miércoles, 30 de julio de 2014

Costa Rica: Audiencia en Sala Constitucional sobre Reglamento de OGM

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Futuro del maíz transgénico está en juego y convocan a movilizarse

Por FECON

La Sala Constitucional convocó para el jueves 7 agosto a los accionantes y coadyuvantes  a una audiencia sobre la  Acción de Inconstitucionalidad (12-017013-0007-CO).

Esta acción, interpuesta por ecologistas, campesinos, indígenas y el exdiputado Villalta, es contra el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria y es la que tiene detenida las resoluciones para autorizar transgénicos, incluyendo el polémico maíz transgénico de la transnacional Monsanto.

En la audiencia, estarán los protransgénicos, defendiendo su posición, y las instituciones del Estado. Ante un escenario negativo la compañía tendría luz verde para la siembra del maíz transgénico. Por eso, es que los ecologistas y sectores sociales se movilizarán este próximo jueves a los Tribunales de Justicia.

Las organizaciones sociales afirman que para autorizar la liberación de transgénicos se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental el cual, de acuerdo con la legislación ambiental vigente - que responde al artículo 50 Constitucional y a tratados internacionales -, es necesario para “(...) cualquier actividad que pueda dañar, alterar o modificar la biodiversidad...” (PGR, 2013). Por el contrario, el Reglamento impugnado no exige tal cumplimiento.

Esta situación, sumado a la gran cantidad de estudios científicos que demuestran el riesgo de la liberación de transgénicos en el ambiente y a la consecuente posibilidad de que se contaminen otras especies, representa el riesgo de que la biodiversidad se vea afectada negativamente.

Para los ecologistas, si bien el procedimiento seguido por la Comisión Nacional de Bioseguridad - entidad encargada de  recomendar permisos - incluye una Evaluación del Riesgo, ésta es diferente del Estudio de Impacto Ambiental. La primera consiste en determinar las posibilidades de que la liberación de transgénicos afecte la biodiversidad, mientras que la segunda corresponde al efecto que dicha liberación conlleva. De esta manera, es posible afirmar que el impacto ambiental se da tras concretarse las situaciones de riesgo.

Sobre la omisión del Estudio de Impacto Ambiental, la Procuraduría General de la República (PGR) sostiene que si “(...) el grado de afectación al ambiente es relevante, la normativa debe contemplar a esa actividad entre las que deben ser evaluadas desde el punto de vista de su impacto en el ambiente, so pena de incurrir en una inconstitucionalidad.” (PGR, 2013)

Por otra parte - otro de los argumentos de la Acción - creemos que el Reglamento es inconstitucional porque vulnera el derecho de información, que está establecido en la Constitución Política. En él se indica que será confidencial la información técnica o científica que se aporte por las personas interesadas para los registros de los transgénicos. 

Sobre el derecho fundamental vulnerado, la PGR manifiesta: “El derecho de acceso a la información pública o de interés público incluye el acceso a la información administrativa entendido este como el derecho de acceso a la información que se encuentra en las dependencias de la administración pública. Se trata de un derecho subjetivo de los ciudadanos frente al Estado que exige de este no impedir su ejercicio por lo que estamos frente a una libertad pública, la libertad de acceso a la información administrativa.”  (PGR, 2013)

La Procuraduría  también  llega a las mismas conclusiones que ha venido sosteniendo el sector ecologista y que justificaron la presentación de esta Acción de Inconstitucionalidad. 

La PGR concluye:  si se confirma que el Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación del Riesgo no son equivalentes: “la normativa legal y reglamentaria que regula el procedimiento para solicitar y otorgar los permisos de liberación de transgénicos es inconstitucional por omitir una evaluación del impacto ambiental y, con ello, quebrantar lo dispuesto en el artículo 50 constitucional.  El artículo 132 de Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria es inconstitucional en la medida en que impone vía reglamentaria una limitación al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública que, además, excede en su contenido las limitaciones a su ejercicio permitidas por el artículo 30 en relación con el 24, ambos de la Constitución Política” (PGR, 2013).

Para los ecologistas, la Sala tiene un criterio muy contundente de la Procuraduría que reafirma  lo que venimos sosteniendo: que el reglamento fue hecho a la medida de las transnacionales y no del interés público ni del ambiente. Por eso esperemos que las presiones e intereses no tuerzan los criterios sostenidos por la Procuraduría y especialistas.


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