martes, 26 de agosto de 2014

Honduras: Diputado del partido Libre presenta proyecto de ley para derogar las ZEDE (ciudades modelo)

Foto FRP-FNRP
Por Jari Dixon

A lo largo de quinientos años se da una "transición conceptual e histórica" que expresa una misma realidad de conquista, colonización, dependencia, acumulación y neocolonialismo.

Así, Honduras vivió la etapa de las concesiones bananeras y mineras, la de incentivos fiscales al desarrollo industrial. Luego se estableció la Zona Libre de Puerto Cortes y posteriormente, se estimuló las Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP), en las cuales se desarrolló la maquila.

Más recientemente, en la década de los 70, se promovió el establecimiento de una planificación en base a regiones de desarrollo, con las cuales se preveía estimular Polos de Desarrollo Regional (1979-1983), desde los cuales se extendiera el crecimiento de acuerdo con la teoría del "derrame o goteo". Su antecedente inmediato lo constituía el primer Plan de Desarrollo Económico de 1954 que identificaba algunos de los recursos del país y sus potencialidades.

Es notorio que todas esas teorías se basaban en la inversión extranjera y en la consideración de que el mercado externo constituye el estímulo al desarrollo de las economías nacionales subdesarrolladas, periféricas. Las tesis anteriores derivadas de la consideración de que en este tipo de países la acumulación de capital ha sido muy débil y el mercado interno muy reducido como para promover un crecimiento y/o desarrollo.

Nos preguntamos: ¿Todos estos espejitos mágicos de desarrollo dónde han quedado? ¿Acaso Honduras no es el segundo país más pobre de Latinoamérica? ¿Acaso no es el mismo cuento de hadas que se está contando en todo el territorio nacional? ¿Volveremos a caer en la misma trampa una y otra vez? 

Pareciera que si.

En la administración del Presidente Lobo Sosa se aprobó legalmente la "Visión de País y Plan de Nación", antecedente inmediato de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) y las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

Tomando en consideración que enfrentamos un Estado debilitado, degradado y en muchas de sus competencias y funciones caracterizado como "fallido", el análisis jurídico-político de las consecuencias de utilizar como incentivos de inversiones privadas internacionales las ZEDE se constituyen en un imperativo categórico de urgencia y prioridad nacional, en particular en este Congreso Nacional.

En tal sentido, todos los análisis que se realizan se corresponden con una u otra escala de principios y valores, aún aquellos que dicen que son neutros o que realizan sus análisis en función de su utilidad práctica, supuesta o real, lo que hacen es utilizar y actuar en función de la ideología dominante, del estatus quo y sus principios y valores, aunque estos hayan sido individual o grupalmente adoptados y no social y democráticamente concertados.

Por otra parte, es importante señalar que toda iniciativa debe ser analizada en función de si constituye un proyecto que contribuye a fortalecer el sentido de nacionalidad o si, en cambio, constituye una iniciativa que se inserta en un proceso de desnacionalización o, más grave aún, constituye en sí misma una iniciativa desnacionalizada o desnacionalizadora.

Usualmente se entiende por Ciudad Chárter (Chárter City, Ciudad Modelo, Ciudad Estatuto o Ciudad Privada), aquella ciudad que se rige por un Estatuto jurídico propio. En el caso de Honduras, a estas Ciudades Charter se les quiere denominar y dar a conocer como Ciudades Modelos, con dos denominaciones secuencialmente diferentes en la forma e iguales en el contenido: Regiones Especiales de Desarrollo (RED) y Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). 

Son llamadas "modelo", en consideración a la "burbuja" en que supuestamente se vivirá respecto al resto de la nación en la que está inmersa, la cual regularmente tiene indicadores económicos, sociales, de gobernabilidad, seguridad  e institucionalidad jurídica y personal sumamente deteriorados, hasta llegar a conceptualizar al Estado mismo como "debilitado", "degradado" o "fallido".

De esta manera, al otorgar tratamientos diferentes a hondureños y hondureñas, que viven, residen o trabajan en diferentes localidades del país, se violenta en forma grave un elemental del Derecho Humano, el de la igualdad de todos los seres humanos y que se encuentra consagrado en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Honduras como Estado Soberano.

De lo que se trata en forma resumida, es:

I)    De Reformas Constitucionales a artículos irreformables (pétreos);

II)   De ceder soberanía territorial, del gobierno como expresión del Estado y del pueblo en su carácter de soberano. Es decir, ceder soberanía en aspectos fundamentales de un Estado de Derecho democráticamente constituido;

III)  De fraccionar y atomizar el Estado Nación;

IV)  De la pérdida de sentido para la institucionalidad nacional, particularmente la política al modificar significativamente la forma de gobierno que constituye casualmente uno de los artículos considerados irreformables;

V)   De la multiplicidad de normas jurídicas aplicables en el país. Una vez constituidas las ZEDE pueden existir tantas normativas aplicables como "Zonas" se establezca, dando lugar a que lo que se considere legal y justo en una región del país sea ilegal en otra. Es decir, se puede llegar a una semejanza con las ciudades medievales y convertir al Estado de Derecho Nacional en Honduras en una Torre de Babel, en la cual nadie se entiende por hablar diferentes idiomas jurídicos;

VI)  De apropiarse los poderes económicos transnacionales de las riquezas, tesoros históricos y arqueológicos, proyectos de infraestructura de diferente tipo, en ultimas del Patrimonio Nacional.

De esta manera se otorgaría a la población en general y a la ciudadanía en particular, tan diferentes tratamientos jurídicos como ZEDE se constituyan, ya que los habitantes o residentes de las ZEDE quedarían sujetos al régimen jurídico aplicable por el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), establecido en la normativa aprobada por el Congreso Nacional anterior.

