Foto G. trucchi |
Por Informe Pastrán
Las reformas a la Constitución Política de Nicaragua entraron en vigencia este lunes luego que fueran publicadas en la Gaceta, diario oficial, al final de la tarde.
Las Reformas incluyen la modificación de los límites marítimos de Nicaragua para incorporar el área reconocida por el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Las Reformas incluyen la modificación de los límites marítimos de Nicaragua para incorporar el área reconocida por el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
También incluye una reforma en materia político-electoral para integrar a candidatas a los cargos de elección popular en una proporción del 50 por ciento para todos los casos, ya sean comicios nacionales, municipales y regionales. Además, institucionaliza la alianza entre el gobierno y empresarios, que ha resultado en amplios consensos desde el inicio de la administración del Presidente Daniel Ortega en 2007.
Entre otros aspectos, los cambios a la Constitución incluyen extender a 5 años el período de los alcaldes, vicealcaldes y concejales, elimina la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente, y determina que un candidato es vencedor en las elecciones presidenciales con una mayoría relativa.
De la misma manera, faculta al mandatario dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley y a nombrar a militares y a policías en servicio activo en cargos públicos.
En los ajustes realizados se ordena el articulado de la reforma y mejorar la redacción de la misma de igual manera. Se incorpora en el artículo 2, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes.
Las reformas incorporan en el artículo 99 los tipos de propiedad familiar, comunal así como la regulación sobre materia de competencia. En el artículo 100 se hace énfasis en que el Estado debe garantizar la protección de las inversiones nacionales y extranjeras.
Se incorpora en el artículo 105 la participación efectiva de los trabajadores de educación y salud en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, además se incorpora la regulación en materia de consumidores y usuarios.
En el artículo 131 se incorpora el concepto de Administración Pública, destacando su actuación, los principios que la rigen y la observancia de la legalidad en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.
En el artículo 138 se incorpora la Institución del Ministerio Público, desatancándose su autonomía orgánica, funcional y administrativa así como su competencia. Se reforma el numeral 16 y 30.
Las reformas ya están siendo publicadas por la Asamblea Nacional, con fecha del 8 de Febrero en el diario oficial La Gaceta ver aquí:
http://digesto.asamblea.gob.ni/iunp/docspdf/gacetas/2014/2/g26.pdf
Entre otros aspectos, los cambios a la Constitución incluyen extender a 5 años el período de los alcaldes, vicealcaldes y concejales, elimina la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente, y determina que un candidato es vencedor en las elecciones presidenciales con una mayoría relativa.
De la misma manera, faculta al mandatario dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley y a nombrar a militares y a policías en servicio activo en cargos públicos.
En los ajustes realizados se ordena el articulado de la reforma y mejorar la redacción de la misma de igual manera. Se incorpora en el artículo 2, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes.
Las reformas incorporan en el artículo 99 los tipos de propiedad familiar, comunal así como la regulación sobre materia de competencia. En el artículo 100 se hace énfasis en que el Estado debe garantizar la protección de las inversiones nacionales y extranjeras.
Se incorpora en el artículo 105 la participación efectiva de los trabajadores de educación y salud en la elaboración, ejecución y seguimiento a los planes, programas y proyectos dirigidos al sector, además se incorpora la regulación en materia de consumidores y usuarios.
En el artículo 131 se incorpora el concepto de Administración Pública, destacando su actuación, los principios que la rigen y la observancia de la legalidad en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.
En el artículo 138 se incorpora la Institución del Ministerio Público, desatancándose su autonomía orgánica, funcional y administrativa así como su competencia. Se reforma el numeral 16 y 30.
Las reformas ya están siendo publicadas por la Asamblea Nacional, con fecha del 8 de Febrero en el diario oficial La Gaceta ver aquí:
http://digesto.asamblea.gob.ni/iunp/docspdf/gacetas/2014/2/g26.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se eliminarán los comentarios que contienen vulgaridades o elementos de violencia verbal