Allan McDonald |
Las Centrales Obreras (CGT, CUTH), SUTRASFCO, FESTAGRO, SITRATERCO, CDM y STIBYS, venimos respetuosamente ante usted como titular del Poder Ejecutivo, en base al Derecho Constitucional de petición, a solicitar que devuelva al Congreso Nacional, con la formula “VUELVA AL CONGRESO” el proyecto de Ley de Empleo por Hora, aprobado por el Congreso Nacional el 18 de enero 2014.
Un Veto que debe fundarse en que dicho proyecto de ley es inconstitucional, anula las garantías establecidas en ella y las demás leyes; porque elimina la vigencia del Código del Trabajo para el 40% de las personas trabajadoras, porque atenta contra la estabilidad laboral al sustituir trabajo permanente y continuo por temporal, porque impide acumular antigüedad y derechos negándole al ser humano la posibilidad de poder programar su futuro: constituir una familia estable, adquirir su vivienda y estudiar; y en general al desregular el mercado laboral, esta ley de empleo (temporal) por horas NO “hace posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza”, como lo manda el Artículo No. 328 de la Constitución de la República, por las consideraciones siguientes:
1. Las personas trabajadoras somos, con nuestro trabajo, LA FUENTE PRINCIPAL DE LA RIQUEZA DEL PAÍS, no lo son los capitalistas, ni los grupos de poder, ni los políticos. Nos oponemos a la Ley de Empleo (Temporal) por Horas, porque además no fue consensuada de forma TRIPARTITA. Las organizaciones sindicales no participamos en su diseño y aprobación, solo los empresarios. El Congreso Nacional desconoció que la OIT les urgió hacer una consulta previa, franca y sincera a las organizaciones sindicales antes de aprobar esa ley. Además frente a la campaña financiada por el Congreso Nacional para que los empresarios nos la impusieran, le manifestamos infructuosamente a ese poder del Estado el 10 de septiembre 2012, respetuosa pero categóricamente lo siguiente:
1.1 Es falso que la Organización Internacional del Trabajo OIT apoya la Ley de Empleo (Temporal) por Hora, como lo ha venido propagandizando el Congreso Nacional. El Director de la OIT, Virgilio Lavaggi el 22 de agosto en carta a las Centrales Obreras nos dice: “Sin embargo, la nota de prensa no es correcta ni precisa en su título “Programa de Empleo por hora de Honduras, modelo a emplear en la región por OIT”, ni en la afirmación en el texto en el sentido de que la OIT ya de alguna manera reconoce el programa “Empleo por Horas” como una buena práctica. Esto no es así, ni puede serlo porque no hemos hecho una evaluación sistemática de dicho programa….”
1.2 Es completamente falso que se hayan generado 103,000 empleos. Para ello el Congreso, que promueve esa Ley, debió de haber hecho una inversión superior a la que existe en la maquila y eso no es cierto, tampoco lo ha hecho la empresa privada.
1.3 La campaña pagada por el Congreso, a un costo de cinco millones de Lempiras, para que la Cámara de Comercio e Industria promueva la Ley de Empleo (Temporal) por Hora, lo que ha logrado es promover la sustitución de trabajo permanente, por trabajo temporal por hora.
1.4 La Constitución de 1982 en su artículo 328, ordena “la redistribución del ingreso y la riqueza nacionales”, pero esa ley hace lo contrario, redistribuye la masa salarial, entre un número mayor de trabajadores. La precariza al disminuir o eliminar derechos adquiridos; al dividir la jornada de trabajo sin pago de horas extras; al no pagar el día de descanso y demás prestaciones sociales, desestabilizando el empleo, la familia, la sociedad y afectando los ingresos del IHSS al disminuir su membresía e ingresos. Al reducir la masa salarial, se reduce la demanda de bienes y servicios, agudizando la crisis del país. En conclusión, los empresarios son los únicos beneficiados de esta ley, desequilibrando aún más, la relación entre capital y trabajo que manda el artículo 1 del Código del Trabajo.
1.5 No hay necesidad de una Ley de Empleo por Hora. El trabajo “por horas” está legalmente regulado desde 1974 mediante el Decreto Ley 121 que regula la aplicación del Salario Mínimo, por lo cual es legal actualmente contratar a un trabajador por medio tiempo, hora, etc., pero eso sí, pagando todos los derechos laborales y mediante contratos indefinidos como es la norma general del Derecho del Trabajo o sea, que éste promocionado “Programa de Empleo por Horas”, no viene a permitir este tipo de contrataciones, sino solo las contrataciones temporales y precarias. La Ley de Trabajo (Temporal) por Hora se creó para disminuir nuestros derechos laborales y flexibilizar las relaciones laborales al margen del Código del Trabajo.
1.6 La Ley que rechazamos, se promueve como una maniobra perversa para legitimar el trabajo temporal en detrimento del empleo permanente; para rebajar salarios y aumentar las ganancias; no, para crear nuevos empleos. El Sub-director de Empleo al preguntarle como promueven esa Ley, dijo: “NOSOTROS LES DECIMOS A LOS EMPRESARIOS QUE SI SE REGISTRAN EN EL PROGRAMA DE EMPLEO POR HORA, ESO LES GARANTIZA QUE NINGÚN TRABAJADOR TEMPORAL PODRÁ RECLAMAR LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. Esto lo reafirma el Congreso Nacional, la Cámara de Comercio e Industrias y la Sub Dirección de Empleo en el Informe del año 2011 de la Secretaria de Trabajo, sobre la aplicación de la Ley de Empleo por Hora, al decir que están “evitando futuras fricciones en el mercado laboral” y por evitar fricciones entienden: no reclamar la aplicación del Código del Trabajo.
1.7 La Ley de Empleo por Hora, al imponer el trabajo temporal, impide la sindicalización, la contratación colectiva y la huelga contenidos en los Convenios de la OIT. Si un trabajador temporal se sindicaliza lo despiden, porque en Honduras la libre sindicalización continua siendo criminalizada.
1.8 El Presidente del Congreso dijo, que para prorrogar la Ley de Empleo Temporal está recogiendo firmas de los trabajadores(as) temporales que trabajan en las empresas. En otras palabras los empresarios, obligan a sus trabajadores a firmar por hambre, para conseguir respaldo para prorrogar esa Ley.
1.9 Esta Ley de Empleo (Temporal) por Hora que precariza el trabajo al quitar todos los derechos fundamentales a los trabajadores(as), para sobreexplotarlos(as) y desregular las relaciones laborales en forma definitiva y perversa al peor estilo neoliberal, no puede ser prorrogada so pena de convertirnos en esclavos(as). ESOS SON HECHOS NO PALABRAS. Fin de cita.
2. Señor Presidente, si la nueva ley autoriza a los empresarios a sustituir el 40% de su personal permanente por temporal, no se crearan nuevos puestos de trabajo. Quedo evidenciado que con la aplicación del Programa de Empleo por Horas, no se han creado nuevos puestos de trabajo, como se observa en la gráfica de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Sociedad, que refleja que el subempleo invisible creció de 36% el 2009 a 43.6% el 2012, y el subempleo visible de 4.3% el 2009 a 10.5% el 2012.
Otro investigación “Honduras desde el golpe: Resultados económicos y sociales” escrita por Jake Johnston y Stephan Lefebvre, de Washington; sostienen que “La situación del desempleo ha empeorado durante el período 2010-2012. El número de trabajadores involuntarios con jornada parcial y el de aquellos en situación de desempleo ha aumentado desde un 6,8 por ciento en 2008 hasta un 14,1 por ciento en 2012.”
Entonces señor presidente, la información sobre las bondades de esta ley son totalmente falsas, con la sanción del decreto del “Ley de Empleo por Horas” por parte suya, la precarización y pauperización del empleo se profundizaría, consecuentemente la pobreza.
3. Con la transformación y reformas del Programa de Empleo por Hora en ley general y permanente, institucionaliza la temporalidad en el empleo y pretende ocultar las violaciones a los derechos humanos laborales. Sin embargo, sin continuidad y estabilidad en el empleo, los derechos adquiridos con la Huelga de 1954, no se pueden gozar efectivamente, quedan sólo en el texto como garantías ilusorias, dado que el empresariado explotador queda en libertad de seguir abusando de los y las trabajadoras, quienes están hoy más desprotegidas y en completa indefensión.
4. Antes del Programa de Empleo por Horas, la mayoría de empresarios no pagaba el salario mínimo y los derechos adquiridos, con en ella fueron muchos más y con la nueva Ley esta situación se agravará. Con el Programa de empleo por hora al precio de las horas trabajadas le sumaban un 20% para compensar el décimo tercer y el décimo cuarto mes, ahora en el combo del mismo 20% introducen el pago del auxilio de cesantía, exhibiendo su avaricia y abuso de poder. La Ley de Empleo por Horas permite continuar robando a las personas trabajadoras el pago del séptimo día; por último, el derecho al reintegro al trabajo por despido injustificado, base de la estabilidad laboral garantizada por la constitución se pierde de nuevo con esta ley.
5. Por todas estas razones que no deben de escapar a un verdadero estadista que además pregona el humanismo cristiano, es que solicitamos se devuelva al Poder Legislativo con la formula “VUELVA AL CONGRESO” el proyecto de Ley de Empleo por Hora, que dicho sea de paso hasta hoy pudimos obtener su texto, que han guardado como secreto de Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se eliminarán los comentarios que contienen vulgaridades o elementos de violencia verbal