Foto G. Trucchi/Rel-UITA |
Por FIAN Honduras
El campesino Walter Nelin Sabillón Yanes
declaró a FIAN Honduras que fue capturado y torturado por miembros de la
Operación Xatruch II, luego de ser detenido ayer 6 de octubre a las
5:30 de la mañana cerca del cementerio de Rigores y trasladado a las oficinas
de la policía en Tocoa, Colón.
Declara que no le indicaron la razón de
su detención por lo que cree que este hecho arbitrario se debe a que
pertenece al Movimiento Campesino Recuperación Nacional porque los
interrogatorios apuntaban a que les mencionara los nombres de los dirigentes
de esta organización.
Agrega que la Dirección General de
Investigación Criminal (DGIC) se encargó del interrogatorio durante el cual
lo golpearon, le aplicaron cinco veces la “capucha” y en tres oportunidades
“toques eléctricos” en las manos, el abdomen y la boca.
De acuerdo a su versión, está atemorizado
porque cuando lo liberaron a la 3 de la tarde del mismo día le dieron dos
días de plazo para que denuncie a los dirigentes de la organización campesina
con la advertencia de que si no cumple lo volverán a capturar y hasta lo
pueden matar. La denuncia debe hacerla al celular 9737-1202.
No hay acusación formal contra él y,
aunque la hubiera, la policía o cualquier organismo del Estado no pueden
valerse de la tortura, ya física o sicológica, para lograr confesiones porque
tales prácticas violentan los derechos humanos.
Honduras es Estado parte de la Convención
Contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, así como
del Protocolo Facultativo de esta Convención. Este último instrumento
internacional se aprobó mediante Decreto No. 374-2005, de fecha 20 de enero
del 2006, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 6 de abril del
2006.
El código penal hondureño señala que
“comete tortura el empleado o funcionario público, incluidos los de
instituciones penitenciarias o de centros de protección de menores que,
abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de
cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se
sospeche que ha cometido, la somete a condiciones o procedimientos que por su
naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos
o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento,
discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su
integridad moral. El culpable de tortura será castigado con reclusión de diez
(10) a quince (15) años si el daño fuere grave, y de cinco (5) a diez (10)
años si no lo fuere, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que
dure la reclusión. Las penas anteriores se entenderán sin perjuicio de las
que sean aplicables a las lesiones o daños a la vida, integridad corporal,
salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero” (ARTICULO
209-A).
Hemos denunciado el hecho a la
Fiscalía de Tocoa para que proceda en cumplimiento de sus funciones.
Tegucigalpa MDC 07 de octubre de 2011
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