Con el voto unánime de sus seis magistrados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este lunes "inaplicables" los artículos de la Constitución Política de Nicaragua que prohíben la reelección continua del Presidente de la República, lo que allana el camino a la postulación del líder sandinista Daniel Ortega, para los comicios de 2011.
La sentencia del máximo tribunal de justicia cobija además a todos los 153 alcaldes y vicealcaldes del país para poderse postular en las elecciones municipales de 2012, aunque sólo 109 de ellos, todos ellos sandinistas, sometieron el recurso de apelación a la CSJ.
Previamente, Ortega y esos 109 alcaldes y vicealcaldes recurrieron de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) ante la disposición constitucional que les impide ser reelectos en forma consecutiva en sus cargos, pero el tribunal de elecciones rechazó el recurso, por lo que apelaron ante la Sala Constitucional de la CSJ.
La prohibición a participar en una reelección continua al Presidente y Vicepresidente, Alcaldes y Vicealcaldes, fue establecida en la reforma a la Constitución de 1987, realizada en 1995, en contraposición al derecho de los diputados a ser electos en comicios sucesivos.
El presidente de la Sala Constitucional de la CSJ, Francisco Rosales Arguello, dijo en conferencia de prensa que el pasado viernes 16 de octubre se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, firmado por Ortega y los 109 alcaldes, y el TAM le dio ha lugar, trasladándolo a esa sala del máximo tribunal del país.
Rosales Arguello refirió que anteriormente, el Consejo Supremo Electoral recibió la solicitud de Ortega y los 109 alcaldes, para que se pronunciara sobre la "antinomia" que existe entre el principio constitucional de igualdad de todo ciudadano y la inaplicabilidad de los artículos que prohíben la reelección continua para el Presidente y Vicepresidente de la República, los Alcaldes y Vicealcaldes.
Explicó que el Consejo Supremo Electoral rechazó dicha solicitud porque debe sujetarse a lo que señala la Carta Magna, por lo que el líder sandinista y los alcaldes recurrieron de amparo ante el TAM, recurso que legó este lunes a la Sala Constitucional, y convocó a constituir sala para pronunciarse sobre esta solicitud "que es tan trascendental para el país".
Tras una larga exposición de los considerandos citados en la sentencia, el magistrado Rosales Arguello señaló que el fallo se sustenta en el principio de la soberanía, que establece que el poder reside en el pueblo, y citó el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Leyó que "por tanto, la Sala de lo Constitucional resuelve: 1) ha lugar el recurso de amparo interpuesto por el licenciado Eduardo José Mejía Bermúdez, en su calidad especial para recurrir de amparo ante el Consejo Supremo Electoral del ciudadano nicaragüense comandante José Daniel Ortega Saavedra, presidente de la República, y de los ciudadanos alcaldes… que hemos hecho referencia.
2 En consecuencia, se ordena al Consejo Supremo Electoral librar certificación teniendo a los ciudadanos que recurrieron a través del abogado Eduardo José Mejía Bermúdez, como ciudadanos aptos de derechos políticos constitucionales y electorales, para participar en las contiendas electorales a realizarse en los años 2011 y 2012, en los cargos que ostentan actualmente como candidatos a Presidente, Vicepresidente, Alcaldes y Concejales, sin más requisitos y condiciones que los que establecen a cualquier ciudadano, por razones de edad o impedimento del ejercicio ciudadano por sentencia penal o intersección civil, según el artículo 47 Cn., ya que conforme el referido principio de igualdad constitucional de todo ciudadano nicaragüense es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan el derecho de igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país, artículo 48 Cn.