En conclusión podemos decir que:

1.  El tema ha sido tratado por los Poderes del Estado, con una superficialidad interesada.

2. Se ha efectuado analogías y comparaciones geográficas e históricas indebidas y desproporcionadas.

3.  Se ha efectuado reformas constitucionales profundas, sin el debate y los dictámenes técnicos y jurídicos requeridos para adoptar una decisión de esa magnitud y transcendencia histórica.

4.  Se ha considerado que la reforma jurídica por sí misma provoca la reforma económica y social, lo cual es absolutamente falso.

5.  Los principios jurídicos y políticos que dieron origen al Estado Nación son totalmente menospreciados y supeditados a intereses estrictamente económicos de lucro y ganancia, disfrazados en la posible generación de empleo e ingreso.

6.   Predomina la filosofía del pragmatismo, que señala que el único pensamiento valido es el pensamiento útil sobre cualquier otra consideración relativa a la dignidad de la persona humana", la soberanía popular o el Estado nación.

7.  La cesión soberana de soberanía, no a otro Estado sino al capital internacional, va acompañada de un mayor debilitamiento de la institucionalidad nacional, del sentido de patria y del concepto de Estado Nación. La inserción en el proceso de globalización debe ser inteligente y provechosa para la nacionalidad entera y no aditiva y excluyente.
A los diferentes Poderes del Estado y Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, con la reforma Constitucional y la aprobación del Estatuto Especial, se les ha disminuido sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

8.  Porciones significativas de territorio patrio de gran valor en el patrimonio nacional se ofrecen a intereses particulares, privatizando las riquezas y dejando al país y a la hondureñidad la pobreza. El país anfitrión pone la riqueza y el país con capital y tecnología pone la normativa aplicable. A la reciprocidad asimétrica predominante en el mundo de las relaciones internacionales se le otorga un fundamento jurídico. La alta capacidad de negociación, influencia y presión de uno se contrapone la debilidad institucional y negociadora del otro. Se privatiza las ganancias y se socializan las perdidas.

9.  De la cesión de autoridad del Estado más vergonzosa es que el Poder Ejecutivo haya entregado la negociación de las regiones y términos de la misma a COALIANZA.

10. La segunda versión de las Ciudades Charter, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), utiliza otros términos para disimular los mismos contenidos de la versión anterior y tratar así de neutralizar la oposición crítica. Es más, en algunos términos y contenidos profundizan la depredación del Patrimonio Nacional, el desprendimiento del territorio patrio y la pérdida de Soberanía Popular y de Estado.

En virtud de lo antes expuesto y amparándome en la prerrogativa constitucional de iniciativa de Ley, me permito presentar a consideración de este Congreso Nacional, iniciativa de ley en el sentido de aprobar una derogatoria a una reforma constitucional.

Acompaño documento de anteproyecto para efectos de trámite legislativo.

DECRETO No

EL CONGRESO NACIONAL

 
CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 1 de la Constitución de la República establece que “Honduras es un Estado de Derecho,soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicias, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”;

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Honduras no puede delegar en las Zonas de Empleo y de Desarrollo Económico (ZEDE), de conformidad a su Ley Orgánica, en un Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), o en un Secretario Técnico, la responsabilidad de “asegurar el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social” de sus habitantes,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 2 de la Constitución establece que “la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la soberanía popular en ningún ámbito territorial puede ser cedido a una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), a un Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) o a un Secretario Técnico.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 4 de la Constitución establece que “la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa”, la cual “se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relación de subordinación”.

CONSIDERANDO:

Que la forma de gobierno constituye una norma Constitucional irreformable, conforme al Artículo N° 374 de la Constitución, motivo por el cual no cabe la posibilidad jurídica de incorporar nuevas figuras político-jurídicas y administrativas con las mismas competencias de los Poderes del Estado constituidos, en ningún ámbito territorial como se pretende con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el Secretario Técnico de las mismas y el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP).

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 5 de la Constitución establece que “El gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación delos pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, la estabilidad política y la paz social”.

CONSIDERANDO:

Que,con la figura de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), del Secretario Técnico de las mismas y del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), se violenta flagrantemente el Artículo N° 5 de la Constitución, extralimitándose los Poderes del Estado en su aprobación y sanción, especialmente al limitar el principio de la democracia representativa y participativa en determinados ámbitos territoriales denominados ZEDE en las cuales sus instancias jurídico-administrativas actuarían como Poderes territoriales.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 63 de la Constitución establece que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones,derechos y garantías no especificadas que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”.

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente relativa a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), conforme a su Ley Orgánica,violenta múltiples declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución, en tratados y convenciones suscritos por Honduras, así como en doctrina sobre la soberanía, forma republicana, democrática y representativa de gobierno.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 64 de la Constitución establece que “No se aplicaran leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.

CONSIDERANDO:

Que la soberanía radica en el pueblo y que la norma de la Constitución que introdujo la figura de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), así como su Ley Orgánica disminuyen, restringen y tergiversan diferentes declaraciones, derechos y garantías constitucionales.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 153-2013, de fecha treinta (30) de julio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,194, de fecha cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), se creó el Programa para el Establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°368-2013, de fecha veinte (20) de enero se ratificó el “nombramiento hecho por el Presidente de la República en el Acuerdo Ejecutivo No. 003-2014 de fecha 14 de enero de2014”

POR TANTO,

                                                    DECRETA:

Articulo N° 1.- Derogar los Decretos Nos. 120-2013, 153-2013 y 368-2013, de fechas doce (12) de junio, treinta (30) de julio de 2013y veinte (20) de enero de 2014, respectivamente,publicados sucesivamente en La Gaceta, Diario Oficial de fechas cinco (5) de agosto, seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) y once de febrero de dos mil catorce (2014).

Artículo N° 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”

 
 

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