Por Gabriela Lizarzaburo | ANDES
Ecuador incorporó la figura del femicidio en la reforma al Código Orgánico integral Penal (COIP) que la legislatura ecuatoriana analizará este miércoles para su aprobación en segundo debate.
Desde 2007, varios países de América Latina desarrollan procesos de tipificación en sus códigos penales de las muertes violentas de mujeres por razones de género, bajo el concepto de femicidio o feminicidio.
Desde 2007, varios países de América Latina desarrollan procesos de tipificación en sus códigos penales de las muertes violentas de mujeres por razones de género, bajo el concepto de femicidio o feminicidio.
En 2012, Ecuador registró 234 muertes violentas de mujeres, de estas el 68% ocurrieron por conflictos pasionales, según la Unidad de Estadísticas de la Fiscalía General del Estado.
Los datos más actualizados sobre esta problemática surgen del estudio ‘Femicidio en el Distrito Metropolitano de Quito’ de Emma Ortega y Lola Valladares en 2007; y del estudio ‘Femicidio en Ecuador’ elaborado por Ana Carcedo y Camila Ordoñez, en 2010.
El estudio de Ortega y Valladares evidenció que el 41% de los 204 homicidios de mujeres reportados en Quito entre el 2000 y 2006 fueron femicidios cometidos por hombres cercanos a las víctimas y la otra mitad, por otros hombres. Asimismo, en el 35% del total de casos, la violencia sexual medió en las muertes de las mujeres.
El estudio de Carcedo toma en cuenta, a nivel nacional, 80 homicidios de mujeres en los que sí se cuenta con información pertinente y constata que 62 corresponden a femicidios (77.5%), asimismo surgen 13 sospechas de femicidio (16.3%) y estima que solo 5 del total (6.3%) son homicidios donde la condición de subordinación de género no fue la causante.
Esta categorización de las muertes estudiadas, según Carcedo, permite visibilizar que los femicidios constituyen la gran mayoría del conjunto de los homicidios cometidos contra mujeres.
El análisis de esta problemática en Ecuador ha sido limitado por la falta de información, la ausencia de tipificación del delito en instrumentos penales y deficiencias en los procedimientos de registro como parte de la investigación policial y judicial.
Para Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, esta figura incluida en el COIP es muy pertinente y necesaria en función de la actual realidad nacional que muestra mujeres asesinadas por sus parejas, y que viven cotidianamente con violencia intrafamiliar que generalmente concluyen en el asesinato.“Este nuevo tipo penal visibiliza un mensaje a la sociedad ante esta práctica de violencia que en el entorno familiar es cotidiano para muchas mujeres”, sostuvo.
El artículo 140 del Informe para segundo debate del proyecto de COIP determina al femicidio como un delito y señala que “la persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Asimismo, indica que entre las circunstancias agravantes del femicidio constan el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; que exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; que el delito se cometa en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima; y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
En Ecuador:
6 de cada 10 mujeres sufrieron algún tipo de violencia de género, registrando mayor porcentaje en indígenas (67%) y afrodescendientes (66,7%).
1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual en algún momento de su vida.
92% de los homicidios de las mujeres son femicidios o existen sospechas de serlo.
64% de los femicidios son cometidos por parejas o ex parejas en casas de la víctima o de los agresores. En algunos casos esta violencia asesina arrastra a hijos e hijas o,con frecuencia, son testigos de ella.
En la región:
Del 1 de Enero al 30 de junio de 2012, se registraron 119 femicidios/feminicidiosde mujeres y niñas, que dejaron huérfanos a 161 niños. Las denuncias por violencia de género en Argentina aumentaron casi el 60% desde 2010,
En Bolivia, del total de 542 muertes violentas de mujeres ocurridos entre 2009 y 2012, 345 fueron registradas como casos de femicidio.
Datos de la Fiscalía de Chile afirman que al cierre del año 2012 se presentaron 34 casos de femicidios.
En México mueren asesinadas unas 2.500 mujeres cada año, según del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. En 2009 se registraron un total de 1.858 defunciones femeninas con presunción de homicidio..
En Perú, de cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas a manos de sus parejas, ex parejas o familiares hombres. De cada 10 víctimas mujeres, 5 lo son de feminicidio.
A segundo Debate
Para Alejandra Santillana, socióloga y activista de la Asamblea de Mujeres Populares y Diversas del Ecuador, el texto a aprobarse este miércoles tiene una serie de puntos preocupantes.
Uno de ellos es el artículo 149 del COIP que señala que el aborto será no punible en casos de violación únicamente en una mujer que padezca discapacidad mental, obviando el tema de la violación en mujeres sanas y el aborto quirúrgico, así como la penalización del aborto practicado por un profesional de la salud, pues -a su criterio- esto ocasionaría un retroceso en los derechos sexuales y reproductivos e incrementaría las tasas de mortalidad por abortos en los sectores más pobres del país.
