En una kilométrica sesión, el Congreso Nacional,
aprobó al filo de la medianoche de este miércoles, en tercer y último
debate, el decreto que da vida a la Policía Militar de Orden Público
(PMOP) a la que se le agregaron varios artículos nuevos.
El proyecto de decreto fue presentado por el
presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, quien aseguró que
el proyecto es producto de la socialización con diferentes sectores de
la sociedad.
En el artículo uno se crea la PMOP de las Fuerzas
Armadas de Honduras con competencia en todo el país integrada por
efectivos de la institución castrense cuya función principal es dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la
Constitución de la República para garantizar la soberanía de la
República, el mantenimiento y la conservación del orden público, así
como acudir en auxilio a la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de
las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional.
A sugerencia del diputado Luis Berrios, el artículo
agrega que a coordinación de las actividades y acciones estratégicas de
la PMOP, estará bajo la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta
coordinada y creada por el Poder Ejecutivo.
En el artículo dos, se instruye a la jefatura del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, proceder a la
conformación de la fuerza militar de conformidad a la jerarquía y mando
establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras,
contenida en el decreto 39-2011.
Los diputados Germán Leitzelar y Osman Aguilar,
advirtieron que no se podía dejar el artículo como la conformación de
una fuerza ya que las Fuerzas Armadas ya tienen tres fuerzas y en ese
sentido, se estaría creando otra, pero esas sugerencias no fueron
tomadas en cuenta.
Sin embargo, ante tanta polémica, el artículo se dejó en suspenso y se nombró una comisión para darle una nueva redacción.
Mientras tanto, el artículo tres a sugerencia del
diputado Celín Discua se leerá así: los efectivos de las Fuerzas Armadas
que integran la PMOP, deben someterse a las pruebas de confianza y
permitir la investigación de sus antecedentes personales, patrimoniales,
labores y familiares y cumplir con los requisitos que la presente ley
establezca.
El artículo cuatro señala que los efectivos de las
Fuerzas Armadas que integran la PMOP, deben recibir el adiestramiento
necesario en el trato con los ciudadanos de conformidad al reglamento de
la presente ley.
El artículo cinco, con observaciones del diputado
Rodimiro Mejía, indica que la PMOP tiene la obligación de cooperar el
marco de los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República en
la defensa de la soberanía y en el mantenimiento del orden público para
que tenga las siguientes atribuciones:
a) actuar rápidamente en circunstancias de
inseguridad que afecten el orden público que constituyan situaciones de
emergencias y/o que afecten a las personas o a los bienes obligando a la
PMOP a movilizar la colaboración efectiva de su personal y medios para
resguardar la paz, el orden público y el impero de la Constitución.
b) Cooperar en el marco de la Estrategia Nacional de
Defensa y Seguridad en la recuperación de zonas, barrios, colonias,
asentamientos humanos o espacios públicos donde las pandillas, maras o
el crimen organizado ejercen sus actividades delictivas, limitando la
libre locomoción y poniendo en peligro la vida o la integridad física de
las personas y sus bienes o alterando de cualquier forma el orden
público, hasta devolver la paz y tranquilidad a la ciudadanía.
c) Efectuar la captura y poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas asociadas a organizaciones
criminales o a las que de cualquier forma alteren el orden público así
como remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento.
d) Ejercer actividades de investigación, inteligencia
en el combate a las actividades del crimen organizado y demás otorgados
a la Policía Nacional en la legislación nacional.
A sugerencia del diputado Rolando Dubón Bueso, el artículo seis quedó de la siguiente manera: En el ejercicio de misiones especiales, la PMOP, debe ser acompañada por jueces y fiscales con jurisdicción y competencia nacional que hayan aprobados las pruebas de evaluación de confianza practicadas por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, preferentemente con experiencia en el combate al crimen organizado y delincuencia común, los cuales deben ser asignados por las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Los jueces y fiscales asignados para cumplir las
funciones de acompañamiento a la PMOP, podrán residir fuera del país y
reportar su entrada y salida del territorio nacional de manera especial,
según lo determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Los jueces y fiscales pueden celebrar audiencias con
los imputados y demás partes a través de medios electrónicos sin
necesidad de determinar la ubicación física de los jueces y fiscales.
Esta disposición aplica para todo el juicio y para la emisión de la
sentencia.
