En cumplimiento a la sentencia emitida el 10 de octubre de 2013 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el Secretario de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Rigoberto Chang Castillo a nombre del estado de Honduras, pidió perdón a los familiares del ambientalista Carlos Antonio Luna López, asesinado en 1998.
Además de Chang Castillo al evento estuvieron presentes Karla Cueva, subsecretaria de Derechos Humanos y Justicia, Abraham Alvarenga, Procurador General de la República, Soraya Morales, Fiscal de Derechos Humanos, Consuelo Vidal, representante de las Naciones Unidas y un representante de la Fiscalía Especial del Medio Ambiente.
En la ceremonia no se observó la presencia de los peticionarios del caso, que estuvo a cargo de profesionales del derecho del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), ni de representantes del movimiento ambientalista de Olancho.
La sentencia, que abarca fondo, reparaciones y costos, contempla que el Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos.
Esta establece que se debe presentar un informe anual donde se indiquen las acciones que se han realizado para implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del ambiente.
El ministro Chang Castillo expresó que Carlos Luna fue un Quijote en Honduras porque luchó contra grandes intereses. "Sabemos que no hay palabras para consolarlos pero ustedes deben sentirse orgullosos del padre que tuvieron".
Aseguró que el gobierno de Juan Orlando Hernández es respetuoso y cumplidor de los derechos humanos y por ello, "pido perdón especialmente a su viuda e hijos por lo que han pasado, sabemos que si como Estado hubiéramos cumplido con la Ley y se le hubieran dado las garantías, su muerte no hubiera ocurrido".
El funcionario expresó que hechos como el ocurrido a Carlos Luna no deben repetirse en el país, porque el Estado no se puede dar el lujo que lo estén demandando por violaciones a los derechos humanos.
El hijo del líder ambientalista, César Luna, expresó que "para nosotros es bien difícil recordar ese momento y por eso exigimos al Estado de Honduras que cumpla con la sentencia y proceda contra los responsables que siguen libres, porque nosotros seguimos sufriendo por la pérdida de nuestro padre y mientras haya impunidad seguirá este dolor".
Exigimos que esa deuda por impunidad que existe contra nosotros sea reparada a través de la captura de los culpables porque “han sido 16 años muy difíciles en los que hemos sido víctimas no solo como hijos sino como compañeros en su lucha y Honduras necesita líderes como él, con compromiso, convicciones y honestidad”, agregó.
En tal sentido dijo que la ceremonia de perdón es muy oportuna y aunque es un acto simbólico, ayuda para que el Estado mejore ya que es un acto de humanidad muy importante.
Antecedentes del caso
En fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) en su condición de peticionarios.
La denuncia alega que el Estado de Honduras es responsable por violar el derecho a la vida, las garantías y tutela judiciales del líder ambientalista Carlos Antonio Luna López, así como también el derecho a la integridad personal de sus familiares, todo en conjunción con las obligaciones contenidas en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los peticionarios sostuvieron que existió un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva del asesinato de Carlos Antonio Luna López, ocurrido el 18 de mayo de 1998, y que, además, los recursos internos resultaron ineficaces en este caso.
En lo que respecta a la admisibilidad del asunto, el Estado señaló que en el presente caso no han quedado agotados los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que en la investigación la demora se ha debido a que se trata de un caso complejo.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.
Indicaron los peticionarios que Carlos Antonio Luna López era Regidor de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, Honduras, calidad en la cual implantó políticas de control sobre “cooperativas fantasmas” y denunció la tala ilegal de madera.
Como consecuencia de esas actividades, Carlos Antonio Luna López empezó a recibir amenazas, ya que, conforme lo expresó la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), “sus investigaciones y acciones legales estaban afectando los intereses de políticos y empresarios locales”.
El 18 de mayo de 1998, cerca de las 10:45 de la noche, Luna López fue herido de muerte por disparos de arma de fuego al salir de la Municipalidad donde se llevaba a cabo una reunión de la corporación municipal. Murió mientras era trasladado a una clínica. En el mismo acto fue herida gravemente la señora Silvia González, quien se desempeñaba como Secretaria de la Municipalidad y que en ese momento lo acompañaba hasta el auto.