Siendo que las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 147 y 178 Cn., reformadas por el constituyente derivado, mediante el artículo 3 de la Ley 192 Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada el 4 de julio de 1995 en El Nuevo Diario, crea una intimidación de interdicción electoral para el Presidente y Vicepresidente, Alcaldes y Vicealcaldes, condicionando o produciendo una antimonia constitucional con respecto a los siguientes principios constitucionales: 1) el principio fundamental y supremo de igualdad y constitucional de todos los nicaragüenses en y ante la ley, contenido en el preámbulo de la Constitución Política y en los artículos 27, 48,50 y 51 de la Carta Magna, 2) El principio de soberanía y autodeterminación nacional contenido en los artículos 1, 2 y 3 Cn., ligado al principio constitucional de prelación de los intereses supremos de la nación, contenido en el artículo 129 Cn., y en la obligación de ejercer la función pública a favor de los intereses del pueblo, artículo 131 Cn., así como el derecho al sufragio electoral de los nicaragüenses, derechos a elegir y ser elegido, derecho a ejercer los derechos políticos sin más limitaciones que por razones de edad o por suspensión de los derechos ciudadanos mediante sentencia penal o intersección civil, artículo 1, 2, 47 y 51 Cn.
3 En consecuencia esta Sala de lo Constitucional declara la inaplicabilidad, a partir de la notificación de la presente sentencia, del artículo 147 Cn., únicamente en la parte que dice y literalmente se lee: no podrán ser candidatos a) a Presidente ni Vicepresidente de la República a los que ejercieron o hayan ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo en el período que se efectúe la elección para el período siguiente, y el que hubiere ejercido por dos períodos presidenciales, b) el Vicepresidente de la República o el llamado a reemplazarlo si hubiere ejercido su cargo o el Vicepresidente en propiedad durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se efectúe la elección para el período siguiente (…) y el artículo 178 Cn., únicamente en la parte que dice y literalmente se lee: el Alcalde y el Vicealcaldes sólo podrán ser reelectos por un período, la reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrán ser para el período inmediato siguiente…
4 Sin perjuicio que la presente sentencia tiene efectos interparte y por ello de obligatorio e inexcusable cumplimiento para las partes, conforme el principio de relatividad de la sentencia, elévese a Corte Plena a fin de que sea ratificada y produzca efectos erga omni, copie y notifique y publíquese".
El magistrado Rosales explicó que esta sentencia fue firmada por él y sus colegas sandinistas Rafael Solís, Ligia Molina, Yadira Centeno, Armengol Cuadra y Juana Méndez, después de haber convocado a reunión de sala, y ante la negativa de los magistrados liberales Sergio Cuarezma, Iván Escobar Fornos y Damicis Sirias, convocó a los respectivos suplentes para emitir el fallo.
La sentencia del máximo tribunal de justicia cobija además a todos los 153 alcaldes y vicealcaldes del país para poderse postular en las elecciones municipales de 2012, aunque sólo 109 de ellos, todos ellos sandinistas, sometieron el recurso de apelación a la CSJ.
Previamente, Ortega y esos 109 alcaldes y vicealcaldes recurrieron de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) ante la disposición constitucional que les impide ser reelectos en forma consecutiva en sus cargos, pero el tribunal de elecciones rechazó el recurso, por lo que apelaron ante la Sala Constitucional de la CSJ.
La prohibición a participar en una reelección continua al Presidente y Vicepresidente, Alcaldes y Vicealcaldes, fue establecida en la reforma a la Constitución de 1987, realizada en 1995, en contraposición al derecho de los diputados a ser electos en comicios sucesivos.
El presidente de la Sala Constitucional de la CSJ, Francisco Rosales Arguello, dijo en conferencia de prensa que el pasado viernes 16 de octubre se presentó un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, firmado por Ortega y los 109 alcaldes, y el TAM le dio ha lugar, trasladándolo a esa sala del máximo tribunal del país.
Rosales Arguello refirió que anteriormente, el Consejo Supremo Electoral recibió la solicitud de Ortega y los 109 alcaldes, para que se pronunciara sobre la "antinomia" que existe entre el principio constitucional de igualdad de todo ciudadano y la inaplicabilidad de los artículos que prohíben la reelección continua para el Presidente y Vicepresidente de la República, los Alcaldes y Vicealcaldes.
Explicó que el Consejo Supremo Electoral rechazó dicha solicitud porque debe sujetarse a lo que señala la Carta Magna, por lo que el líder sandinista y los alcaldes recurrieron de amparo ante el TAM, recurso que legó este lunes a la Sala Constitucional, y convocó a constituir sala para pronunciarse sobre esta solicitud "que es tan trascendental para el país".