El expediente del juicio, así como las demás
diligencias en los casos señalados en este artículo, se llevarán a cabo
en soportes físicos y electrónicos los cuales serán custodiados por el
Poder Judicial en la forma en que se determine en el reglamento especial
emitido por la Corte Suprema de Justicia en el termino de 60 días a
partir de la publicación del presente decreto.
A sugerencia del diputado Mario Aguilar, el artículo
siete, indica que las Fuerzas Armadas de Honduras, deben conforme a ley,
llamar a los reservistas para colaborar con la PMOP, realizando tareas
específicas que les sean asignadas.
Según la importancia de las tareas asignadas, los
efectivos en reserva podrán sujetarse lo establecido en el artículo tres
de la presente ley a criterio de las Fuerzas Armadas.
En este artículo, el diputado liberal, Dario Banegas,
advirtió que el mismo es como abrir una puerta de par en par, porque se
está planteando que en algunos casos, para misiones especificas podrán
someterse a lo establecido en el artículo tres que es clave porque se
refiere a las pruebas y requisitos a los que serán sometidos los
miembros de la PMOP.
En los artículos ocho, nueve y 10, los diputados se
enfrascaron en una fuerte discusión que dio lugar a suspenderlos ya que
los mismos se refieren al presupuesto por lo que la presidenta de la
Cámara Legislativa, Lena Gutiérrez, suspendió la discusión y nombró
comisiones para que se reunieran con los dictaminadores y de la comisión
de presupuesto para darle otra redacción.
Tras varios minutos, el tema fue retomado y se
procedió a aprobar los artículos que se reformaron en comparación al
dictamen original.
En ese sentido, el diputado Reinaldo Sánchez y el
presidente de la comisión de dictamen, Daniel Flores, leyeron la nueva
redacción del artículo dos que establece que las Fuerzas Armadas de
Honduras, deben proceder a la conformación de la PMOP de conformidad a
la jerarquía y mando establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas de Honduras, contenida en el decreto 39-2001.
Mientras tanto, el artículos ocho señala que los
efectivos de las Fuerzas Armadas de tropa que integran la PMOP, tendrán
los siguientes beneficios:
a) Una bonificación equivalente a un salario mínimo
adicional a sueldo el cual no será indexado al Instituto de Previsión
Militar (IPM).
b) Un seguro de vida y gastos médicos adicionales a los que gozan.
Los oficiales de las Fuerzas Armadas que integran la
PMOP, percibirán una bonificación del 30 por ciento a su salario y un
seguro de vida y gastos médicos adicionales.
Las bonificaciones, incentivos y seguros a los que se
refiere el presente artículo así como el equipamiento necesario, previa
presentación del requerimiento logístico por parte de la secretaría de
Defensa, estarán a cargo de los fondos contenidos en el decreto
legislativo 199-2011 y 235-2010.
El diputado liberal, Osman Aguilar, cuestionó la
redacción del artículo ya que argumento que el aumento no es
proporcional a una fuerza que recién creo el Congreso Nacional y que es
la Toma Integral y Grupos de Respuesta Especialidad de Seguridad
(TIGRES), las que tienen las mismas funciones, sólo que una inserta a la
Policía Nacional y otra a las Fuerzas Armadas, pero aún así el artículo
fue aprobado por mayoría.
Criticó que ese aumento significa que si se
multiplican los cinco mil lempiras por los 14 sueldos por los cinco mil
efectivos que tendrá la PMOP, se está hablando de más de 300 millones de
lempiras adicionales al presupuesto que originalmente se había previsto
en el decreto al tiempo que denunció que primero se había llegado a un
acuerdo de homologar con el 30 por ciento de sueldo adicional tal como
se aprobó para la fuerza TIGRES.
El artículo nueve, establece en su nueva redacción,
que la PMOP debe contar con una estructura presupuestaria específica
dentro del presupuesto asignado a la secretaría de Defensa, cuando
concluya la vigencia del decreto legislativo 199-2011, la cual asumirá
los costos de esa unidad militar.
El artículo 10 indica que la secretaría de Defensa,
debe asumir la representación legal de los miembros de la PMOP por las
acusaciones o acciones legales resultantes de las labores desempeñadas
en el ejercicio de sus cargos u operaciones en las que se vean afectadas
personas civiles sin perjuicio de que el imputado pueda nominar su
propia defensa.
