miércoles, 20 de agosto de 2014

Estado de Honduras deniega condición de indígena al pueblo Garífuna

Foto G. Trucchi | LINyM
Por Ofraneh

El estado de Honduras esgrime ante la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como parte de su defensa ante los despojos territoriales cometidos en detrimento de la comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, una denegación de nuestra condición como pueblo indígena, y de esta forma pretende eludir la aplicación del convenio 169 de la OIT.

Desde hace más de una década, las diferentes administraciones gubernamentales en Honduras, han venido reduciendo nuestra condición de pueblo indígena a simples afrodescendientes, intentando sobreponer la raza sobre la cultura.

Es innegable la amalgama genética y cultural entre amerindios y africanos, la cual determina nuestra riqueza cultural, reconocida por la UNESCO con la declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidaden el año 2001. Hasta la fecha preservamos el idioma Garifuna clasificado como arawak, maipure norteño. Además poseemos nuestra religión animista el Dugü, y conservamos las técnicas de producción del casabe provenientes de los pueblos circunscritos en las culturas de la yuca amarga.

Los Garinagu (Garifunas) somos herederos del pueblo kalina, el que se desplazó desde el Orinoco hacia las Antillas, existiendo hasta la fecha una continuidad histórica y una innegable herencia cultural. Como pueblos del circum caribe posemos conexiones con los Caribes rojos de la isla de San Vicente y los kalinagu de la isla de Dominica.

Por supuesto que existe la auto identificación como pueblo indígena, a pesar de la campaña estatal de desconocer nuestro bagaje cultural y tratar de reducirla a una simple y miope cuestión de raza. Como Garinagu (garifunas) el idioma y la religión son parte esencial de nuestra unidad cultural, además somos el pueblo indígena en Honduras que ha conservado más hasta la fecha tanto las tradiciones culturales y el territorio.

En los títulos ejidales extendidos por el Estado de Honduras en el siglo XIX, a favor de las comunidad de Punta de Hicacos (Santa Fe) y la Puntilla (Puerto Castilla) se les denominó caribales por el apelativo de Caribes Negros con el cual fuimos denominados por los británicos en el siglo XVIII. Ya para inicios del siglo XX se extendió el título a favor de Cristales y Rio Negro a nombre de los “morenos”.

La visión de territorio comunitario es parte integral de nuestra cosmovisión, cimentada en la familia extensa y la matrifocalidad, la cual perdura hasta la fecha. Los afeduhatiñu (los grupos de danza de las mujeres), son las organizaciones más antiguas, alguna de ellas centenarias y con presencia en todas las comunidades, encargadas de la transmisión oral e intergeneracional.

Hasta los despojos territoriales perpetrados por Miguel Facussé y Punta Farallones y el general Castro Cabus a principios de la década de los años 90, existió una continuidad territorial desde Santa Rosa de Aguan hasta Plaplaya, abarcando más de 25 comunidades Garífunas. Previo a la apropiación de Castilla por la Empresa Nacional Portuaria en el año 1978, la continuidad territorial existía desde Guadalupe hasta Plaplaya.

El Estado de Honduras y la premeditada conversión de Garífunas a simples afrodescendientes
 
Los Garífunas hemos sido siempre orgullosos de no haber pasado por el ritual de ser marcados como esclavos. La herencia de los náufragos africanos que arribaron a San Vicente a mediados de los siglo XVII, y de los indígenas Arawak Caribes, se convirtió en un sincretismo cultural de los más ricos del continente americano.

Sin embargo, a finales de los años 90 comienza una ofensiva por parte del Estado de Honduras para desestimar nuestra condición como pueblo indígena y recalcar lo de minoría étnica no autóctona. Cabe señalar que los pueblos indígenas en Honduras somos productos de las migraciones de otras partes del continente, desvirtuando el concepto de autóctonos, con con el que suelen algunos funcionarios descalificar al pueblo Garìfuna; por el hecho de haber arribado a Honduras hace dos siglos, alimentando así la noción arraigada entre muchos compatritotas que los garífunas somos extranjeros.

Es importante recalcar que la elite dominante del país está conformada en su mayoría por descendientes de cristianos maronitas y libaneses denominados localmente como turcos, y algunas familias de extracción judía. A estas minorías no se les suele cuestionar su origen o clasificarlos como extranjeros, ya que ellos aparte de ser los dueños de los medios de comunicación encargados de manipular más que de formar la opinión del pueblo, también controlan los medios de producción del país.

El Estado durante décadas se ha abstenido en lo posible de utilizar el termino pueblos, sustituyéndolo por etnias. A pesar que las etimologías de la palabra pueblos y etnias tienen su aparente semejanza (la primera proviene del latín populus y la segunda del griego ethnos); las minorías étnicas carecen de derechos jurídicos internacionalmente reconocidos.

En el caso de la sustitución de pueblo negro por simple afrodescendiente, da la impresión que se limita a una visión occidental (blanca) de una supuesta corrección política, soterrando el concepto de negritud, acuñado por el poeta martiniqueño Aime Cesaire junto al poeta senegales Leopold Senghor a inicios del siglo pasado como respuesta al colonialismo mental impuesto por las culturas eurocéntricas.

Desconocer nuestra condición como pueblo indígena, es un argumento para no aplicar el Convenio 169 de la OIT, y excluir de esta forma la implementación del derecho a la Consulta-consentimiento, previo, libre e informado (CPLI), el que ha sido pisoteado de forma sistemática hasta la fecha. Basta ver la farsa cometida con la exploración y explotación de petróleo a manos del Grupo BG, la construcción de hidroeléctricas en territorios de los pueblos indígenas en todos los confines del país y la creación de áreas protegidas inconsultas.

Los casos que en este momento las comunidades Garífunas acompañadas por la OFRANEH ventilan ante la Corte IDH y en la CIDH en su mayoría incluyen violaciones al Convenio 169. En elcaso de Triunfo de la Cruz, el estado asegura haber efectuado una socialización y consulta.

Aparentemente los asesores jurídicos del Estado pretenden desconocer la enorme diferencia que existe entre socialización y consulta-consentimiento. Este es uno de los puntos torales en la mayoría de las problemáticas que afectan a los pueblos indígenas del continente, generando enormes conflictos sociales, donde los estados-nación tratan de imponer modelos de “desarrollo” ajenos a las cosmovisiones indígenas, culminando en frecuentes masacres y desplazamientos poblacionales.

La primera semana de septiembre, el Estado acudirá al Paraguay, a una audiencia de la Corte IDH sobre el caso de la comunidad Garífuna de Punta Piedra, por el despojo cometido en el año 93, cuando el general Castro Cabus, indujo una invasión de un supuesto grupo campesino para apropiarse de las tierras de esa comunidad. Mientras tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ventilan dos casos en relación a Cayos Cochinos, y San Juan Tela, además de otras peticiones. La mayoría de estos casos y peticiones están cimentados en el Convenio 169 de la OIT y el CPLI

Es hora que el Estado revierta la ignorancia demostrada en materia jurídica y antropológica. Existen pueblos indígenas en todos los confines del planeta. La persistencia en anteponer raza a cultura se convierte en una amenaza para el pueblo Garífuna y los demás pueblos indígenas del país.


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