Por este caso el Estado de Honduras condenó a 20 años de cárcel a Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, considerado el autor material del crimen, pero en relación al autor intelectual, se señaló a José Ángel Rosa, quien estuvo detenido por otros delitos, pero no por el asesinato.
A raíz de esta situación los peticionarios alegaron que después de casi 5 años del crimen, todavía no se ha sancionado a la totalidad de los responsables y que en tal sentido el caso debe enmarcarse dentro de las excepciones previstas por el artículo 46 de la Convención Americana y por tanto debe ser declarado admisible por la CorteIDH.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió la petición y el 10 de octubre de 2013 emitió sentencia y declaró que el Estado de Honduras es internacionalmente responsable por la violación del deber de garantía del derecho a la vida de Carlos Antonio Luna López, quien fuera defensor ambientalista y regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho y el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares directos de Luna López.
El funcionario expresó que hechos como el ocurrido a Carlos Luna no deben repetirse en el país, porque el Estado no se puede dar el lujo que lo estén demandando por violaciones a los derechos humanos.
El hijo del líder ambientalista, César Luna, expresó que "para nosotros es bien difícil recordar ese momento y por eso exigimos al Estado de Honduras que cumpla con la sentencia y proceda contra los responsables que siguen libres, porque nosotros seguimos sufriendo por la pérdida de nuestro padre y mientras haya impunidad seguirá este dolor".
Exigimos que esa deuda por impunidad que existe contra nosotros sea reparada a través de la captura de los culpables porque “han sido 16 años muy difíciles en los que hemos sido víctimas no solo como hijos sino como compañeros en su lucha y Honduras necesita líderes como él, con compromiso, convicciones y honestidad”, agregó.
En tal sentido dijo que la ceremonia de perdón es muy oportuna y aunque es un acto simbólico, ayuda para que el Estado mejore ya que es un acto de humanidad muy importante.
Antecedentes del caso
En fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) en su condición de peticionarios.
La denuncia alega que el Estado de Honduras es responsable por violar el derecho a la vida, las garantías y tutela judiciales del líder ambientalista Carlos Antonio Luna López, así como también el derecho a la integridad personal de sus familiares, todo en conjunción con las obligaciones contenidas en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los peticionarios sostuvieron que existió un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva del asesinato de Carlos Antonio Luna López, ocurrido el 18 de mayo de 1998, y que, además, los recursos internos resultaron ineficaces en este caso.
En lo que respecta a la admisibilidad del asunto, el Estado señaló que en el presente caso no han quedado agotados los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que en la investigación la demora se ha debido a que se trata de un caso complejo.
Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.
Indicaron los peticionarios que Carlos Antonio Luna López era Regidor de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, Honduras, calidad en la cual implantó políticas de control sobre “cooperativas fantasmas” y denunció la tala ilegal de madera.
Como consecuencia de esas actividades, Carlos Antonio Luna López empezó a recibir amenazas, ya que, conforme lo expresó la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), “sus investigaciones y acciones legales estaban afectando los intereses de políticos y empresarios locales”.
El 18 de mayo de 1998, cerca de las 10:45 de la noche, Luna López fue herido de muerte por disparos de arma de fuego al salir de la Municipalidad donde se llevaba a cabo una reunión de la corporación municipal. Murió mientras era trasladado a una clínica. En el mismo acto fue herida gravemente la señora Silvia González, quien se desempeñaba como Secretaria de la Municipalidad y que en ese momento lo acompañaba hasta el auto.
Por este caso el Estado de Honduras condenó a 20 años de cárcel a Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, considerado el autor material del crimen, pero en relación al autor intelectual, se señaló a José Ángel Rosa, quien estuvo detenido por otros delitos, pero no por el asesinato.
A raíz de esta situación los peticionarios alegaron que después de casi 5 años del crimen, todavía no se ha sancionado a la totalidad de los responsables y que en tal sentido el caso debe enmarcarse dentro de las excepciones previstas por el artículo 46 de la Convención Americana y por tanto debe ser declarado admisible por la CorteIDH.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió la petición y el 10 de octubre de 2013 emitió sentencia y declaró que el Estado de Honduras es internacionalmente responsable por la violación del deber de garantía del derecho a la vida de Carlos Antonio Luna López, quien fuera defensor ambientalista y regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, departamento de Olancho y el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares directos de Luna López.
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