La vicepresidenta de la Comisión de Justicia ratifica que existen contradicciones. “Existió una ligereza por parte de la mesa y es un error que debemos corregir porque hay que garantizar legalmente que el aborto terapéutico no sea penalizado. En el segundo debate, el pleno tiene que visibilizar la pertinencia de suprimir el artículo 150 que penaliza todos los casos de aborto practicado por un profesional de salud, pues este punto contribuye a reafirmar la preocupación que han expresado algunos grupos de activistas ”, indicó
Otro de los limitantes que Santillana destaca es que el COIP no tipifica el tema de la violencia patrimonial y económica.
Los datos más actualizados sobre esta problemática surgen del estudio ‘Femicidio en el Distrito Metropolitano de Quito’ de Emma Ortega y Lola Valladares en 2007; y del estudio ‘Femicidio en Ecuador’ elaborado por Ana Carcedo y Camila Ordoñez, en 2010.
El estudio de Ortega y Valladares evidenció que el 41% de los 204 homicidios de mujeres reportados en Quito entre el 2000 y 2006 fueron femicidios cometidos por hombres cercanos a las víctimas y la otra mitad, por otros hombres. Asimismo, en el 35% del total de casos, la violencia sexual medió en las muertes de las mujeres.
El estudio de Carcedo toma en cuenta, a nivel nacional, 80 homicidios de mujeres en los que sí se cuenta con información pertinente y constata que 62 corresponden a femicidios (77.5%), asimismo surgen 13 sospechas de femicidio (16.3%) y estima que solo 5 del total (6.3%) son homicidios donde la condición de subordinación de género no fue la causante.
Esta categorización de las muertes estudiadas, según Carcedo, permite visibilizar que los femicidios constituyen la gran mayoría del conjunto de los homicidios cometidos contra mujeres.
El análisis de esta problemática en Ecuador ha sido limitado por la falta de información, la ausencia de tipificación del delito en instrumentos penales y deficiencias en los procedimientos de registro como parte de la investigación policial y judicial.
Para Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia, esta figura incluida en el COIP es muy pertinente y necesaria en función de la actual realidad nacional que muestra mujeres asesinadas por sus parejas, y que viven cotidianamente con violencia intrafamiliar que generalmente concluyen en el asesinato.“Este nuevo tipo penal visibiliza un mensaje a la sociedad ante esta práctica de violencia que en el entorno familiar es cotidiano para muchas mujeres”, sostuvo.
El artículo 140 del Informe para segundo debate del proyecto de COIP determina al femicidio como un delito y señala que “la persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Asimismo, indica que entre las circunstancias agravantes del femicidio constan el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; que exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; que el delito se cometa en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima; y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
En Ecuador:
6 de cada 10 mujeres sufrieron algún tipo de violencia de género, registrando mayor porcentaje en indígenas (67%) y afrodescendientes (66,7%).
1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual en algún momento de su vida.
92% de los homicidios de las mujeres son femicidios o existen sospechas de serlo.
64% de los femicidios son cometidos por parejas o ex parejas en casas de la víctima o de los agresores. En algunos casos esta violencia asesina arrastra a hijos e hijas o,con frecuencia, son testigos de ella.
En la región:
Del 1 de Enero al 30 de junio de 2012, se registraron 119 femicidios/feminicidiosde mujeres y niñas, que dejaron huérfanos a 161 niños. Las denuncias por violencia de género en Argentina aumentaron casi el 60% desde 2010,
En Bolivia, del total de 542 muertes violentas de mujeres ocurridos entre 2009 y 2012, 345 fueron registradas como casos de femicidio.
Datos de la Fiscalía de Chile afirman que al cierre del año 2012 se presentaron 34 casos de femicidios.
En México mueren asesinadas unas 2.500 mujeres cada año, según del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. En 2009 se registraron un total de 1.858 defunciones femeninas con presunción de homicidio..
En Perú, de cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas a manos de sus parejas, ex parejas o familiares hombres. De cada 10 víctimas mujeres, 5 lo son de feminicidio.
A segundo Debate
Para Alejandra Santillana, socióloga y activista de la Asamblea de Mujeres Populares y Diversas del Ecuador, el texto a aprobarse este miércoles tiene una serie de puntos preocupantes.
Uno de ellos es el artículo 149 del COIP que señala que el aborto será no punible en casos de violación únicamente en una mujer que padezca discapacidad mental, obviando el tema de la violación en mujeres sanas y el aborto quirúrgico, así como la penalización del aborto practicado por un profesional de la salud, pues -a su criterio- esto ocasionaría un retroceso en los derechos sexuales y reproductivos e incrementaría las tasas de mortalidad por abortos en los sectores más pobres del país.
La vicepresidenta de la Comisión de Justicia ratifica que existen contradicciones. “Existió una ligereza por parte de la mesa y es un error que debemos corregir porque hay que garantizar legalmente que el aborto terapéutico no sea penalizado. En el segundo debate, el pleno tiene que visibilizar la pertinencia de suprimir el artículo 150 que penaliza todos los casos de aborto practicado por un profesional de salud, pues este punto contribuye a reafirmar la preocupación que han expresado algunos grupos de activistas ”, indicó
Otro de los limitantes que Santillana destaca es que el COIP no tipifica el tema de la violencia patrimonial y económica.
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