sábado, 4 de enero de 2014

Honduras: El paquetazo fiscal ya es ley de la República

proceso.hn
Por Sandra Maribel Sánchez

La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, que aumenta el Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 12 al 15 por ciento, entre otras medidas consideradas lesivas por la población hondureña,  fue publicada la tarde de ayer en el diario oficial La Gaceta.

La publicación del paquete fiscal se hizo bajo el decreto 278-2013 con fecha 30 de diciembre de 2013. La Ley fue aprobada en el Congreso Nacional la madrugada del 21 de diciembre, con la aplanadora de diputados nacionalistas y el apoyo de algunos parlamentarios de otros  partidos políticos.

Entre los principales puntos aprobados en el decreto enviado desde el Poder Ejecutivo destacan el aumento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 12 al 15 por ciento en todos los productos a excepción de la canasta básica, así como la imposición de más tributos al precio del combustible y factura de telefonía móvil.

Pero esa canasta básica sólo incluye 72 productos que quedan exentos del pago de ISV, entre ellos: tajo de res fresco, costilla de res, costilla de cerdo, carne de pollo, vísceras de menudos frescos, pescado blanco, leche natural de vaca, leche pasteurizada, leche entera en polvo, mantequilla crema, queso blanco, papas, tomates, cebollas, ajos, coliflor, brócoli, repollo, zanahoria, rábano, remolacha, yuca, camotes, legumbres, los frijoles rojos y negros, arroz, harina de trigo, harina de maíz, azúcar de caña morena y blanca y pan dulce.

Se deduce del criterio aplicado por los parlamentarios para seleccionar los productos de consumo diario exonerados del ISV,  que a la población que sobrevive con la canasta básica o menos que ella, le bastará con esos productos para que su hogar funcione sin mayores contratiempos. Consultada al respecto, Gloria Pérez,  presidenta del Comité Hondureño para la Defensa del Consumidor (CODECOH), denunció que en pláticas sostenidas con el gobierno habían consensuado un listado de más de 200 productos que quedarían libres del pago de este tributo, pero no cumplieron, por tanto lo calificó como un “paquetazo en contra de las personas más pobres del país”,  y no descartó protestas en los próximos días.

Elevan impuestos

El capítulo número VI, denominado del Impuesto sobre Ventas, artículo número 16, se establece que el nuevo porcentaje del ISV es de 15%.

“Reformar el artículo número 6 de la Ley del Impuesto sobre Ventas (ISV), contenida en el decreto número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de modificar su tasa general a 15 por ciento y a 18 por ciento, la tasa aplicada a las bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos, al igual que los boletos aéreos de clase ejecutiva”, indica esta normativa.

El 20 de diciembre la cámara legislativa determinó que se mantenía inalterable el 12% de ISV, pero se “creaba una contribución especial del 3% sobre las ventas netas de bienes y servicios realizadas por personas naturales o jurídicas en el mercado nacional”.

Sin embargo, este nuevo gravamen que sería destinado para nutrir programas de índole social desaparece de esta ley publicada en La Gaceta.

Carburantes

En el capítulo número 2 de esta normativa y en el artículo número 4 se establece el incremento de unos 25 centavos de dólar al denominado impuesto a la importación del petróleo y sus derivados. Este monto en lempiras es de 5.19, pero se elevará en la medida que se deprecie el valor del lempira respecto al dólar. 

El artículo dice: “Reforma del aporte para la atención a programas sociales de conservación del patrimonio vial, en la siguiente forma: gasolina súper, 1.4089 dólares; gasolina regular, 1.2416; diésel, 0.8606; bunker C, 0.4267; kerosina, 0.15 de dólar por galón. En el caso de las gasolinas y el diésel, se cargan con 25 centavos de dólar adicionales.

En el caso de la kerosina utilizada para alimentar las estufas de mecha, se incrementa en 15 centavos de dólar, o sea que se encarece en 3.11 lempiras.  al gas licuado se le impone un impuesto de 15 centavos de dólar para las presentaciones del cilindro de 25 libras y para cilindros superiores a 25 libras. Y la gasolina de avión Avjet se grava con un impuesto de 3 centavos de dólar por galón.


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