sábado, 3 de diciembre de 2011

Costarricenses derrotan proyecto minero de la transnacional canadiense Infinito Gold

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Tercera Información

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia de la Sección IV del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), que anuló permisos otorgados irregularmente para construir el proyecto minero, así como un decreto del ex presidente Oscar Arias, que lo declaraba de Interés Público y Conveniencia Nacional. 

Los cinco magistrados del Alto Tribunal, avalaron la sentencia del TCA que se trajo al suelo las aspiraciones Infinito Gold de explotar oro en Crucitas de san Carlos, provincia de Alajuela, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua.

Además, la Sala I ratificó la orden del TCA a la Fiscalía de investigar las actuaciones del ex presidente Oscar Arias Sánchez y su ex ministro del Ambiente, Roberto Dobles, sobre el decreto que favorecía a la empresa, ya que no contaba con estudios técnicos que lo avalaran.

Precisamente, este miércoles en la mañana, mientras se daba a conocer el fallo de Casación, diez personas se presentaron a declarar ante el Ministerio Público (Fiscalía), sobre el caso Crucitas.

Por su parte, la empresa en un comunicado lamentó la decisión y no descartó la posibilidad de llevar el caso a un arbitraje internacional para recuperar el dinero, unos 127 millones de dólares, invertido en el proyecto que esperaba explotar un millón de onzas de oro, hoy a un precio de unos 1200 dólares la onza troy.

Sobre el particular, durante la celebración, frente al edificio central del Poder Judicial, el abogado Álvaro Sagot Rodríguez, uno de los ambientalistas que llevó adelante el juicio ante el TCA y participaron en casación de la Sala I, desautorizó a la empresa.

“Está hablando Infinito Gold de buscar nuevas opciones legales para recuperar esa inversión o para seguir adelante con el proyecto, en instancias nacionales ni internacionales queda nada”, declaró Sagot Rodríguez. Manifestó el abogado que “lo que diga la Sala I agota todas las probabilidades , pero sería para reclamar una indemnización respecto a los eventuales gastos o costos que digan ellos que tuvieron”.

Sin embargo, explicó que “al haberse negado todos los permisos entran de una manera totalmente apagada, disminuida, sin argumentos de peso, porque una nulidad absoluta, como decimos los abogados en Costa Rica, no hay probabilidad de abrir algo de un permiso que nunca existió. Si se anuló, nunca existió en el mundo jurídico”, acotó.

Sagot Rodríguez expresó que los tres abogados que participaron en el juicio están dispuestos a colaborar con el Gobierno, ante una eventual demanda ante un arbitraje internacional, promocionado por la empresa. Además, anunció que “iremos directo a la yugular de la empresa minera por la destrucción ambiental causada en Crucitas”.

“El paso que sigue es la ejecución de la Sentencia e iremos a exigir el pago de los daños”, concluyó en medio de la euforia que expresaron grupos de ambientalistas, que celebraban frente a la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto a la ratificación de investigar al ex presidente Arias, éste dijo en su cuenta en Facebook que está “a las órdenes de todos los costarricenses, como siempre lo he estado toda mi vida”.

“No conozco a fondo la sentencia de la Sala I en el caso Crucitas. Sin embargo, este es un tema que la Fiscalía ha venido indagando desde hace mucho tiempo. Si eventualmente se considera que yo pueda ayudar a esclarecer sus investigaciones, como siempre, estaré en la mejor disposición de hacerlo”, dijo.

Arias aseguró que “la firma de un decreto es la culminación de un proceso que abarca innumerables instancias técnicas y legales de oficinas y departamentos del gobierno, en este caso, tanto del MINAET como de la Casa Presidencial, cuyos funcionarios proporcionaron sus criterios técnicos y jurídicos”.

La siguiente es la comunicación oficial del Poder Judicial de Costa Rica:

En los procesos de conocimiento acumulados establecidos por Asociación Preservacionista de Flora y Fauna y Jorge Lobo Segura contra Industrias Infinito S.A. (IISA), el Estado y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar parcialmente las demandas, de manera que

A) declaró nulo:
1) La resolución 3638-2005-SETENA (otorgó viabilidad ambiental)
2) El acto 170-2008-SETENA (aprobó modificación al proyecto minero)
3) La resolución R-217-2008-MINAE (otorgó la concesión)
4) El Decreto Ejecutivo 34801-MINAET (declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto)
5) El acto 244-2008-SCH (autorizó el cambio de uso de suelo)

B) Ordenó al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de IISA
C) Ordenó comunicar el fallo a:
1) Ministerio de Hacienda, al Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, al Área de derecho Agrario-Ambiental de la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes para lo de sus cargos
2) El Minaet para iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en contra de Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla
3) Al Ministerio Público a fin de que inicie investigación para que determine si es procedente o no seguir causa penal contra Óscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias
4) A la fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de investigar el comportamiento del agremiado Sergio Artavia Barrantes durante el proceso

D) Condenó a la parte demandada al reconocimiento de las costas del proceso.
Contra ese fallo presentaron recursos de casación IISA, el Sinac, el Estado, la coadyuvante pasiva Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Infinito S.A., así como el Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y Paz Social S.A. y los señores Sonia Espinoza Valverde y Eduardo Murillo Marchena; José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias, impugnando distintos pronunciamientos.
En sentencia n.° 1469 de las 9 horas del 30 de noviembre de 2011, la Sala Primera declaró sin lugar los recursos de casación.



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