lunes, 13 de julio de 2015

El Salvador: Ordenan investigar desapariciones forzadas

Por Gloria Marisela Morán | ContraPunto

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró favorable la solicitud de hábeas corpus por la desaparición forzada de once personas ocurridas en la llamada “Guinda de Mayo”, ocurrida en Chalatenango, entre mayo y junio de 1982.

Según el comunicado de la Sala, los peticionarios del habeas corpus señalaron que las once personas “fueron sustraídas por parte de miembros de la Fuerza Armada que participaban en dicha acción y que les daban persecución, y desaparecieron, desconociendo sus familiares su paradero hasta hoy”.

Las once personas desaparecidas son: María Amparo Romero y su hijo, Elvira Orellana, José Rafael Franco, Pastor Serrano Serrano, Gladis Serrano Serrano, Norberta Serrano Serrano, José Mauricio Menjívar Melgar, Rosa Morena Orellana Tobar, Milagro Navarro Orellana y Marcos López Orellana.

El juez Tercero de Sentencia de San Salvador, Juan Antonio Durán señaló que no hay información sobre operativos militares, tablas de organización de equipo para el combate, privación de libertad, entre otras cuestiones; específicamente, “no se tiene documentación sobre operativos militares en Chalatenango, de mayo y junio de 1982, pues se le informó que la información era confidencial, secreta y se transmitía verbalmente”.

La Sala estableció, en su comunicado, que todas las desapariciones forzadas de las personas antes señaladas son responsabilidad de la Fuerza Armada Salvadoreña. “Específicamente el inicio de dichas vulneraciones es atribuible a los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl y Ramón Belloso, apoyados por la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, la Brigada de Artillería de San Juan Opico y la Fuerza Aérea Salvadoreña, unidades militares identificadas como responsables de la Operación Limpieza”.

Lo anterior de acuerdo con informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y dictamen pericial de la perito María Margarita Zamora Tobar. Actualmente, dice la Sala, debido a su permanencia en el tiempo y el patrón de desinformación al respecto, estas también son responsabilidad del Ministro de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.

La instancia señaló que el comportamiento de las autoridades demandadas contraría no solo sus obligaciones legales, sino también los estándares construidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y calificó de “displicente” el comportamiento del Ministerio de la Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada en torno a los casos de desaparición forzada por los que se ha brindado el habeas corpus.

En su escrito la Sala ordena al Ministro de la Defensa l y al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada que brinde información en relación con el operativo militar realizado en los lugares y fechas indicadas en la sentencia “y la desaparición forzada de los favorecidos; cuyos resultados deberán ser comunicados a esta Sala y a la FGR (Fiscalía General de la República)”.

De igual forma, solicita a la FGR que, “a la Fiscalía que, conforme a sus atribuciones constitucionales, por los medios y en la forma legalmente establecida, investigue inmediatamente la desaparición forzada de los favorecidos, así como la determinación de la situación material en que se encuentran, con el objeto de salvaguardar sus derechos fundamentales de libertad física e integridad personal”.

También a la Fiscalía le pide que informe a la Sala, cada tres meses, del avance de las gestiones que realice para el restablecimiento del derecho de libertad física de las 11 personas desaparecidas.

Tres sentencias por desapariciones forzadas 

Por desapariciones ocurridas en la llamada “Guinda de Mayo” el Estado salvadoreño recibió una condena internacional el 1 de marzo de 2005; en concreto por la desaparición de las hermanitas Serrano Cruz. En esa ocasión la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dijo que el Estado violó el derecho a la integridad personal, asimismo le impuso que debía pagar por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, entre otras.

La segunda sentencia fue dada por fue dada a conocer en octubre de 2011 y contiene la denuncia de las desapariciones forzosas de Ana Ramírez y Carmelina Mejía, desaparecidas en 1981; Gregoria, Serapio Cristian y Julia Contreras, en 1982 y José Rubén Rivera, quien desapareció en la Hacienda La Joya en San Vicente. Todas las desapariciones fueron atribuidas a miembros de la Fuerza Armada.

De aquellos niños desaparecidos, sólo Gregoria Contreras (ahora una mujer adulta, de 36 años) fue finalmente localizada, en 2006.

Mientras que la tercera sentencia la recibió en 2014, por  las desapariciones forzadas  de cuatro niños y una niña entre los años 1980 y 1982, durante el conflicto armado. El caso por el que el país recibió la sentencia lleva por nombre “Caso Rochac Hernández y Otros”.

Otra de las sentencias que ha hecho la Corte IDH en contra del Estado fue por la masacre de El Mozote, ocurrida entre el 11 y 13 de diciembre de 1981, en Meanguera departamento de Morazán, ésta fue emitida en octubre de 2012 y dada a conocer en diciembre de ese mismo año.

En esa ocasión la Corte dispuso en la sentencia el pago de una indemnización a familiares de las víctimas de El Mozote y programa de atención sanitaria y ordena llevar a cabo un programa permanente y obligatorio sobre derechos humanos dirigido a la Fuerza Armada salvadoreña. En 2011 el expresidente, Mauricio Funes, pidió perdón públicamente por la masacre de El Mozote. 


No hay comentarios: