de energía geotérmica en Parques Nacionales (ver nota) y ahora se desconocen los compromisos de campaña (Pacto Ambiental) de fortalecer la integridad de las áreas silvestres protegidas y “vetar
cualquier intento de eliminar, segregar, o reducir en tamaño o
categoría de manejo las áreas silvestres protegidas, o de abrirlos a la
explotación de sus recursos naturales y culturales, en apego al
principio de no regresión en materia ambiental”.
La
propuesta también es contradictoria con lo expuesto por el Presidente
de la República Luis Guillermo Solís Rivera en la Cumbre sobre el Clima,
donde indicó que “…Costa Rica continúa acelerando la exploración y
explotación de energía geotérmica en sus volcanes, sin afectar los
parques nacionales”.
El
proyecto de ley 19-233 plantea modificar los límites de todas las
Áreas Silvestres Protegidas del país, para FECON hay suficientes
criterios, jurisprudencia y precedentes, con respeto al artículo 38 de
la Ley Organiza del Ambiente, para afirmar que no posible emitir una ley
de modificación de límites de forma general para todas Áreas Silvestres
Protegidas (ASP), son indispensables estudios específicos para cada
parque, previa presentación de estudios técnicos y ambientales que
justifiquen dicha modificación. Esta propuesta también reñiría con la
Convención para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas
Naturales de los países de América, donde se establece en su artículo 3:
“los gobiernos contratantes convienen en que los límites de los
parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos
sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas
existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.” Esto último
es lo que precisamente propone el proyecto.
También
resulta imposible cumplir el “Principio de no regresión” (Art. 3,c.)
dado que se permitiría la sustitución de terrenos, y esto, en sentido
estricto, significa reducir el área original del ASP. El proyecto es
contradictorio con el artículo 50 de la Constitución Política pues se
abrirá un precedente destructivo e irreversible en materia de seguridad
ecológica.
El
cambio de límites de parques nacionales o de cualquier otra ASP no
garantiza que los fines de protección de ecosistemas se mantengan, dado
que, en primer lugar, se reduce el área al “modificar los límites de las
áreas protegidas en donde se dé la desafectación de terrenos, a fin de
segregar y traspasar al ICE la respectiva área de terreno”, y, en
segundo lugar, porque otro territorio no compensa y no es garantía de
que los valores ecosistémicos sean al menos similares a los que se
perderán. El proyecto además tiene roces importantes en el principio
precautorio y de objetivación.
La
compensación no es una simple suma y resta de terrenos con la intención
de que “cualquier modificación a los límites de las áreas protegidas
debe garantizar que no se reduce su área total”, lo cual sí ocurrirá.
Menos posible será cumplir el supuesto de que el ASP no “…desmejore su
función ni diversidad de los recursos y ecosistemas protegidos”, dado
que cada ASP tiene valores ecosistémicos únicos. Esas condiciones hacen
imposible cumplir “Principio de compensación” (Art. 3,d) del proyecto.
Si
no hemos aprendido a hacer una gestión sostenible de los recursos que
están fuera de las ASP es difícil creer en cualquier tipo de
intervención en áreas protegidas que sí lo sean. Además los parques
nacionales significan mayores ganancias por concepto de turismo y
servicios que brindan que por cualquier otra proyección que se haga por
concepto de explotación energética, tal es el caso del Parque Rincón de
la Vieja. Finalmente, en una coyuntura global que nos pone frente al
dramático cambio climático ¿cómo no apostar por seguir resguardando las
ASP de toda forma de explotación?.
Ver criterio de FECON: http://feconcr.org/doc/ geotermia/FECONexp19233.pdf
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