Tras una larga exposición de los considerandos citados en la sentencia, el magistrado Rosales Arguello señaló que el fallo se sustenta en el principio de la soberanía, que establece que el poder reside en el pueblo, y citó el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Leyó que "por tanto, la Sala de lo Constitucional resuelve: 1) ha lugar el recurso de amparo interpuesto por el licenciado Eduardo José Mejía Bermúdez, en su calidad especial para recurrir de amparo ante el Consejo Supremo Electoral del ciudadano nicaragüense comandante José Daniel Ortega Saavedra, presidente de la República, y de los ciudadanos alcaldes… que hemos hecho referencia.
2 En consecuencia, se ordena al Consejo Supremo Electoral librar certificación teniendo a los ciudadanos que recurrieron a través del abogado Eduardo José Mejía Bermúdez, como ciudadanos aptos de derechos políticos constitucionales y electorales, para participar en las contiendas electorales a realizarse en los años 2011 y 2012, en los cargos que ostentan actualmente como candidatos a Presidente, Vicepresidente, Alcaldes y Concejales, sin más requisitos y condiciones que los que establecen a cualquier ciudadano, por razones de edad o impedimento del ejercicio ciudadano por sentencia penal o intersección civil, según el artículo 47 Cn., ya que conforme el referido principio de igualdad constitucional de todo ciudadano nicaragüense es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan el derecho de igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país, artículo 48 Cn.
Siendo que las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 147 y 178 Cn., reformadas por el constituyente derivado, mediante el artículo 3 de la Ley 192 Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada el 4 de julio de 1995 en El Nuevo Diario, crea una intimidación de interdicción electoral para el Presidente y Vicepresidente, Alcaldes y Vicealcaldes, condicionando o produciendo una antimonia constitucional con respecto a los siguientes principios constitucionales: 1) el principio fundamental y supremo de igualdad y constitucional de todos los nicaragüenses en y ante la ley, contenido en el preámbulo de la Constitución Política y en los artículos 27, 48,50 y 51 de la Carta Magna, 2) El principio de soberanía y autodeterminación nacional contenido en los artículos 1, 2 y 3 Cn., ligado al principio constitucional de prelación de los intereses supremos de la nación, contenido en el artículo 129 Cn., y en la obligación de ejercer la función pública a favor de los intereses del pueblo, artículo 131 Cn., así como el derecho al sufragio electoral de los nicaragüenses, derechos a elegir y ser elegido, derecho a ejercer los derechos políticos sin más limitaciones que por razones de edad o por suspensión de los derechos ciudadanos mediante sentencia penal o intersección civil, artículo 1, 2, 47 y 51 Cn.
3 En consecuencia esta Sala de lo Constitucional declara la inaplicabilidad, a partir de la notificación de la presente sentencia, del artículo 147 Cn., únicamente en la parte que dice y literalmente se lee: no podrán ser candidatos a) a Presidente ni Vicepresidente de la República a los que ejercieron o hayan ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo en el período que se efectúe la elección para el período siguiente, y el que hubiere ejercido por dos períodos presidenciales, b) el Vicepresidente de la República o el llamado a reemplazarlo si hubiere ejercido su cargo o el Vicepresidente en propiedad durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se efectúe la elección para el período siguiente (…) y el artículo 178 Cn., únicamente en la parte que dice y literalmente se lee: el Alcalde y el Vicealcaldes sólo podrán ser reelectos por un período, la reelección del Alcalde y Vicealcalde no podrán ser para el período inmediato siguiente…
4 Sin perjuicio que la presente sentencia tiene efectos interparte y por ello de obligatorio e inexcusable cumplimiento para las partes, conforme el principio de relatividad de la sentencia, elévese a Corte Plena a fin de que sea ratificada y produzca efectos erga omni, copie y notifique y publíquese".
El magistrado Rosales explicó que esta sentencia fue firmada por él y sus colegas sandinistas Rafael Solís, Ligia Molina, Yadira Centeno, Armengol Cuadra y Juana Méndez, después de haber convocado a reunión de sala, y ante la negativa de los magistrados liberales Sergio Cuarezma, Iván Escobar Fornos y Damicis Sirias, convocó a los respectivos suplentes para emitir el fallo.
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