Por su parte, el artículo 11 leído por el diputado
Ricardo Díaz, señala que se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras,
de acuerdo a lo que establece la Ley Constitutiva, a aumentar el número
de efectivos militares hasta cinco mil para fortalecer la defensa de la
soberanía nacional, protección a la ciudadanía, el ambiente, las
fronteras y el mar territorial.
Para lo dispuesto en este artículo, deberán hacerse
las adecuaciones presupuestarias correspondientes por la secretaría de
Finanzas y de Defensa, para lo que resta en el presente ejercicio fiscal
de 2013 y 2014.
El diputado Darío Banegas cuestionó que con ese
artículo lo que se está haciendo es aumentar el número de efectivos
militares, mientras que Germán Leitzelar, advirtió que también se entra
en conflicto con el balance de las fuerzas militares de la región.
El diputado Abraham Alvarenga introdujo un nuevo
artículo a la ley, el que establece que se instruye al Fideicomiso del
Fondo de la Tasa de Seguridad Poblacional contenido en el decreto
199-2011, a adquirir de manera expedita, inmediata y transparente, hasta
la cantidad de 22 millones de lempiras y con el acompañamiento de las
Fuerzas Armadas, el equipo y accesorios para el funcionamiento de la
PMOP así como sus gastos de operación.
El presidente de la comisión de presupuesto se
comprometió a presentar la próxima semana las estructuras
presupuestarias de la PMOP, pero indicó ya está contemplada la cantidad
que se requiere para equipar esa unidad.
El diputado Jorge Humberto Pinto presentó otro
artículo que señala que cuando los efectivos de la PMOP, en el
cumplimiento de sus funciones, se les acuse por la comisión de supuestos
delitos, las acciones penales únicamente serán incoadas y conocidas por
los fiscales y jueces a los que se refiere el artículo seis del
presente decreto.
Agrega que cuando en el proceso legal se les decrete
la medida cautelar de prisión preventiva, deben ser recluidos en
establecimientos militares mientras dure el proceso judicial.
Sobre este artículo, el diputado udeísta, Edwin
Pavón, cuestionó que se está violando el Código Penal y el Código Penal
inclusive pues prácticamente se está construyendo un nuevo fuero, por lo
que es totalmente ilegal y peligroso.
De su lado, el diputado Germán Leitzelar, presentó un
artículo encaminado a reformar el artículo 128 de la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas que ahora indicará que son comandos de las
Fuerzas Armadas los siguientes 1) Comando de Doctrina Conjunta y
Educación Militar; 2) Comando de Reservas Militares; 3) Comando
Logístico; 4) Policía Militar de Orden Público y 5) otros que establezca
la secretaría de Defensa.
Mientras tanto, el diputado Roger Alcántara, presentó
un decreto nuevo que fue aprobado y que establece que además de los
establecido en el decreto 241-210 que contiene la Ley Contra el
Financiamiento al Terrorismo, se consideran también actos de terrorismo,
las acciones realizadas por el crimen organizado encaminadas a
atemorizar a las instituciones y a la población, mediante la extorsión,
la intimidación o el chantaje en cualquier forma que limite el accionar
de los operadores de justicia o los derechos fundamentales de los
ciudadanos, tanto la libre locomoción, libertad de empresa, residencia u
otros derechos garantizados por la Constitución de la República y los
convenios internacionales de derechos humanos.
Asimismo, se presentó un decreto nuevo que indica que
se consideran violaciones a los derechos humanos a las acciones contra
de las personas y sus bienes cometidas por el crimen organizado por lo
que a los integrantes del mismo les será aplicada la legislación
correspondiente y responderán civilmente de las indemnizaciones y
reparaciones de los bienes de las personas.
Al final la ley fue aprobada y se convocó para este
jueves a las 9:00 de la mañana a una sesión, según la presidenta de la
Cámara Legislativa, Lena Gutiérrez, con el objetivo de que ya que la ley
es tan polémica y bien discutida, cada bancada tenga un espacio de
revisarla y en reconsideración durante su ratificación, podrían aportar
otros ingredientes.
La PMOP estará brindando seguridad a la población
hondureña a partir del octubre próximo, según el presidente de la
comisión de dictamen, Daniel Flores.
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