miércoles, 15 de octubre de 2014

Ante la falta de democratización real del espectro radioeléctrico en Honduras

Por Copinh

Nosotros y nosotras, las radios de la Red Mesoamericana de Radios Comunitarias, Indígenas, Garífunas y Feministas de Honduras, unidas bajo un mismo fin por la defensa de los territorios, los derechos de los pueblos indígenas, la lucha anti patriarcal, la lucha campesina y de los bienes comunes, ante el nuevo reglamento técnico que regula la operación y prestación de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, realizado por CONATEL en el 2013, desde instancias oficiales para dar una dizque apertura y supuesta democratización del espectro radioeléctrico, nos pronunciamos de la siguiente manera:

El derecho a la comunicación es un derecho humano, legítimo e inalienable de los y las hondureñas como se expresa en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos en su Artículo 18: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento”, y Artículo 19: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”, Declaración de la cual el Estado de Honduras es signatario.

Teniendo en cuenta que este cambio de reglamento, a pesar de que se impulsó bajo el discurso de democratizar el acceso al espectro radioeléctrico, es un cambio superficial y no tiene como propósito desmontar la concentración de medios de comunicación. Puesto que en dicho proceso no fueron incluidas ni consultadas las propias radios comunitarias del país, manteniendo así la dictadura mediática de las grandes corporaciones de medios.

Dicho cambio de reglamento limita a que sólo organizaciones legalmente constituidas y reconocidas por el Estado puedan solicitar frecuencias radiales, ignorando por completo la naturaleza de las radios comunitarias, que nacen en el seno de las comunidades y ejercen su derecho legítimo a la comunicación.

Refiriéndonos a los pueblos indígenas, el cambio de reglamento violenta el Artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que dice “Tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y acceder a todos los demás medios de información no indígena sin discriminación alguna”; también se violenta el Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” que asegura que los pueblos indígenas pueden recurrir a medios de comunicación como una forma para preservar y promover la cultura.

Además violenta la Declaración de la Diversidad en la Radiodifusión firmada en el año 2007, que establece como “La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad”.

Porque el cambio de reglamento, en lugar de facilitar el acceso a las radios comunitarias a una frecuencia, obstaculiza el libre ejercicio del derecho a la comunicación de las comunidades, porque limita la cobertura de las radios comunitarias a radios de corto alcance e impone requisitos técnicos y administrativos que no están acorde a las posibilidades económicas  de las comunidades que desean ejercer el derecho a la comunicación. Es decir, crea nuevos mecanismos legales para la censura directa e indirecta con requisitos inalcanzables para las radios comunitarias.

Por otra parte, el nuevo reglamento atenta contra la libertad de asociación y libertad de expresión ya que obliga a las organizaciones a afiliarse a la Asociación de Medios de Comunicación Comunitarios de Honduras (AMCH) para acceder al permiso legal de transmisión por radio y obtener el reconocimiento del Estado. Relegando a la marginación y la censura cualquier organización o radio comunitaria que por principios, desacuerdos, falta de afinidad o cualquier otra razón, no se afilien a la AMCH.

Sumado a esto, el nuevo reglamento, en lugar de beneficiar a las radios comunitarias, establece mecanismos de control desde el contenido transmitido, decomiso de equipo y criminalización de comunicadores y comunicadoras populares.

Ejemplo de esto son los casos siguientes:

·         Al inicio del 2014 personal de CONATEL informó vía teléfono a La Radio “La Voz de Zacate Grande” que debía retirar los murales artísticos en el exterior de la radio porque “incitan al desorden y desestabilización” y que la información que “se opone al desarrollo, no debe ser transmitida”. También se ha experimentado acoso policial concretado en visitas a la radio, interrogatorios y detención de los comunicadores y comunicadoras.

·         En mayo del 2013 se emplaza a OFRANEH a través de la radio Garífuna “Waruguma”, y el 17 de septiembre del 2014 mediante la radio Garífuna “Sugua” (Siendo Marzo del 2014 la primera intimidación verbal para ver el equipo, y la frecuencia) para que comparezcan en el término de 10 días ante la comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL siendo acusados de violentar varios Artículos de dicha ley y reglamento de telecomunicaciones y del código procesal civil [1], asegurando que comete faltas graves y de no acatar el emplazamiento se acusará a la parte de “rebelde” y se le declara en perjuicio, y a la vez que constituye una renuncia al derecho de defensa. Esto es considerado una represalia estatal por las demandas que el pueblo Garífuna ha establecido contra el Estado de Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

·         Las radios del COPINH que se encuentran en espacios por la lucha territorial se han visto hostigadas por personas de la alcaldía de San Francisco de Lempira y el ex alcalde nacionalista de San Francisco de Opalaca, Socorro Sánchez. Estas han consistido en amenazas a la integridad física de operadores y operadoras de la radio, al espacio físico de la radio y al sabotaje de estos medios de comunicación comunitario.

·         CONATEL, e instituciones del Estado, posterior al proceso del cambio de reglamento otorgó frecuencias a medios afines (y no afines) del gobierno con la participación de algunos medios que dicen ser comunitarios.

Ante todo lo planteado declaramos:

Nosotros como Red en ningún momento estuvimos de acuerdo con el nuevo reglamento bajo estas condiciones puesto que se sospechaba que era un engaño o un juego político.

1.       Declaramos que para nuestros pueblos y organizaciones el espectro radioeléctrico es parte de nuestro territorio y que tenemos el derecho legitimo de ejercer soberanía, autonomía y resistencias.

2.       Apostamos a una verdadera Ley de Telecomunicaciones que nos permita acceder sin discriminación alguna al espectro radio eléctrico, verdaderos incentivos por parte del Estado para crear medios comunitarios y alternativos, tomando en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas  sin que eso implique el control del contenido y/o programación por parte del Estado.

3.       Exigimos que el Estado cambie los requisitos para acceder a una frecuencia de radio para que estos sean alcanzables por las comunidades y se adapten a las realidades y dinámicas de las radios comunitarias, facilitando el acceso a los recursos técnicos, sin limitar la cobertura de las radios comunitarias.

4.       Exigimos el cese de la intimidación y actos de persecución por parte de CONATEL y el estado de Honduras, hacia los comunicadores y comunicadoras populares, así como a las radios comunitarias.

Dado en la Comunidad de Bajamar, Cortes a los 22 días del mes de septiembre del 2014.

Organizaciones y Radios que conforman y pertenecen a la Red Mesoamericana de Radios Comunitarias, Indígenas, Garífunas y Feministas de Honduras:

Asociación para el Desarrollo de la Península de Zacate Grande - ADEPZA
Radio La Voz de Zacate Grande
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras - COPINH
Radio La Voz Lenca
Radio Guarajambala
Radio La Voz del Gualcarque
Radio Puca Opalaca
Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán - COPA
Radio Popular del Aguán
Organización Fraternal Negra Hondureña - OFRANEH
Radio Brisas del Mar
Radio Durugubuti
Radio Faluma Bimetu
Radio Sugua
Radio Waruguma
Radio Lumalali Bajamar
Radio Lumalali Giriga
Red de Defensoras de DDHH
La Red Radio
 

[1] Artículos: 39, 41, 85, 167, 168, 246, 247, 248, inciso C 251, de la Ley marco del sector de comunicaciones y del reglamento general; además de los art: 69, y 150 del procedimiento administrativo, así como art; 22, 135, 138, # 1, 139 #1, 143 #1, 144 #1 y 2, 440, 441 y 443 del código procesal civil

 

No hay comentarios: