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Por ContraPunto
La medida cautelar acabó. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia definitiva que declara inconstitucional el nombramiento del ex Presidente Mauricio Funes, como diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
Aunque el ex presidente salvadoreño ya fue juramentado como integrante del organismo regional, desde finales de junio, la sentencia de la Sala deshace definitivamente lo que algunos llamaron el “subterfugio jurídico”.
Según la sentencia emitida, el ingreso del ex mandatario al PARLACEN, no sólo violentó el articulo dos (inciso 2,3 y 4) del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, sino los artículos 2, 16, 21 y 28 del Reglamento Interno del PARLACEN al establecer de forma “automática” la incorporación de los expresidentes, exvicepresidentes y exdesignados a la presidencia a ese organismo.
Con esto, agrega la Sala, se pretendía privar a los ciudadanos salvadoreños de la capacidad de decisión sobre quiénes serán sus representantes en un organismo supranacional, “pues se irrespeta el mandato constitucional según el cual los Diputados del PARLACEN son funcionarios de elección popular, es decir, elegidos mediante sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto”, agrega el fallo.
En este sentido, el ex Presidente, quien fungió desde 2009 hasta 2014, no se encontraría legitimado para desempeñar su cargo como diputado del organismo regional y por lo tanto, inhabilitado de cualquiera de sus beneficios.
“Se concluyó que la juramentación del expresidente Carlos Mauricio Funes Cartagena en el PARLACEN, no surte ningún efecto jurídico en El Salvador, por lo que no podrá representar al Estado en dicho organismo, ni se le reconocerán los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de diputado centroamericano”, explica la sentencia de la Sala.
Como resultado del fallo, Funes no podrá gozar de iniciativa de ley, en materia relativa a la integración del istmo centroamericano; derecho de voto, ni de los derechos establecidos en el art. 176 del RI-PARLACEN como el pago de salario, honorario o dieta, el pago de viáticos y transporte; así como inmunidades y privilegios.
La sentencia es aplicable solamente para el caso de El Salvador y ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) la respectiva investigación del “delito”.
“Teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por este Tribunal podría ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que fue del conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte del ciudadano Funes Cartagena, la sentencia afirma que corresponde a la Fiscalía General de la República realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción penal correspondiente“, ordena la Sala quien firmó por unanimidad de sus cinco magistrados la sentencia.
Al respecto, la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) había previsto, desde días atrás, la decisión de la Sala y solicitaba a todas voces la inconstitucionalidad del nombramiento del ex mandatario al PARLACEN.
“Es claro que constituye una violación a la primacía de la Constitución y el principio de la legalidad ya que desobedece el acatamiento forzoso de un fallo judicial emanado de la Sala de lo Constitucional”, indicó para entonces Ramón Villalta, Director Ejecutivo de la ISD.
En este caso, Villalta habría explicado la improcedencia de utilizar subterfugios jurídicos para legitimar y dar apariencia de buen derecho al incumplimiento de una orden judicial.
“Su juramentación indica que (Funes) desconoce la potestad exclusiva de la Sala de lo Constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en la materia de su competencia. Su accionar violentaba la primacía de la Constitución, el principio de legalidad, la seguridad jurídica, y el acatamiento forzoso de los fallos de los tribunales de justicia”, indicó Villalta.
Con esto, agrega la Sala, se pretendía privar a los ciudadanos salvadoreños de la capacidad de decisión sobre quiénes serán sus representantes en un organismo supranacional, “pues se irrespeta el mandato constitucional según el cual los Diputados del PARLACEN son funcionarios de elección popular, es decir, elegidos mediante sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto”, agrega el fallo.
En este sentido, el ex Presidente, quien fungió desde 2009 hasta 2014, no se encontraría legitimado para desempeñar su cargo como diputado del organismo regional y por lo tanto, inhabilitado de cualquiera de sus beneficios.
“Se concluyó que la juramentación del expresidente Carlos Mauricio Funes Cartagena en el PARLACEN, no surte ningún efecto jurídico en El Salvador, por lo que no podrá representar al Estado en dicho organismo, ni se le reconocerán los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de diputado centroamericano”, explica la sentencia de la Sala.
Como resultado del fallo, Funes no podrá gozar de iniciativa de ley, en materia relativa a la integración del istmo centroamericano; derecho de voto, ni de los derechos establecidos en el art. 176 del RI-PARLACEN como el pago de salario, honorario o dieta, el pago de viáticos y transporte; así como inmunidades y privilegios.
La sentencia es aplicable solamente para el caso de El Salvador y ordena a la Fiscalía General de la República (FGR) la respectiva investigación del “delito”.
“Teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por este Tribunal podría ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que fue del conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte del ciudadano Funes Cartagena, la sentencia afirma que corresponde a la Fiscalía General de la República realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción penal correspondiente“, ordena la Sala quien firmó por unanimidad de sus cinco magistrados la sentencia.
Al respecto, la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) había previsto, desde días atrás, la decisión de la Sala y solicitaba a todas voces la inconstitucionalidad del nombramiento del ex mandatario al PARLACEN.
“Es claro que constituye una violación a la primacía de la Constitución y el principio de la legalidad ya que desobedece el acatamiento forzoso de un fallo judicial emanado de la Sala de lo Constitucional”, indicó para entonces Ramón Villalta, Director Ejecutivo de la ISD.
En este caso, Villalta habría explicado la improcedencia de utilizar subterfugios jurídicos para legitimar y dar apariencia de buen derecho al incumplimiento de una orden judicial.
“Su juramentación indica que (Funes) desconoce la potestad exclusiva de la Sala de lo Constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en la materia de su competencia. Su accionar violentaba la primacía de la Constitución, el principio de legalidad, la seguridad jurídica, y el acatamiento forzoso de los fallos de los tribunales de justicia”, indicó Villalta.
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