sábado, 30 de agosto de 2014

Costa Rica: Conflicto por la recuperación de tierras en el Territorio Indígena Salitre

Foto Frente Amplio
Por Grettel Navas | ALBA SUD

Entre el 5 y el 8 de julio de 2014 y como reacción al proceso de recuperación de tierras por parte de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Salitre (ADI-TIS), un grupo de no indígenas incursionó en ese territorio y violentó la integridad física, emocional y psicológica del pueblo indígena Bibri. 

Ante las denuncias realizadas y el nivel de violencia provocado se conformó una Comisión por parte del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, conformado por varias organizaciones (gubernamentales y no gubernamentales). El informe final presentado por la Comisión denunció la quema de viviendas y ranchos indígenas, agresiones físicas, restricción a las vías de acceso, gritos, intimidaciones y comentarios racistas (ODHAI, 2014).

Estos acontecimientos no son novedad en Costa Rica, datan desde el año 2011 cuando comenzó la recuperación de tierras en Salitre y develan un olvido sistemático por parte del Estado en relación a los asuntos indígenas, así como su incapacidad para crear condiciones para la resolución de conflictos. Son muestra de la desinformación de los  diferentes actores inmiscuidos, de su heterogeneidad  y de sus conflictos internos. Se trata de un escenario caracterizado por la ausencia de datos y poco conocimiento sobre los límites de los territorios,  de la existencia de una Ley de Autonomía Indígena que no se implementa y de la desarticulación de las instituciones del ramo encargadas de investigar e implementar soluciones acorde a las necesidades e intereses de las partes.

Pueblos indígenas costarricenses

Según el CENSO 2011, del total de la población costarricense, 4,301,712 habitantes, únicamente 48.500 personas se autodenominan como indígenas y se dividen en ocho pueblos, distribuidos a su vez en 24 territorios. Según el CENSO se entiende por pueblo al conglomerado de personas que comparten variables culturales como costumbres, un idioma, comidas, cosmovisión de mundo y por territorio como el espacio geográfico, el área específica cedida por ley a un pueblo determinado.

Cómo bien se observa en el mapa la mayoría de los territorios están ubicados en la Zona Sur del país, región amenazada por el Estado y empresas privadas  para saquear, expoliar y despojar a las comunidades locales (indígenas y no indígenas) de sus bienes naturales (agua, tierra, madera, pesca). Actualmente esta zona es de las más afectadas a nivel socioambiental del país como consecuencia de la implementación de varios proyectos de desarrollo: construcción de un aeropuerto internacional y una marina que promovería un turismo a gran escala, residencial y de especulación inmobiliaria; intentos de explotación minera; el avance de la frontera agrícola con monocultivo de piña y palma africana; y posible construcción de un Proyecto Hidroeléctrico que inundaría parte de territorios indígenas. La recuperación de tierras por parte de la población indígena tiene lugar en este contexto, lo que lo hace aún más complicado por los intereses políticos y económicos crecientes en la zona. No puede perderse de vista que hablamos de tierras de gran potencial hidroeléctrico, ricas en minerales, atractivas para el desarrollo del turismo y que desde la década de los setenta se han destinado para monocultivos (piña y palma africana principalmente).

El Territorio Indígena Salitre (TIS) es parte del pueblo indígena Bibri, se delimita y se crea mediante decreto en 1956 y está localizado en el cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas (Zona Sur). Tiene un área de 12,700 hectáreas y una población de 1807 habitantes de las cuales 219 a pesar de no autodenominarse como indígenas residen en el territorio.

El TIS es reconocido como Reserva Indígena [1] y de acuerdo con la Ley de Autonomía Indígena de 1977 se indica que:

Las reservas indígenas soninalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas solo podrán negociar las tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entreindígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las tierras indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros. (Ley de Autonomía Indígena, artículo 3)

Incumplimiento del Estado

Es decir, según la ley ésas 219 personas que habitan en el TIS residen de manera ilegal y ninguna persona no indígena puede tener un título de propiedad en dicho territorio. Queda claro que toda persona que haya adquirido terreno posterior a la firma de la Ley carece de título legítimo por lo que no podrá ser indemnizado.Sin embargo, es ambiguo el tipo de negociación que puede realizarse entre indígenas, ya que se observa que este punto puede también ser motivo de conflicto ya que con la Ley Indígena se impuso  a los TI las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) como única forma de representación legítima ante el Estado. Sin embargo, los indígenas en su gran mayoría no creen en las ADIS como forma de representación legítima sino en los Consejos de Ancianos u otras formas de organización autóctonas. En el caso de Salitre hay denuncias del accionar de la ADI por distribución atípica de tierras siendo calificadas por algunos como "club privado". Un tema que da para mucho más debate y que dibuja la crisis de representatividad del pueblo indígena.

En la misma línea, es clave señalar el artículo 5 de la Ley:

En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO [2] deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley n.° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiera invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna (Ley de Autonomía Indígena, Artículo 5)

Un simple ejercicio de exégesis normativa nos permite comprender que con la aprobación de la Ley de 1977, el Estado debió reubicar (con consentimiento o forzosamente) a toda aquella persona no indígena que tuviera propiedad dentro del TIS. Pero dicho proceso nunca sucedió. Si bien esas tierras son exclusivas para los indígenas según la legislación vigente, los dueños no indígenas que adquirieron de buena fe antes de la aprobación de la Ley tienen derecho a una  indemnización.

A pesar de los límites de la Ley de Autonomía Indígena, a lo largo de 30 años se ha dado una comercialización de esas tierras. Un caso destacado fue en el 2002 cuando una indígena vendió aproximadamente 21 hectáreas a un no indígena. En el 2004 la ADI-TIS junto con ayuda de la Iglesia Luterana presentan una demanda contra la acción de venta y ganó el caso dejando nula la transacción y sin indemnizar al comprador.

Por este tipo de anomalías y por la inacción del Estado en no desarrollar un proceso ordenado de recuperación de tierras (como le compete y se lo exige la Ley)  a partir del 2011 el presidente de la ADI de Salitre y otros miembros decidieron iniciar el proceso de recuperación de tierras "no formal". Este proceso consiste en el envío de una notificación al no-indígena  indicando un plazo concreto para que desaloje. Cumplido este plazo y al no realizarse ninguna acción, los indígenas toman el terreno mediante la construcción de sus ranchos y ocupación del territorio. Lo que ha sucedido es que como respuesta a este proceso las personas no indígena ocupantes de los territorios han respondido también por vías no formales recurriendo a la violencia como sucedió en los primeros días de julio. En conclusión, la recuperación de tierras es una medida llevada a cabo autónomamente por la ADI del Territorio indígena de Salitre ante la no respuesta del Estado costarricense.

Ante esto es importante aclarar que todo este conflicto se sitúa en una lógica de racismo hacia los pueblos indígenas quienes son vistos en el imaginario nacional de manera despectiva. Esta no es la primera vez que se producen escenarios de violencia por la misma causa. Desde el 2012 los indígenas han interpuesto denuncias ante la fuerza pública y ante el gobierno local sin recibir respuesta favorable. Las denuncias han sido detalladas en un comunicado de prensa redactado por dos líderes indígenas y publicado por la organización Ditsö. Los hechos incluyen violencia en el Centro Educativo de Térraba, agresión física contra líderes indígenas, quemas de ranchos indígenas, entre otros. Todas estas agresiones, incluyendo las de julio de 2014 han quedado en la impunidad, sin la identificación de los agresores, sin un debido proceso judicial por parte de las autoridades estatales. En todas estas agresiones, como en la inacción estatal, ha estado explícitamente el racismo existente contra las poblaciones indígenas costarricenses y su cultura ancestral.

La intervención del nuevo gobierno

Ante los episodios de violencia bien descritos por el informe del Observatorio, el gobierno de Costa Rica envió una comisión liderada por la vice ministra de la presidencia y asuntos políticos Ana Gabriel Zúñiga. Su objetivo principal era disminuir los aires de violencia, reactivar las vías públicas y establecer puentes para el diálogo. La presencia directa de la viceministra en la zona fue positiva y logró crear una serie de acuerdos con un lapso de tres meses para su cumplimiento. Los acuerdos van desde acciones inmediatas como el cese de la violencia, así como otros que tomarán más tiempo tales como la revisión de registros de propiedad e identificación sobre quién debe salir, ser indemnizado y quién no. Actualmente se está en este proceso.

 Cabe señalar que estos pueblos han estado relacionados con los índices más bajos de desarrollo humano en el país, y son quienes sufren la precarización económica y quienes menos acceso a la salud poseen. La justicia para los pueblos indígenas, más allá de su distribución territorial, supone tanto el reconocimiento como el ejercicio efectivo de sus derechos, de su cultura, de su legado en el marco del respeto y también de su participación en espacios de poder en donde pueda ser partícipes de toma la de decisiones compatibles a sus intereses (por ejemplo el reconocimiento de otras formas de representación más allá de las ADI).

La intervención del Estado costarricense bajo el mando de la viceministra (quien además tiene un asesor indígena Maleku) presenta un panorama de cambio y rompimiento con el desinterés de gobiernos anteriores, para los que el tema indígena nunca fue una prioridad. El desafío está en no seguir creando expectativas e implementar -tal y como se presentó en el Plan de Gobierno- un espacio no sólo más participativo sino también inclusivo con los pueblos indígenas;  en crear las condiciones necesarias; cumplir la normativa vigente, especialmente en relación a la representación indígena, la recuperación de tierras, el fomento de la educación y la medicina indígena así como la promoción de la división territorial y la protección  de viviendas. Queda claro -y además lo apunta Ana Gabriel durante la conferencia de prensa- que los acuerdos para el cese de la violencia en Salitre son vinculantes únicamente en este territorio y que de ser positiva la metodología implementada promoverán los esfuerzos necesarios para abarcar la problemática a nivel nacional. La situación de Salitre es una  "punta del iceberg" ya que a lo largo de todo el territorio nacional aún el 40% del territorio indígena está ocupado por no indígenas.

Notas:
Un agradecimiento a Victor Barrantes (Viceministro de Justicia y Paz), a Ana Gabriel (Viceministra de la Presidencia) y a Jorge Tortós del INDER por brindar información para el escrito de este artículo.
[1] El concepto de Reserva Indígena se utilizaba anteriormente, hoy se usa Territorio Indígena.
[2] El ITCO era elInstituto de Tierras y Colonización, posteriormente Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

Fuente: ALBA SUD



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